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DECRETO 1298 DE 2001

(julio 3)

Diario Oficial No. 44.486, de 14 de julio de 2001

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido derogado el Decreto 127 de 2001, que mediante el presente decreto se modifica, por el artículo 25 del Decreto 3445 de 2010>

Por el cual se adiciona el artículo 10 del Decreto 127 del 19 de enero de 2001 que trata de las funciones del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que es un propósito prioritario del Gobierno Nacional combatir la corrupción administrativa por todos los medios constitucionales y legales a su alcance y nutrir de herramientas a los agentes y entes del Gobierno central encargados de tal labor y en este caso particular, al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción;

Que en desarrollo de tal propósito se hace fundamental mejorar la eficiencia y transparencia de los procesos administrativos, fomentar una ética de lo público, incentivar la participación ciudadana y proteger la moralidad administrativa y propender por la defensa del patrimonio público como valores esenciales y derechos colectivos;

Que el artículo 4o. de la Ley 472 de 1998, reglamentaria de las acciones populares, consagra como derechos e intereses colectivos, entre otros, la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Derechos e intereses cuya protección y garantía hacen parte del núcleo esencial de la política anticorrupción del Gobierno Nacional, tal como se evidencia en la Directiva 09 del 24 de diciembre de 2000 y están íntimamente relacionadas con las funciones asignadas al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción;

Que de conformidad con el artículo 12 de la misma ley, podrán ejercitar las acciones populares los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses;

Que la violación de un derecho colectivo implica la violación de derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana salvaguardados por el Estado Social de Derecho; y la moralidad administrativa entraña derechos objeto de defensa del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal vigente, el accionante popular puede constituirse como parte civil dentro del proceso penal con el objeto de garantizar la reparación patrimonial de las víctimas de hechos constitutivos de delitos contra la administración pública que es la colectividad,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 10 del Decreto 127 del 19 de enero de 2001, el cual tendrá un literal n), del siguiente tenor:

n) Incoar acciones populares para promover la protección y defensa de la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en los términos del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 1998.

ARTÍCULO 2o. El Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, adelantará los trámites pertinentes a efectos de lograr la vinculación de un equipo de abogados para desarrollar las funciones establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Gabriel Mesa Zuleta.

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