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DECRETO 1070 DE 2008

(abril 7)

Diario Oficial No. 46.953 de 7 de abril de 2008

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 98 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que basándose en la necesidad de favorecer la investigación y la difusión cultural y salvaguardar el derecho de autor, y de conformidad con lo señalado por el artículo 26 de la Ley 98 de 1993, se considera necesario precisar las obligaciones que los establecimientos educativos y de comercio, así como las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación, tienen en materia de reprografía de obras literarias y artísticas;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, media o las instituciones que ofrecen educación superior, o educación para el trabajo y el desarrollo humano, y las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía deben contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, para garantizar la debida protección del derecho de autor.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía, deben igualmente contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que los represente, para los mismos fines indicados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

La Ministra de Educación,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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