BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 1047 DE 2000

(junio 13)

Diario Oficial No 44.045, de 16 de junio de 2000

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase la subpartida arancelaria 9809.00.00.00, en el Arancel de Aduanas con la siguiente descripción y gravamen arancelario:

Código Descripción Gravamen

%

9809.00.00.00 Objeto de arte o colección y antigüedades clasifi- 0

cados por el capítulo 97 del Arancel de Aduanas,

de valor cultural, nacional o internacional que im-

porten entidades públicas, o privadas sin fines de

lucro dedicadas exclusivamente a la prestación de

servicios culturales.

ARTÍCULO 2o. La importación de bienes de que trata el presente decreto se realizará bajo la modalidad de Importación con franquicia prevista en el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

A los bienes importados conforme a esta modalidad de importación, no se les podrá cambiar la destinación a lugares, personas o fines distintos a los autorizados, ni se podrán enajenar sin autorización de la Aduana cuando ésta se requiera, so pena de hacerse acreedor a las sanciones dispuestas en las normas aduaneras vigentes.

ARTÍCULO 3o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá al declarante al momento del levante del bien, una certificación expedida por el Ministerio de Cultura, en la cual conste que el bien es importado con el fin de fortalecer, estimular e impulsar el intercambio, los procesos y proyectos culturales y que formará parte del patrimonio cultural previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para dicho fin, conforme a lo previsto en la Ley 397 de 1997.

Dicha certificación constituye documento soporte de la Declaración de Importación para los fines previstos en la legislación aduanera.

A los bienes importados según lo dispuesto en el presente decreto, se aplicará lo establecido en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

La Ministra de Comercio Exterior,

MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.

El Ministro de Cultura,

JUAN LUIS MEJÍA ARANGO.

×