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DECRETO 1714 DE 2018

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 50.707 de 5 de septiembre de 2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021>

Por el cual se confía a la Vicepresidenta de la República unas misiones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 202 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 43 del Decreto número 672 de 2017 señaló que para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Vicepresidente de la República por el Presidente de la República, contará con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Consejería Presidencial de Seguridad, la Dirección de Seguimiento y Evaluación a los Acuerdos de Paz, la Dirección de Política Integral para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y la Dirección de Proyectos Especiales.

Que la Corte Constitucional mediante Auto número 620 del 15 de noviembre de 2017 ordenó al Presidente de la República –en tanto Jefe de Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República– crear y coordinar una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel, que formule y ponga en marcha un Plan Urgente de Reacción y Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense.

Que el Plan Urgente de Reacción y Contingencia deberá mantenerse hasta tanto no se ponga en marcha la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, en especial en lo relacionado con las medidas consignadas en los artículos 2.4.3.7.1.1, 2.4.3.7.1.2, 2.4.3.7.1.4, 2.4.3.7.2.4, 2.4.3.8.1.3, 2.4.3.9.1.1 y siguientes del Decreto número 1581 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 1066 de 2015.

Que la Corte Constitucional en el Auto número 620 de 2017, señala expresamente que el Presidente de la República, en el marco de lo dispuesto en los artículos 202 de la Constitución Política y 7o del Decreto número 672 de 2017, podrá delegar la labor de coordinación de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel al Vicepresidente de la República.

Que el Presidente de la República considera necesario ajustar las funciones asignadas a la Vicepresidencia de la República en el 2017 para adecuarlas a los ejes de legalidad, emprendimiento y equidad que direccionarán las políticas públicas del Gobierno Nacional en el período 2018-2022.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de ejercer la supervisión funcional de los sectores de transporte e infraestructura.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de brindar apoyo al Presidente de la República en temas de transparencia y equidad de género.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de supervisar la ejecución e implementación de las acciones, planes, programas y políticas públicas para la reconstrucción de Mocoa, Putumayo, sin perjuicio de la gerencia para la reconstrucción de Mocoa que recae actualmente en el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de dirigir y coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas, las actividades que resulten pertinentes para llevar a cabo la Celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional.

La Vicepresidenta de la República ejercerá la Presidencia de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar la Misión Internacional de Sabios que convocará el Presidente de la República de Colombia para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de brindar asesoría al Presidente de la República en asuntos de competitividad y desarrollo empresarial.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de ejercer la Presidencia de la Comisión Colombiana del Océano directamente o a través de su delegado.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión ejercer la Presidencia de la Comisión Colombiana del Espacio.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> La Vicepresidenta de la República podrá representar por instrucciones del señor Presidente de la República internacionalmente a Colombia en foros, conferencias y agendas bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar el apoyo intersectorial e interinstitucional para el desarrollo de los planes, programas y políticas para la población en situación de discapacidad.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar lo relacionado con el Patrimonio Cultural Sumergido del Galeón San José.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel que tendrá la función de organizar y poner en marcha un Plan Urgente de Reacción y Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, acorde con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto número 620 del 15 de noviembre de 2017.

PARÁGRAFO. El Vicepresidente de la República podrá expedir los instructivos, circulares o documentos que considere necesarios para el cumplimiento de la misión asignada.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de asistir y participar en las Juntas o Consejos Directivos que se le deleguen de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 14. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 750 de 2021> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 250 de 2018, 515 de 2017 y 2182 de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 septiembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (e),

Fernando Augusto Medina Gutiérrez.

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