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DECRETO 1973 DE 2013

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 48.910 de 11 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se crea la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 21 de 1991, 1450 de 2011 y del artículo 13 del Decreto número 1397 de 1996, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 7o, 10 y 68 de la Constitución Política, se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el carácter oficial de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y el derecho de los integrantes de esta población a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural.

Que en el marco de lo dispuesto en los artículos 6o y 25 de la Ley 21 de 1991, el Gobierno debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, garantizando su participación efectiva, así mismo, debe velar por que se ponga a su disposición servicios de salud adecuados o proporcionarles los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su responsabilidad y control.

Que el Decreto número 1397 de 1996 creó la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y, en su artículo 13, estableció: “Los integrantes permanentes de la Mesa de Concertación organizarán por temas y asuntos específicos comisiones de trabajo y concertación con participación de las entidades oficiales de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales y con participación de delegados de los miembros indígenas de la Mesa. En las Comisiones Temáticas participarán los delegados de los pueblos, autoridades y organizaciones indígenas directamente interesados o afectados cuando se traten temas específicos de sus comunidades o regiones”.

Que mediante la Ley 1450 de 2011 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y, al tenor de su artículo 273, se dispuso que harán parte integral del mismo los contenidos del Anexo IV.C 1-1 “Protocolización de la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 con Grupos Étnicos”.

Que fue así como el Gobierno Nacional, por intermedio de los diferentes ministerios y entidades protocolizó la citada consulta, dando respuestas institucionales a los acuerdos con los pueblos indígenas relacionados en dicho anexo, de los cuales forma parte en lo que respecta al Ministerio de Salud y Protección Social el contenido en el numeral 3 que prevé: “Crear formalmente y apoyar la gestión de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos y organizaciones indígenas como un escenario de construcción colectiva de las políticas públicas en salud de los pueblos indígenas (...)”.

Que para efectos del presente decreto se desarrolló el procedimiento de aprobación previa en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones indígenas.

Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario crear una instancia de trabajo de carácter consultivo y técnico que se encargue de formular y contribuir a la construcción e implementación de las políticas públicas en salud de los pueblos indígenas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE SALUD DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN CON LOS PUEBLOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. Créase la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, como una instancia de trabajo de carácter consultivo y técnico para la construcción colectiva de las políticas públicas en salud para los pueblos indígenas de Colombia.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Subcomisión de Salud tendrá por objeto orientar, formular y contribuir a la construcción e implementación de las políticas públicas de salud de los pueblos indígenas, con la participación de la comunidad y sus autoridades en las diferentes instancias de decisión y estructuras organizativas autónomas, en el marco de la construcción de un Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi), que garantice el derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas, de manera integral y universal, con respeto a las diferencias culturales y a los conocimientos de la medicina tradicional propia, administrados por sus autoridades tradicionales.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE SALUD DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN CON LOS PUEBLOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. La Subcomisión de Salud estará conformada de la siguiente manera:

1. El Ministro del Interior o su delegado.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado.

6. Seis (6) delegados de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

7. Dos (2) delegados de la Confederación Indígena Tairona (CIT).

8. Tres (3) delegados de la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (Opiac).

9. Un (1) delegado de las Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia.

10. Un (1) delegado de las Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

11. Un (1) delegado de la Mesa de Diálogo y Concertación para el Pueblo Wayúu.

12. Un (1) delegado de las Organizaciones Indígenas del Chocó.

PARÁGRAFO 1o. El Ministro de Salud y Protección Social designará un equipo técnico de funcionarios de las Direcciones y/o Oficinas de dicho Ministerio, para que apoyen la Subcomisión de Salud.

PARÁGRAFO 2o. Las organizaciones y autoridades indígenas elegirán sus delegados en espacios de decisión colectiva como asambleas, congresos o junta directiva, entre otros, de acuerdo con sus normas, usos y costumbres por un período de dos (2) años. Las organizaciones y/o autoridades indígenas informarán mediante comunicación escrita a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, el nombre de sus delegados. La designación se acreditará con el acta de decisión colectiva, debidamente firmada por los asistentes.

PARÁGRAFO 3o. Los delegados indígenas contarán con la participación permanente de dos asesores designados desde los pueblos indígenas.

PARÁGRAFO 4o. Los órganos de control podrán participar con un delegado permanente como invitado especial.

PARÁGRAFO 5o. En caso de ser necesario y de acuerdo con las temáticas tratadas, podrán ser invitados a las sesiones de la Subcomisión de Salud, otros Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos y entidades de la Administración Pública Nacional o Territorial. En ningún caso, los servidores públicos recibirán honorarios por asistir a las reuniones.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SUBCOMISIÓN DE SALUD DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN CON LOS PUEBLOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS. La Subcomisión de Salud tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Orientar y apoyar técnicamente en la formulación de las políticas públicas en salud para los pueblos indígenas, en especial, la construcción e implementación del Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi) desde cada una de las competencias de sus integrantes.

2. Definir los lineamientos de articulación y coordinación con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el proceso de construcción e implementación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) y proponer soluciones a los conflictos que pudiesen surgir en el proceso.

