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DECRETO 1985 DE 1994

(agosto 12)

Diario Oficial No. 41.497, del 16 de agosto de 1994

<NOTA DE VIGENCIA: Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre pérdida de fuerza ejecutoria>

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el  

ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que el artículo 25 numeral 10 del estatuto contractual prevé la posibilidad de delegar la facultad para celebrar contratos con sujeción a las cuantías que señalen las juntas o concejos directivos o las que fije el reglamento;

Que con el fin de hacer efectivos los principios de eficiencia administrativa y de economía en los trámites se considera necesario aumentar las cuantías establecidas por el reglamento.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <DELEGACION DE LA CELEBRACION DE CONTRATOS>. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre pérdida de fuerza ejecutoria> <Ver Notas del Editor> De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, los jefes y representates legales de las entidades estatales que no tengan junta o consejo directivo podrán delegar la celebración de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual, siempre que la cuantía no exeda el equivalente a veinte (20) veces los montos fijados por la ley para que el contrato sea de menor cuantía en la respectiva entidad.

ARTICULO 2o. <VIGENCIA>. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 14 del Decreto 679 de 1994.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Gobierno,  

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

GUILLERMO PERRY RUBIO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

RODRIGO MARIN BERNAL.

El Ministro de Comercio Exterior,  

DANIEL MAZUERA GOMEZ.

El Ministro de Transporte,  

JUAN GOMEZ MARTINEZ.

      

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