BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 2 DE 2002

(febrero 12)

Diario Oficial No 44.709, de 14 de febrero de 2002

Para : Ministros del Despacho

Directores de departamento Administrativo Superintendentes

Directores de Unidades Administrativas Especiales

Directores, Gerentes o Presidentes de Entidades Descentralizadas

del Orden Nacional

Gerentes o Presidentes de Empresas Industriales y Comerciales

del Estado

Gerentes o Presidentes de Sociedades de Economía Mixta

del Orden Nacional

Rectores de Universidades Públicas y establecimientos educativos

públicos.

De : Andres Pastrana Arango

Presidente de la República

Asunto : Respeto al derecho de autor y los derechos conexos, en lo referente

a utilización de programas de ordenador (software)

Fecha : Bogotá, D. C., 12 de febrero de 2002.

En virtud de la Directiva Presidencial 01 del 25 de febrero de 1999 el Gobierno Nacional impartió instrucciones a todos los Ministerios, Departamentos Administrativos, Entidades Descentralizadas, Policía Nacional, y Rectores de Universidades Públicas y Colegios Públicos, sobre la adopción de comportamientos respetuosos del derecho de autor, el diseño de campañas enderezadas a la creación de una cultura de respeto a estos derechos y la prohibición de utilizar o adquirir obras literarias, artísticas, científicas, programas de computador, fonogramas y señales de televisión captadas que sean violatorias o que se presuma violen el derecho de autor o derechos conexos.

La presente directiva reitera el interés del Gobierno en la protección del derecho de autor y los derechos conexos e imparte instrucciones en relación con la adquisición de programas de computador (software) debidamente licenciados, en donde se respete el derecho de autor de sus creadores.

De conformidad con lo anterior y para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Presidencial 01 del 25 de febrero de 1999, en relación con el uso de programas de computador (software) el Presidente de la República,

ORDENA:

1. Instruir a las personas encargadas en cada entidad de la adquisición de software para que los programas de computador que se adquieran estén respaldados por los documentos de licenciamiento o transferencia de propiedad respectivos.

2. Las oficinas de Control Interno, auditores u organismos de control de las respectivas instituciones, en desarrollo de las funciones de control y en el marco de sus visitas, inspecciones o informes, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior y establecerán procedimientos para tal efecto.

3. En el evento de que la entidad vaya a detentar la titularidad del derecho de autor sobre tales programas en razón de que los derechos patrimoniales le vayan a ser transferidos ya sea a través de contratos de cesión o transferencia o porque estos serán desarrollados por servidores públicos a ellas vinculados, en cumplimiento de las funciones de sus cargos, la titularidad de esos derechos deberá constar en el respectivo contrato o manual de funciones.

4. Las entidades a las cuales se dirige esta Directiva coordinarán con la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derecho Autor, adscrita al Ministerio del Interior, la realización de programas periódicos de capacitación para sus funcionarios sobre el de derecho de autor y los derechos conexos en materia de programas de computador. En todo caso, la Dirección Nacional de Derecho Autor deberá proporcionar la información necesaria y resolver las dudas que puedan surgir sobre estos temas.

Las anteriores instrucciones, deberán cumplirse sin perjuicio de las contenidas en la Directiva 01 de 1999, teniendo en cuenta que las entidades del Gobierno deben ser modelo en materia de respeto a los derechos de autor y derechos conexos.

ANDRES PASTRANA ARANGO

×