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DECRETO 2998 DE 2003

(octubre 24)

Diario Oficial No. 45.350, de 24 de octubre de 2003

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se reglamentan los artículos 24 y 26 de la Ley 731 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 731 de 2002,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PREDIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA UAF. <Artículo compilado en el artículo 2.14.15.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Cuando uno de los cónyuges o compañeros (as) permanentes propietarios (as) de un predio sujeto al régimen de la UAF, abandona la explotación directa del mismo durante el término previsto en las normas legales para que opere la prescripción agraria, el otro cónyuge o compañero (a) podrá solicitar al Incoder, que declare cumplida la condición resolutoria del subsidio o la caducidad de adjudicación, solo frente al cónyuge o compañero (a) que incumplió con sus obligaciones de adelantar la explotación y se le transfieran esos derechos al o la solicitante.

PARÁGRAFO. En el evento de haberse superado el término legal para la procedencia de la declaratoria de la caducidad de la adjudicación o de la condición resolutoria del subsidio, el interesado (a) podrá acudir a la jurisdicción ordinaria.

ARTÍCULO 2o. ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS. <Artículo compilado en el artículo 2.14.15.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> En la diligencia de inspección ocular que se practique en el procedimiento de adjudicación de tierras baldías de la Nación, el funcionario competente deberá establecer si la explotación se adelanta conjuntamente por los cónyuges o compañeros permanentes que presentaron la solicitud o si alguno de ellos abandonó la misma. En este último evento, el título se expedirá a favor del cónyuge o compañero (a) que manifieste bajo la gravedad del juramento la situación de abandono y reúna los requisitos para alegar la prescripción agraria.

ARTÍCULO 3o. PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES RURALES. <Artículo compilado en el artículo 2.14.15.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> La participación de la mujer en la respectiva persona jurídica que se organice para la explotación del predio, será activa y en condiciones equitativas frente al proceso de toma de decisiones.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

CARLOS GUSTAVO CANO SANZ.

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