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DECRETO 1940 DE 1989

(agosto 29)

Diario Oficial No. 38.959 de 30 de agosto de 1989

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se declara Monumento Nacional un sector del Municipio de Turmequé.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 163 de 30 de diciembre de 1969, autoriza, al Consejo de Monumentos Nacionales, proponer la calificación y declaración de ciudades, zonas, accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Resolución número 006 de 2 de junio de 1988, propuso la calificación y declaración como Monumento Nacional del sector del Municipio de Turmequé, incluido dentro de los siguientes limites:

La plaza principal que corresponde a la Manzana número 15 del plano urbano elaborado por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y los cuatro costados que la enmarcan, ubicados entre las calles 3a y 4a, entre carreras 4a y 5a. Los dos costados de la calle 3a, partiendo desde la Plaza Principal entre carreras 3a y V sur, y la Iglesia del Rosario y su área de influencia ubicada en la carrera 7a, entre calles 3a y 4a y todos aquellos inmuebles y su área de influencia. en los que se encuentren posteriormente testimonios pictóricos contemporáneos a éstos o relacionados con los hallazgos de la Iglesia Principal;

Que la comunidad del Municipio de Turmequé solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales la declaratoria como parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación, un sector del área urbana de dicho Municipio, por el hallazgo de pinturas murales con escenas del Antiguo y Nuevo Testamento;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión del 21 de noviembre de 1986, según Resolución número 00011, declaró como parte del Patrimonio Histórico y Artístico, un sector del área urbana del Municipio de Turmequé:

Que se ha cumplido con el procedimiento dispuesto en la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, para declarar el área mencionada como Monumento Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarar Monumento Nacional por su valor histórico y artístico, el sector del Municipio de Turmequé, incluido dentro de los siguientes linderos:

La Plaza Principal que corresponde a la manzana número 15 del plano urbano elaborado por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y los cuatro costados que la enmarcan, ubicados entre las calles 3a y 4a, entre carreras 4a y 5a. Los dos costados de la calle 3a partiendo desde la Plaza Principa] entre carreras 3a y 1a sur y la Iglesia del Rosario y su área de influencia ubicada en la carrera 7a entre calles 3a y 4a y todos aquellos inmuebles y su área de influencia en los que se encuentren posteriomente testimonios pictóricos "contemporáneos a éstos o relacionados con los hallazgos de la Iglesia Principal.

ARTÍCULO 2o. En consecuencia, todas las construcciones, restauraciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles y área que por este Decreto se delimitan, deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su decreto Reglamentario número 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes y complementarias del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación Colombiana.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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