DECRETO 2324 DE 2003
(agosto 19)
Diario Oficial No. 45.285, de 20 de agosto de 2003
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Por el cual se adiciona el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las facultades conferidas por los artículos 218 del Decreto-ley 960 de 1970 y 6o de la Ley 29 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ley 397 de 1997 dispuso que el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales fomentarán el incremento de las colecciones de todos los museos del país, mediante la creación y reglamentación de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones;
Que en igual sentido el artículo 54 de la Ley 397 de 1997, estableció que el Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, desarrollará programas permanentes de apoyo a la gestión de los museos, y procurará la creación de incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para el funcionamiento y desarrollo de los museos del país;
Que el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el Gobierno Nacional, teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública;
Que el artículo 6o de la Ley 29 de 1973, radica en el Gobierno Nacional la competencia para fijar la suma que deben pagar los usuarios a la Superintendencia de Notariado y Registro por el otorgamiento de cada escritura;
Que en el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996 se señalan los casos en los cuales el ejercicio de la función notarial no causará el pago de derechos notariales;
Que a fin de incentivar las donaciones a los museos públicos, por parte de particulares, se considera necesario incluir tales donaciones como actuaciones exentas del pago de derechos notariales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un literal al artículo 21 del Decreto 1681 de 1996, del siguiente tenor:
v) Las donaciones, de bienes muebles o inmuebles de interés cultural, efectuadas por particulares a los museos públicos del país.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FERNANDO LONDOÑO HOYOS.
La Ministra de Cultura,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.