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DECRETO 1164 DE 1989

(junio 6)

Diario Oficial No. 38.855 de 13 de junio de 1989

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se declara el año de 1989, Año Nacional de la Cultura.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Cultura celebra en el presente año los veinte (20) años de su creación;

Que la Unesco ha declarado el decenio 1988-1997 como el decenio del desarrollo cultural;

Que la cultura constituye la manifestación de la personalidad de un pueblo y la expresión de su identidad, y

Que el Gobierno Nacional considera que en el presente año, el Instituto Colombiano de Cultura y las organizaciones que trabajan en el campo de las artes, las letras y las comunicaciones deben adelantar programas que actualicen sus estructuras, mejoren y dinamicen sus formas de acción y creen un clima que favorezca el conocimiento mutuo y el fortalecimiento institucional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase año nacional de la cultura, el año comprendido entre el 1o de julio de 1989 al 30 de junio de 1990.

ARTÍCULO 2o. Los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, departamentos, municipios y fundaciones o asociaciones comprometidas en el desarrollo cultural, colaborarán en la ejecución de las acciones y actividades de carácter cultural que se acuerden en cumplimiento de este Decreto.

ARTÍCULO 3o.  El Ministro de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Cultura coordinarán las acciones y actividades correspondientes, para dar cumplimiento a este Decreto.

ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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