3. Identificar las situaciones de salud de los pueblos indígenas y proponer estrategias para orientar la consolidación e implementación de las formas de atención en salud individuales y las intervenciones colectivas de salud pública dados en los lineamientos del Plan Decenal de Salud Pública para los pueblos indígenas de Colombia.

4. Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, la propuesta técnica que desarrolle el Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi), con fundamento en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

5. Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y a las instancias competentes, informes periódicos de los avances, en el ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto, en especial, a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

6. Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, las propuestas técnicas para la reglamentación transitoria de la Ley 691 de 2001, sin que esta función signifique agotamiento de la consulta previa establecida en la Ley 21 de 1991, en tanto se construya e implemente el Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi).

7. Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas las propuestas para definir mecanismos que garanticen los procesos de consulta previa con los pueblos indígenas, a través de las autoridades y organizaciones indígenas reconocidas por sus comunidades, cuando se pretendan expedir e implementar medidas en salud que sean susceptibles de afectar a los pueblos indígenas.

PARÁGRAFO 1o. Será función de los integrantes del Gobierno Nacional de la Subcomisión de Salud, de acuerdo a sus competencias, la de orientar técnicamente a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal para la implementación de las políticas públicas en salud y del Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi).

PARÁGRAFO 2o. Dada la naturaleza especial y para efectos del desarrollo cultural de las comunidades indígenas, los delegados representantes de las autoridades indígenas, integrantes de la Subcomisión de Salud a que refiere este decreto, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo, tendrán además las siguientes responsabilidades:

a) Apoyar a las autoridades indígenas para el fortalecimiento de la gobernabilidad en la salud propia de los pueblos indígenas;

b) De acuerdo con los lineamientos que dicte la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, apoyar a las autoridades indígenas en los procesos de seguimiento y control a las instituciones propias (EPS-IPS indígenas) como actores actuales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que irán transformándose institucionalmente en el proceso de construcción e implementación del Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi);

c) Mantener informada a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas sobre los avances y dificultades del proceso de construcción e implementación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) y de las condiciones de las instituciones propias;

d) Establecer directrices de orientación y apoyo a las autoridades, organizaciones y estructuras de salud indígenas en la construcción, consolidación e implementación de los componentes del Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi);

e) Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y normas especiales sobre los derechos en salud para pueblos indígenas.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Subcomisión de Salud contará con el apoyo de una secretaría técnica, la cual estará integrada por dos miembros, un delegado, designado entre los miembros indígenas de la Subcomisión de Salud y un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales, conjuntamente cumplirán las siguientes funciones:

1. Preparar y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias, elaborando la agenda de las sesiones por instrucciones de quien preside la Subcomisión.

2. Elaborar el cronograma de actividades en concertación con los integrantes de la Subcomisión de Salud.

3. Hacer seguimiento al cumplimiento del cronograma de actividades.

4. Recibir, llevar el archivo y proyectar las respuestas de los asuntos a cargo de la Subcomisión de Salud.

5. Convocar e informar a los delegados sobre las actividades de la Subcomisión de Salud.

6. Administrar una cuenta de correo electrónico oficial de la Subcomisión de Salud.

7. Elaborar y presentar, con el apoyo de la Subcomisión de Salud, los informes que requieran entre otros, la Mesa Permanente de Concertación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior.

8. Redactar las propuestas normativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

9. Remitir los asuntos de competencia de la Subcomisión a sus integrantes, de acuerdo con la forma en la que se organice para el cumplimiento de sus funciones.

10. Coordinar y efectuar en los medios dispuestos por la Subcomisión de Salud, la publicidad de los documentos que de esta emanen.

11. Elaborar las actas de la Subcomisión de Salud.

ARTÍCULO 6o. SESIONES. La Subcomisión de Salud se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, por conducto de la secretaría técnica y extraordinariamente, a solicitud de los integrantes de la Subcomisión.

PARÁGRAFO 1o. La Subcomisión de Salud sesionará en la ciudad de Bogotá o en cualquier otro lugar del país, conforme lo establezca la misma.

PARÁGRAFO 2o. Las recomendaciones de la Subcomisión y de los actos propios de la misma, serán adoptadas por consenso entre sus integrantes.

ARTÍCULO 7o. PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual sobre conocimientos y documentos que hagan parte de las culturas y cosmovisiones de los pueblos indígenas que se conozcan en la Subcomisión, no podrán ser utilizados ni publicados sin la autorización de las autoridades indígenas correspondientes, pero los documentos que se produzcan en desarrollo de las funciones y objeto de la precitada Subcomisión y que sean producidos para la política pública, son de dominio público.

ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN Y APOYO TÉCNICO. El Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con las necesidades que establezca la Subcomisión, en concordancia con las normas presupuestales y de contratación y siguiendo los lineamientos propios de su desarrollo misional, garantizará la financiación de los gastos para el cumplimiento de las actividades y funcionamiento de la misma y contratará el apoyo técnico requerido con el personal o las organizaciones que acrediten conocimientos interculturales en salud, hasta por el monto de las apropiaciones con que cuente en su presupuesto para este fin.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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