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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 9 DE 2010

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 47.902 de 23 de noviembre de 2010

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Los efectos de la presente directiva cesan a partir de la publicación de la Directiva 7 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.643 de 13 de diciembre de 2012>

Para: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional.
De: Presidente de la República.
Asunto: Directrices para la elaboración y articulación de los planes estratégicos sectoriales e institucionales e implementación del Sistema de Monitoreo de Gestión y Resultados.
Fecha: 23 de noviembre de 2010.

De acuerdo con la política de Buen Gobierno y Gestión Pública Efectiva, es necesario avanzar en la definición de las estrategias sectoriales acordes con el Plan de Gobierno y el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: “Prosperidad para Todos” y el Sistema de Monitoreo de Gestión y Resultados.

Para tal efecto, las entidades cabeza de sector y sus entidades adscritas y vinculadas deberán diseñar el Plan Estratégico Sectorial y los Planes Estratégicos Institucionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de la Ley 152 de 1994, para tal efecto:

A más tardar el día treinta (30) de diciembre de 2010, los Ministros y Directores de Departamento remitirán a la Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa y al Departamento Nacional de Planeación, el componente estratégico preliminar del Plan Sectorial[1] en articulación con las de bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, que cubre: misión sectorial, visión, objetivos (prioridades sectoriales), metas cuatrienales, indicadores y las principales estrategias para lograr estos objetivos con sus respectivas metas e indicadores.

Adicional a los objetivos sectoriales, cada uno de los planes sectoriales deberá contener un capítulo especial en el que se desarrollen las estrategias y metas con las que cada sector contribuye con las prioridades del Plan de Gobierno: más empleo, menos pobreza, más seguridad, innovación, buen gobierno y lucha contra la corrupción y gestión ambiental, con una perspectiva regional.

En el mes de enero de 2011 la Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, programará reuniones entre el señor Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento responsable de cada sector con el fin de discutir las prioridades y metas sectoriales para cada uno de los años de Gobierno.

Con base en las prioridades sectoriales, los Ministros y Directores de Departamento liderarán y coordinarán la elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales en su componente estratégico que contempla: la misión de cada entidad, su visión, los objetivos, las metas cuatrienales, los indicadores, las estrategias, los programas, acciones y productos, el mapa de riesgos que permita identificar y valorar las acciones de mitigación y prevención a considerar en el desarrollo de los programas y el plan de acción anual[2].

El Plan Estratégico Sectorial definitivo y los Planes Estratégicos Institucionales serán enviados por los Ministros y Directores de Departamento antes del día diez (10) de febrero de 2011 al Departamento Nacional de Planeación.

Las metas e indicadores de cada uno de los Planes, serán incluidos en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno –SISMEG–, para su monitoreo permanente por parte de la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación.

Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo por parte del Congreso de la República, los organismos y entidades responsables ajustarán los planes sectoriales e institucionales antes del 30 de junio de 2011. A partir de 2011, todos los años, antes del 10 de febrero, el Plan Estratégico Sectorial e Institucional actualizado, con sus correspondientes planes de acción anuales serán remitidos al Departamento Nacional de Planeación, acompañados de un balance de resultados alcanzados en el año inmediatamente anterior. Anualmente, se verificará la concordancia de estos Planes con las asignaciones y niveles de ejecución presupuestales, así como con los resultados consignados en el SISMEG.

La Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa y el Departamento Nacional de Planeación liderarán la conformación de un equipo de apoyo a las entidades para la adecuada elaboración de los planes sectoriales, los planes institucionales y la implementación del Sistema de Monitoreo de Gestión y Resultados.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

* * *

1. De acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 489 de 1998, reglamentados por el Decreto 3622 de 2005, las entidades deben desarrollar el componente administrativo –Plan de Desarrollo Administrativo–, tanto para el Plan Estratégico Sectorial como para los Planes Estratégicos Institucionales (Plan de Desarrollo Institucional Administrativo). Estos planes deben articularse con el componente estratégico de estos planes y deberá ser entregado al Departamento Administrativo de la Función Pública en las fechas establecidas por el mismo.

2. Los planes de acción anuales deberán diseñarse teniendo en cuenta los siguientes parámetros: acciones, productos, metas e indicadores; recursos asociados, tanto del Presupuesto General de la Nación como de otras fuentes de financiamiento; mapa de riesgos; cronograma y ruta crítica para cada actividad de los programas; identificación de actores institucionales involucrados en el desarrollo de los programas; e identificación de los programas que van a ser ejecutados con otros organismos del Estado.

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