DECRETO 1772 DE 2007
(mayo 22)
Diario Oficial No. 46.636 de 22 de mayo de 2007
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1397 de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en virtud de lo dispuesto por la Ley 21 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o numerales 3 y 6 de la Ley 397 de 1997, establece que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana, y así mismo, debe garantizar a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos;
Que el artículo 66 de la mencionada ley le atribuye al Ministerio de Cultura la labor de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley;
Que de igual manera, la cultura en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas;
Que el Estado debe impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana;
Que mediante Decreto 1397 de 1996 se creó la “Mesa de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas”, cuyo objeto consiste en concertar entre estos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos; evaluar la ejecución de la política indígena del Estado y hacerle seguimiento a los acuerdos que allí se lleguen;
Que en este sentido se considera indispensable modificar dicho decreto con el fin de incluir en la “Mesa de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas”, al Ministerio de Cultura,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996, en el sentido de incluir al Ministro de Cultura o su delegado como miembro permanente de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.