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DECRETO 1853 DE 1995

(octubre 26)

Diario Oficial No. 42.064, de 26 de octubre de 1995

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se promulga el "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", hecho en ciudad de La Habana el 7 de julio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2o de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1o, dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, hecho en ciudad de La Habana el 7 de julio de 1978, se aprobó mediante Ley 39 del 15 de enero de 1993 y la Corte Constitucional en sentencia C-378 del 9 de septiembre de 1993 lo declaró exequible, excepto las expresiones "y otros" del artículo IV, y "entrará provisionalmente en vigor el día de su firma" del artículo XVI que se declararon inconstitucionales;

Que el 4 de mayo de 1994 se realizó el canje de instrumentos de ratificación, excluyendo del texto del Convenio las expresiones declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, entrando en vigor en esa fecha,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlgase el "Convenio de Cooperación Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", hecho en ciudad de La Habana el 7 de julio de 1978.

«CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba,

Reconociendo la necesidad de fortalecer las relaciones existentes entre sus respectivos pueblos a través de una acción conjunta dirigida a lograr el aprovechamiento de todas las posibilidades de cooperación cultural y educativa.

Convencidos de que esta cooperación contribuirá no sólo al progreso de ambas comunidades, sino también a un conocimiento cada vez más amplio de las culturas de ambos países, lo que redundará en un mayor acercamiento de sus pueblos y en un amplio desarrollo y divulgación de la cultura latinoamericana.

Solidarios en el marco de la unidad latinoamericana en la lucha por la liberación, la justicia, el progreso y la paz.

Identificados en la aplicación de los principios de igualdad de derechos, ayuda recíproca, ejercicio y respeto de la soberanía nacional y no intervención en los asuntos internos,

Acuerdan celebrar un Convenio de cooperación cultural y educativa y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios:

El Gobierno de la República de Colombia al señor Rafael Rivas Posada, Ministro de Educación.

Y el Gobierno de la República de Cuba al doctor José Ramón Fernández Alvarez, Ministro de Educación.

Quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes encontrados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I.

Las Partes contratantes estimularán, fortalecerán y desarrollarán la cooperación y el intercambio de experiencias entre las instituciones y organizaciones culturales, educativas, docentes, artísticas, literarias y sociales de los dos países, basados en el mutuo respeto de la soberanía nacional y la igualdad.

ARTÍCULO II.

Las Partes contratantes promoverán el intercambio de experiencia y realizaciones en los campos artísticos y educativos conforme a sus posibilidades y necesidades respectivas, y a tal efecto intercambiarán:

- Delegaciones en las diferentes especialidades para visitas de estudio, intercambio de experiencias y asesoramiento;

- Grupos artísticos, solistas y otros representantes del arte, para dar a conocer la vida cultural del país a través de sus actuaciones;

- Libros de texto, literarios, así como revistas, periódicos y otras publicaciones y materiales de carácter educativo y literario;

- Exposiciones educativas y culturales, así como discos, partituras y otros medios que divulguen la vida cultural del otro país.

ARTÍCULO III.

Las Partes contratantes intercambiarán experiencias en la enseñanza, alfabetización y cultura por los medios audiovisuales o por otros medios, y promoverán el otorgamiento de becas para estudios generales en universidades e instituciones de enseñanza superior, así como entrenamiento post-universitario en campos específicos.

ARTÍCULO IV.

Las Partes contratantes colaborarán en el desarrollo del intercambio en los campos de la Prensa, la Radio, la Televisión, el Cine, la Filatelia, la Arquitectura y otros.

ARTÍCULO V.

Las Partes contratantes estimularán el conocimiento recíproco del folklore nacional en cada país.

ARTÍCULO VI.

Las Partes contratantes, dentro de sus posibilidades, favorecerán el estudio de la cultura, la literatura, la historia y la geografía del otro país en los establecimientos de enseñanza apropiados.

ARTÍCULO VII.

