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DECRETO 2822 DE 2001

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 44.664, de 02 de enero de 2002

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se promulga el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)", firmada en Buenos Aires, el primero (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2o. de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 535 del 19 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.795 del 26 de noviembre de 1999, aprobó el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)" firmada en Buenos Aires, el 1o. de agosto de 1996;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1042-2000 del 10 de agosto de 2000, declaró exequibles la Ley 535 del 19 de noviembre de 1999 y el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)", firmada en Buenos Aires, el 1o. de agosto de 1996;

Que el 17 de abril de 2001, Colombia depositó ante la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Juventud, el Instrumento de Ratificación del "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)", firmada en Buenos Aires, el 1o. de agosto de 1996;

Que el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)", firmada en Buenos Aires, el 1o. de agosto de 1996, en su "Disposición Final" indica la manera cómo entra en vigor general, pero omitió indicar cómo entra en vigor para aquel país que la ratifique después de haber entrado en vigor general; siendo necesario, entonces, para dichos efectos, tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 24 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el cual dispone: "Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa". En consecuencia, dicho instrumento internacional entró en vigor para Colombia en la fecha del depósito del Instrumento de Ratificación, es decir, el 17 de abril de 2001.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlgase el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)", firmada en Buenos Aires, el (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

Para ser trascrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.)" firmada en Buenos Aires, el (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

«ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA

DE JUVENTUD (O.I.J.)

I. Reunidos:

Los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la República Dominicana, la República de Ecuador, la República de El Salvador, El Reino de España, la República de Guatemala, la República de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá, la República de Paraguay, la República del Perú, la República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela;

II. Considerando:

1. Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la Juventud por el Sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de los países iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos encuentros de trabajo y conferencias de carácter intergubernamental relativos a los programas de desarrollo del sector joven de la población, entre los cuales cabe mencionar las siete conferencias Intergubernamentales sobre juventud, que han tenido lugar en Madrid (1987); Buenos Aires (1988); San José (1989); Quito (1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta del Este (1994).

2. Que en dichos encuentros se manifestó el interés permanente de los gobiernos por las temáticas relacionadas con la cooperación internacional y el desarrollo de políticas comunes destinadas a favorecer a las nue vas generaciones de iberoamericanos.

3. Que las conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron convocadas bajo la denominación de Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, y reunieron a los ministros responsables de los asuntos de juventud de los países iberoamericanos, abordándose importantes acuerdos en torno a las políticas de juventud en Iberoamérica.

4. Que las delegaciones oficiales de los países iberoamericanos participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de 1992, expresaron la intención de iniciar un proceso de institucionalización de este foro de diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, para lo cual el Presidente de la Conferencia suscribió un Acuerdo de Cooperación con el Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.).

5. Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo señalado en los artículos 2.2, 4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de la O.E.I., se creó la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena autonomía orgánica, funcional y financiera.

6. Que la 64a Reunión del Consejo Directivo de la O.E.I., celebrada en Bogotá el día 5 de noviembre de 1992, ratificó la decisión adoptada por el Secretario General respecto de la O.I.J.

7. Que por su parte el Consejo Directivo de la Organización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993), resolvió establecer la sede oficial de la O.I.J. en Madrid, España, en la misma sede de la O.E.I.

8. Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994), aprobó los Estatutos de la O.I.J., que establecen las normas de funcionamiento de esta organización.

9. Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Iberoamericanos, (Buenos aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos y los artículos 10 y 19 del Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo actuado hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para profundizar la colaboración entre la O.E.I., y la O.I.J.

10. Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó a la Organziación Iberoamericana de Juventud el diseño de un Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina, y que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encargó la ejecución del mencionado Programa Regional a la O.I.J.).

11. Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de 1995), se suscribió un Convenio de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana.

12. Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la O.E.I. presta a la O.I.J., y de las importantes tareas y mandatos que esta última desarrolla en los temas relacionados con la cooperación iberoamericana en materia de juventud, en la actualidad la Organización Iberoamericana de Juventud carece de los reconocimientos legales suficientes y que procedan en derecho internacional, de parte de los estados iberoamerican os que participan en sus actividades y decisiones, que le permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de personalidad jurídica de derecho internacional público que le permita cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fue creada.

III. RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

ARTÍCULO 2o. Los fines generales y específicos de la Organización son:

a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región;

b) Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así como con Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud;

c) Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de políticas integrales hacia la juventud;

d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo con los requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en favor de la juventud;

e) Actuar como instancia de consulta para la ejecución y administración de programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales e internacionales;

f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países.

ARTÍCULO 3o. Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime necesarios.

ARTÍCULO 4o. La Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes.

ARTÍCULO 5o. La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la capacidad Jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines.

ARTÍCULO 6o. Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués.

ARTÍCULO 7o. Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia Iberoamericana de Ministros responsables de Juventud, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros.

ARTÍCULO 8o. La presente Acta será ratificada por los Estados signatarios en el más breve plazo posible.

ARTÍCULO 9o. La presente Acta estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.

ARTÍCULO 10. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.

Disposición final. La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos países.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provision al a partir de su firma.

Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil novecientos noventa y seis.

Por la República de Argentina,

(firma ilegible)

Por la República de Bolivia,

(firma ilegible)

Por la República Federativa de Brasil,

(firma ilegible)

Por la República de Colombia,

(firma ilegible)

Por la República de Costa Rica,

(firma ilegible)

Por la República de Chile,

(firma ilegible)

Por la República de Cuba,

(firma ilegible)

Por la República Dominicana,

(firma ilegible)

Por la República de Ecuador,

(firma ilegible)

Por la República de El Salvador,

(firma ilegible)

Por el Reino de España,

(firma ilegible)

Por la República de Guatemala,

(firma ilegible)

Por la República de Honduras,

(firma ilegible)

Por los Estados Unidos Mexicanos,

(firma ilegible)

Por la República de Nicaragua,

(firma ilegible)

Por la República de Panamá,

(firma ilegible)

Por la República del Paraguay,

(firma ilegible)

Por la República del Perú,

(firma ilegible)

Por la República de Portugal,

(firma ilegible)

Por la República Oriental del Urugay(1),

(firma ilegible)

Por la República de Venezuela,

(firma ilegible)

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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