DECRETO 1243 DE 2018
(julio 18)
Diario Oficial No. 50.658 de 18 de julio de 2018
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se fijan responsabilidades en el procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el Acto Legislativo número 02 de 2017, la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016, en especial sus artículos 8o y 10, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;
Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;
Que de conformidad con el artículo 188 Superior, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Igualmente, el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, así como, de conformidad con el numeral 4 del mismo artículo, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;
Que según el Acto Legislativo número 02 de 2017, las instituciones y las autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final y que, en consecuencia, “las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”;
Que el inciso 4 del artículo 8o de Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1779 de 2016, establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. En similar sentido, el inciso 6 señala que cuando lo disponga el Gobierno nacional, según lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de paz, una instancia internacional podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso;
Que el parágrafo 4 del mismo artículo dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos sociales;
Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribió entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), el cual fue refrendado el 30 de noviembre del mismo año por el Congreso de la República;
Que el punto 3.1.5 del Acuerdo Final estableció que la seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP durante la dejación de armas está enmarcada en la puesta en ejecución de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulación, el almacenamiento y control de los mismos; asimismo, que el punto 3.1.7 del Acuerdo Final señaló que la disposición final del armamento, se entiende como un procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan para la construcción de tres monumentos;
Que según se consignó en el Comunicado Conjunto número 19 de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo final (CSIVI) del 29 de mayo de 2017, representantes del Gobierno nacional y de las FARC-EP acordaron “un plan detallado para la extracción del armamento y destrucción del material inestable (explosivos) existente en las caletas de las FARC-EP”;
Que, de acuerdo con dicho comunicado, la CSIVI estableció que “las caletas que no hayan sido desmanteladas quedarán a disposición del Gobierno nacional, que contará con la colaboración de exintegrantes de las FARC-EP que trabajarán con el Gobierno nacional en la ubicación y desmantelamiento de dichas caletas”;
Que en el marco de la implementación del Acuerdo Final, el Gobierno nacional y las extintas FARC- EP firmaron el 14 de septiembre de 2017 un documento denominado “Acta proceso de extracción de armamento y destrucción de material inestable”, por medio del cual ratificaron su compromiso frente al cumplimiento de lo convenido en el Acuerdo Final en materia de extracción de armamento y destrucción de material inestable existente en caletas y en las actas de la CSIVI del 29 de mayo y 31 de agosto del 2017, en lo que a cada parte corresponde;
Que mediante la Resolución número 2261 del 2016, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas decidió establecer una misión política por un período de 12 meses, como componente internacional y coordinadora del Mecanismo de Monitoreo y Verificación del proceso de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA), cuyo mandato venció el 26 de septiembre de 2017;
Que en virtud del vencimiento del plazo de la misión de la ONU para verificación del proceso de dejación de armas, se expidió el Decreto número 1716 de 2017 para dar continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, que hayan sido puestos en conocimiento del componente internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (ONU) y que aún no se hayan inhabilitado;
Que en el artículo 1o del Decreto número 1716 se estableció que el procedimiento para ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación estaría a cargo del Gobierno nacional, liderado por la Fuerza Pública, y con la participación y colaboración de diferentes entidades. Por su parte, en el parágrafo 3 de este mismo artículo, se determinó que la disposición final del armamento estaría a cargo del Ministerio de Cultura, en virtud del numeral 3.1.7 del Acuerdo Final;
Que el artículo 2o del Decreto número 1716 de 2017 estableció que la duración para este procedimiento era de 6 meses, contados a partir de la expedición del citado decreto, es decir, hasta el 20 de abril del 2018;
Que durante las reuniones sostenidas entre los miembros de la Fuerza Pública y los miembros de las extintas FARC-EP, en preparación de la fase de ubicación, recolección, verificación, registro y extracción de los depósitos ilegales (caletas), la Fuerza Pública tuvo conocimiento de la existencia de depósitos ilegales adicionales con armamento, municiones y explosivos;
Que a pesar de los esfuerzos de la Fuerza Pública y de las demás entidades involucradas en el procedimiento, se presentaron contingencias meteorológicas y de orden público, así como dificultades tanto en la ubicación exacta de los depósitos ilegales (caletas), como en la socialización de los procedimientos con las comunidades cuyos terrenos debían ser intervenidos para lograr la extracción de las caletas;
Que estas contingencias impidieron que el tiempo previsto por el artículo 2o del Decreto número 1716 de 2017 fuera suficiente para extraer la totalidad de las caletas reportadas, ya sea por la Misión de las Naciones Unidas en Colombia o por los integrantes de las extintas FARC-EP;
Que teniendo en cuenta que la información sobre los depósitos ilegales entregada por exintegrantes de las FARC-EP está enmarcada en el cumplimiento del Punto 3 del Acuerdo Final, y guarda también relación con el compromiso de contribuir con el esclarecimiento de la verdad bajo el Punto 5, no es posible adelantar la extracción registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP conforme al procedimiento ordinario;
Que en cumplimiento del presente decreto, la Fuerza Pública, de conformidad con los lineamientos y directrices que estipule el Ministerio de Defensa, solicitará a la Procuraduría General de la Nación que en el marco de sus competencias lleve a cabo el acompañamiento y verificación requerido para el procedimiento de extracción;
Que en consideración a lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, el presente decreto tiene por objeto fijar las responsabilidades en el procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, y que todavía no estén desmantelados en el marco del Acuerdo Final de Paz y su proceso de implementación.
El procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP será liderado por la Fuerza Pública, y se llevarán a cabo con la participación de las entidades del Gobierno nacional, conforme al artículo 113 constitucional y el Acto Legislativo número 02 de 2017.
El procedimiento para la disposición final estará a cargo del Ministerio de Cultura, para lo cual el Ministerio de Defensa, en coordinación con la Fuerza Pública, deberá poner a su disposición el material inhabilitado.
PARÁGRAFO 1. Este procedimiento se realizará de acuerdo con la información que haya sido entregada por la ONU a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como la información que los miembros de las extintas FARC-EP hayan entregado posteriormente a los miembros de la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO 2. Entiéndase por “disposición final” el procedimiento técnico mediante el cual el armamento y municiones que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, según lo dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final.
ARTÍCULO 2o. DURACIÓN. El procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación, de armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se llevará a cabo por un término de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.
ARTÍCULO 3o. COMPROMISOS ESPECIALES DE LOS EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP. Los delegados de las extintas FARC-EP, en cumplimiento de los puntos 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, así como del compromiso adquirido según lo expuesto en el Comunicado Conjunto número 19 de la CSIVI del 29 de mayo de 2017, presentarán ante un delegado de la Fuerza Pública toda la información necesaria para culminar el proceso de delimitación y ubicación de los depósitos (caletas) con armamento, municiones y explosivos que no han sido desmantelados. Asimismo, realizarán el acompañamiento, colaborarán con la información necesaria para adoptar las medidas de seguridad y orientarán en el terreno a los miembros de la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO. La coordinación e interlocución con el personal exintegrante de las FARC-EP durante la etapa de ubicación de las caletas estará a cargo de la Fuerza Pública. En esta medida, se encargarán de garantizar la entrega de la información sobre la ubicación o delimitación de las caletas.
ARTÍCULO 4o. TRATAMIENTO DE HALLAZGOS DISTINTOS A ARMAMENTO Y MUNICIONES. En el evento en el que se encuentren elementos diferentes a armas, municiones o explosivos dentro de las caletas, estos serán puestos a disposición de la autoridad competente.
ARTÍCULO 5o. ACOMPAÑAMIENTO. En ejercicio de la facultad de vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, prevista en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación podrá acompañar el desarrollo del procedimiento especial a que se refiere el presente decreto, con el fin de garantizar su transparencia.
En particular, las actividades que desarrolle la Fuerza Pública para el registro, extracción, destrucción e inhabilitación del armamento-municiones y explosivos, podrán estar acompañadas por un representante de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 6o. INFORME FINAL. Una vez finalizado el procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, la Fuerza Pública deberá presentar un informe final a las Naciones Unidas, dando cuenta de los resultados obtenidos y las contingencias presentadas en la ejecución del procedimiento.
ARTÍCULO 7o. INSTRUCCIONES Y LINEAMIENTOS. El Ministerio de Defensa Nacional emitirá las instrucciones y lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el desarrollo del procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas).
ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales (Fondopaz) y el Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a los recursos asignados para el efecto, dispondrá de los medios y el apoyo logístico para la ejecución del procedimiento especial aquí previsto, especialmente en relación con las horas de vuelo, el almacenamiento, los imprevistos y, en general, toda la logística asociada al mencionado procedimiento.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1716 de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Villegas Echeverri.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Prada Gil.