Las Partes contratantes facilitarán los contactos entre las bibliotecas, editoriales, museos y otros organismos oficiales análogos.

ARTÍCULO VIII.

Las Partes contratantes cooperarán al establecimiento de vínculos y acuerdos directos entre las organizaciones deportivas, reconocidas oficialmente en cada país, con el fin de celebrar competencias amistosas, intercambiar experiencias y promover la ulterior colaboración.

ARTÍCULO IX.

Las Partes contratantes se invitarán a las conferencias, exposiciones, festivales, conmemoraciones y eventos culturales y educativos de carácter internacional que tengan como sede el otro país, de acuerdo con intereses comunes manifestados.

ARTÍCULO X.

Las Partes contratantes favorecerán la organización de actividades para la celebración de sus fiestas nacionales y otras fiestas conmemorativas de cada país.

ARTÍCULO XI.

Las Partes contratantes ofrecerán toda ayuda y facilidad de acuerdo con las reglas existentes en su país, a las personas que viajen al territorio de la otra parte en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

ARTÍCULO XII.

Las Partes contratantes concederán las facilidades necesarias para la introducción en cada país de libros, equipos y otros materiales necesarios para complementar lo establecido en el presente convenio.

ARTÍCULO XIII.

Las personas que viajan al otro país, según lo previsto en el presente convenio, deberán cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el país donde cumplieren su misión.

ARTÍCULO XIV.

Para la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, se creará una Comisión Mixta Integrada por ambas Partes, la que acordará los programas de intercambios y cooperación previstos en el presente convenio y establecerá el sistema financiero indispensable para dar cumplimiento a sus disposiciones. La Comisión Mixta estará integrada por los organismos competentes que cada país designe y se reunirá, alternativamente, en Bogotá y La Habana, con la periodicidad que se acuerde en su primera reunión.

ARTÍCULO XV.

El presente convenio tendrá una vigencia ilimitada. Cada una de las Partes contratantes podrá denunciarlo mediante el envío a la otra Parte de una notificación por escrito. El convenio quedará sin validez a los seis meses del día en que sea denunciado por una de las Partes.

ARTÍCULO XVI.

El presente convenio entrará provisionalmente en vigor el día de su firma y definitivamente, cuando sea ratificado por los órganos competentes de cada país, de acuerdo con la legislación vigente para cada una de las Partes.

Hecho en ciudad de La Habana, en dos ejemplares en idioma español, ambos igualmente válidos, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Rafael Rivasd Posada.

Por el Gobierno de la República de Cuba,

José Ramón Fernández

La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto original del "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", hecho en ciudad de La Habana el 7 de julio de 1978, que reposa en los archivos de esta oficina.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 1995.

La Jefe Oficina Jurídica (E.),

Sonia Pereira Portilla.

ACTA

Sobre canje de los instrumentos de ratificación del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba.

Los abajo firmantes, señora Noemí Sanín de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el señor Roberto Robaina González, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, debidamente autorizados se reunieron en la ciudad de La Habana para proceder al canje de los instrumentos de ratificación del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa, suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba el día 7 de julio de 1978, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 39 de 1993 del 15 de enero de 1993 y ratificado por el Consejo de Estado el 15 de noviembre de 1978.

Ambas Partes acordaron considerar excluido del texto del referido convenio el término "y otros" contenido en el artículo IV y el término "entrará provisionalmente en vigor a partir del día de la firma" contenido en el artículo XVI.

Y habiendo hallado conformes y en buena forma los instrumentos de ratificación, efectuaron su canje. En fe de lo que, en el lugar y día declarados, firmaron la presente acta en dos ejemplares, en idioma español, ambos igualmente válidos, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Noemí Sanín de Rubio.

Por el Gobierno de la República de Cuba,

Roberto Robaína González.

La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto original del "Acta de canje de los instrumentos de ratificación del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrita el 4 de mayo de 1994, que reposa en los archivos de esta oficina.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 1995.

La Jefe Oficina Jurídica (E.),

Sonia Pereira Portilla.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.

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