DECRETO 1652 DE 2015
(agosto 20)
Diario Oficial No. 49.610 de 20 de agosto de 2015
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se regula la participación del Estado Colombiano en las Temporadas Cruzadas Colombia-Francia 2017.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que Temporadas Cruzadas es un programa del Gobierno de la República de Francia diseñado con el objetivo de servir como herramienta diplomática que permite, en asociación con diferentes gobiernos y operadores extranjeros, adelantar eventos destinados a favorecer el conocimiento y la compresión mutua de las naciones y fortalecer el intercambio en asuntos culturales, educativos, académicos, tecnológicos, científicos, industriales y comerciales.
Que el mencionado programa de la República de Francia contará en el año 2017 con la participación del Estado colombiano con el fin de lograr los objetivos generales señalados anteriormente, priorizando las regiones, los jóvenes, la innovación, biodiversidad y diversidad cultural de Colombia.
Que para la participación de Colombia en el programa Temporadas Cruzadas se requiere la intervención coordinada de diferentes entidades del Estado colombiano con el fin de lograr los anteriores objetivos generales, a través del cumplimiento de funciones propias de las entidades intervinientes.
Que en virtud del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
Que por estos motivos, el Gobierno nacional ha decidido crear una Comisión Intersectorial con el fin de coordinar y orientar la participación de Colombia en el programa Temporadas Cruzadas del Gobierno francés.
Que el Fideicomiso Pro Colombia fue creado por disposición legal en virtud de la Ley 7ª de 1991 y el Decreto número 2505 de 1991, constituido como un patrimonio autónomo sin personería jurídica, para el desarrollo de la promoción de las exportaciones, la atracción de inversión extranjera directa hacia Colombia, la promoción del turismo internacional, así como la imagen del país en el extranjero.
Que en virtud de las normas descritas, así como del artículo 283 del Decreto 663 de 1993 y demás normas complementarias, el Fideicomiso Pro Colombia en procura del desarrollo del objeto misional que se aspira lograr con la participación de Colombia en el programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017, justifica que los recursos que se lleguen a obtener para dicha participación puedan ser administrados a través de este fideicomiso.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL PROGRAMA TEMPORADAS CRUZADAS. Créase la Comisión Intersectorial para el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017, con el fin de establecer los criterios y lineamientos para la participación coordinada de Colombia en el mencionado programa durante el año 2017.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN Y QUÓRUM. La Comisión Intersectorial establecida mediante el presente decreto, contará con los siguientes miembros permanentes:
-- El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá
-- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado
-- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
-- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
-- El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. El Comisario General y el Presidente de Pro Colombia o su delegado, serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial podrá invitar a representantes del sector público, el sector privado y el sector académico, quienes tendrán voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 3o. La Comisión Intersectorial podrá conformar comités y grupos de trabajo para preparar y desarrollar cada una de las actividades que se deban desarrollar en territorio colombiano o francés, dentro del marco del Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017.
Para el desarrollo de sus actividades, dichos comités o grupos de trabajo podrán contar con invitados de los sectores público, privado y/o académico.
PARÁGRAFO 4o. Habrá quórum deliberatorio y decisorio con la mitad más uno de los Miembros.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. Corresponden a la Comisión Intersectorial las siguientes funciones:
1. Coordinar las gestiones necesarias con miras a la consecución de los recursos para la participación de Colombia en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017.
2. Hacer seguimiento a la debida ejecución de la participación de Colombia en el Programa
Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017.
3. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos en desarrollo de la participación de Colombia en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017.
4. Recomendar al Gobierno nacional la expedición de reglamentaciones relacionadas con la participación de Colombia en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017.
5. Establecer los lineamientos que debe seguir el Comisario General en desarrollo de sus actividades.
6. Designar, cuando lo considere necesario, a los miembros de los Comités o Grupos de Trabajo para la preparación y desarrollo de las actividades que se deban desarrollar en territorio colombiano o francés, dentro del marco del Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017.
7. Todas las demás tareas y actividades que se acuerden en el seno de la Comisión Intersectorial.
ARTÍCULO 4o. DEL COMISARIO GENERAL. El Estado colombiano, para la participación en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017, tendrá un Comisario General que será contratado con cargo a los recursos del fideicomiso Pro Colombia y desarrollará las siguientes actividades:
1. Ser el interlocutor ante las autoridades francesas para aspectos relacionados con la planeación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con la participación de Colombia en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017.
2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Embajador de Colombia en Francia las presentaciones oficiales y la gestión política ante las autoridades respectivas respondiendo a los lineamientos de política exterior del Gobierno nacional.
3. Coadyuvar con la actividad de gestión para la consecución de los recursos necesarios para financiar la representación del Estado colombiano en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017.
4. Presentar un plan de trabajo a la Comisión Intersectorial con la justificación de los recursos que se requiere para la ejecución de las actividades tendientes a la participación del Estado colombiano en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017.
5. Efectuar la coordinación interinstitucional que se requiera para efectos del seguimiento e implementación de las recomendaciones de la Comisión Intersectorial.
6. Coordinar, en territorio colombiano y francés, todas las actividades requeridas para la adecuada ejecución de la agenda acordada para la participación del Estado colombiano en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017.
7. Presentar un informe semestral y final a la Comisión Intersectorial sobre la participación del Estado colombiano en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017.
8. Recomendar los gastos en los que se deba incurrir con sujeción a las políticas que para el efecto establezca el Fideicomiso Pro Colombia.
9. Todas las demás tareas y actividades que le asignen la Comisión Intersectorial.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial, ésta contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo del Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores y ejercerá las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás que de acuerdo con su naturaleza se le asignen:
1. Convocar a los miembros de la Comisión Intersectorial, a los invitados permanentes y a los no permanentes cuando se considere necesario por instrucción del Presidente de la Comisión Intersectorial o el Comisario General.
2. Elaborar y suscribir las actas de las reuniones que efectúe la Comisión Intersectorial y mantener su archivo, con el apoyo del Comisario General.
3. Participar en los comités técnicos de discusión que se establezcan, con el apoyo del Comisario General.
4. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretaría técnica.
ARTÍCULO 6o. DE LOS RECURSOS. Los recursos que la Comisión Intersectorial obtenga para garantizar la participación del Estado colombiano en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017, deberán transferirse al Fideicomiso Pro Colombia, en la Subcuenta que para el efecto se determine. Los recursos que provengan del Presupuesto General de la Nación, de las Entidades Territoriales y de los particulares mantendrán su independencia y se sujetarán para su manejo a la normativa vigente.
Entre los recursos del Fideicomiso Pro Colombia y los recursos que se transfieran al precitado Fideicomiso para atender la participación de Colombia en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017, se mantendrá una absoluta separación.
PARÁGRAFO 1o. Para el manejo de los recursos consagrados en este artículo, se aplicarán las políticas que estén definidas por el Fideicomiso Pro Colombia. Los gastos de la ejecución de las actividades encaminadas a la participación del Estado colombiano en el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017, serán con cargo a dichos recursos.
PARÁGRAFO 2o. Los costos adicionales que se generen en su totalidad por la creación y funcionamiento de la Comisión Intersectorial para el Programa Temporadas Cruzadas Colombia - Francia 2017, al igual que los derivados de la participación del Estado colombiano en el Programa de que trata este Decreto, se atenderán de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones aprobadas para la Entidad del orden nacional que decida vincularse a estas iniciativas en cada vigencia fiscal, acorde con el Marco de Gastos de Mediano Plazo vigente.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la focha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
La Ministra de Educación Nacional,
GINA PARODY D´ECHEONA.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.