DECRETO NUMERO 1854 DE 1995
(octubre 26)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42064. 26, OCTUBRE, 1995. PAG. 27.
por el cual se promulga el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales, suscrito en Bogotá el 24 de mayo de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2o de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7o de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7o del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1o dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado del vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales, suscrito en Bogotá el 24 de mayo de 1989, se aprobó mediante Ley 16 de 1992 del Congreso de la República y la Corte Constitucional en Sentencia C-204 del 27 de mayo de 1993 lo declaró exequible;
Que el 13 de junio de 1995 se realizó el canje de instrumentos de ratificación entre los Gobiernos de Colombia y del Perú, entrando en vigor a partir de esa fecha.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Promúlgase el "Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos históricos y culturales", suscrito en Bogotá el 24 de mayo de 1989.
«CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU PARA LA PROTECCION, CONSERVACION Y RECUPERACION DE BIENES ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y CULTURALES.
La República de Colombia y la República del Perú reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cultural de sus respectivos países.
Con el mutuo deseo de promover la protección, estudio, conservación y recuperación de bienes de valor arqueológico, artístico, histórico y cultural pertenecientes al patrimonio nacional de sus países.
Teniendo en cuenta el espíritu de las convenciones de la Unesco sobre esta materia, de las cuales son partes los dos países, y Considerando las disposiciones del convenio cultural bilateral vigente,
Han acordado lo siguiente:
Artículo I.
1. Las Partes se comprometen individualmente y de considerarlo apropiado, conjuntamente a:
a) Facilitar la circulación y exhibición en ambos países de bienes arqueológicos, históricos y culturales a fin de alentar la mutua comprensión y apreciación de la herencia artística y cultural de los mismos;
b) Prevenir las excavaciones ilícitas en lugares arqueológicos y el hurto de esos bienes, así como de los históricos y culturales, y
c) Estimular entre científicos y estudiosos calificados la búsqueda, excavación, preservación y estudios de lugares y materiales arqueológicos.
2. Para los efectos de este Convenio, "Bienes arqueológicos, históricos y culturales" se denominará a:
a) Los objetos de arte y artefactos arqueológicos de ambos países, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos en metal, textiles, libros e impresos y otros vestigios de la actividad humana o los fragmentos de éstos;
b) Documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo con las leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que sean de propiedad de los gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias o de propiedad de organizaciones religiosas a favor de las cuales ambos Gobiemos están facultados para actuar. Igualmente, para similares efectos, quedan incluidos los documentos de propiedad privada.
Artículo II.
1. Por solicitud de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su disposición para recuperar y restituir los bienes arqueológicos, históricos y culturales que hayan sido sustraídos del territorio de la Parte solicitante con anterioridad a la entrada en vigor, para los dos países, de la Convención multilateral sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales.
2. Las solicitudes para la recuperación y restricción de bienes arqueológicos, históricos y culturales específicos deberán formalizarse por los canales diplomáticos.
3. Las Partes procurarán dar la más amplia divulgación al contenido de sus respectivas legislaciones sobre bienes arqueológicos, históricos y culturales, así como a los procedimientos o requerimientos específicos que a ese respecto hayan acordado entre ellas.
Artículo III.
Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente convenio, será resuelta por los medios establecidos en el Derecho Internacional.
Artículo IV.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación una vez cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de cada país. Su duración será indefinida, salvo que alguna de las Partes contratantes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recibo de la notificación respectiva.
Hecho en Bogotá, D.E., a los 24 días del mes de mayo de 1989, en dos ejemplares igualmente válidos.
El Gobierno de la República de Colombia,
Firma ilegible.
El Gobierno de la República del Perú.
Firma ilegible.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de
relaciones exteriores
Hace Constar:
Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto original del "Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales", suscrito en Bogotá el 24 de mayo de 1989, que reposa en los archivos de esta oficina.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los (tres) 3 días del mes de octubre de 1995.
Jefe de la Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.