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DECRETO 4109 DE 2004

(diciembre 9)

Diario Oficial 45.758 de 10 de diciembre de 2004

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 841 de 1990 derogado por el artículo 33 del Decreto 2844 de 2010>

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 841 de 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 38 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco de Proyectos de Inversión Nacional es un sistema de información que registra proyectos de inversión seleccionados como viables, susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, previamente evaluados técnica, económica y socialmente, administrado por el Departamento Nacional de Planeación;

Que los artículos 23 y 24 del Decreto 841 de 1990, modificados por los artículos 1o y 2o del Decreto 1569 de 1991, respectivamente, definen los plazos en los cuales deberán ser registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, los proyectos de inversión que vayan a ser discutidos en los comités funcionales de presupuesto para integrar el plan operativo anual de inversiones, así como la oportunidad en que deberán remitirse aquellos proyectos que se desee mantener dentro del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, debidamente actualizados;

Que es conveniente modificar los plazos para el registro y actualización de proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional a los cuales hacen referencia los artículos 23 y 24 del Decreto 841 de 1990, teniendo en cuenta que la programación presupuestal comienza a consolidarse con base en dichos proyectos a partir de mes de abril,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 33 del Decreto 2844 de 2010> <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 875 de 2008. El texto original es el siguiente:> Modifícase el artículo 23 del Decreto 841 de 1990, el cual quedará así:

"Artículo 23. Oportunidad del registro. Durante todo el transcurso del año se podrán registrar proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. Para la discusión en los comités funcionales de presupuesto de los proyectos de inversión que vayan a integrar el plan operativo anual de inversiones, solo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el primero (1o) de abril del año anterior al que se está programando".

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 33 del Decreto 2844 de 2010> Modifícase el artículo 24 del Decreto 841 de 1990, el cual quedará así:

 "Artículo 24. Actualización de los proyectos. Una vez por año, durante el mes de septiembre, el Banco de Proyectos de Inversión Nacional hará la relación de aquellos proyectos que tengan más de dos años de antigüedad desde la fecha de su registro, que no hubieran sido incorporados en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación. Dicha relación se remitirá al organismo o entidad sectorial o territorial que tuvo la iniciativa, con el fin de que evalúe nuevamente su conveniencia, para lo cual y bajo su responsabilidad, actualizará la información pertinente y que ha podido variar desde su inscripción inicial hasta el momento de su ajuste, con excepción del objetivo, el cual debe permanecer de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos y la Metodología de Formulación y Evaluación de proyectos diseñados y divulgados por el Departamento Nacional de Planeación vigentes.

Los organismos y enti dades mencionados en este artículo remitirán aquellos proyectos que deseen mantener dentro del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, debidamente actualizados, a más tardar el primero (1o) de abril del año anterior al que se está programando, previo el control del Departamento Nacional de Planeación que se establece en el artículo 8o de la Resolución 5345 de 1993 o la norma que lo adicione o modifique.

De no hacerlo se procederá a retirar estos proyectos del Banco, previa verificación de que la información correspondiente a tales proyectos se encuentre debidamente registrada en el archivo centralizado que se establece en el artículo 31 de este decreto".

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 33 del Decreto 2844 de 2010> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos 1o y 2o del Decreto 1569 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Javier Montenegro Trujillo.

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