DECRETO 941 DE 2014
(mayo 21)
Diario Oficial No. 49.158 de 21 de mayo de 2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se incorporan al ordenamiento migratorio interno, visas previstas en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto número 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.
Que el artículo 2 del Decreto número 0834 de 2013 establece que “Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente decreto”.
Que Mediante decisión Mercosur/CMC/DEC número 44 de 2004 el Consejo de Mercado Común de Mercosur decidió atribuir a la República de Colombia la condición de Estado Asociado del Mercosur.
Que mediante Acta de Adhesión de veintinueve (29) de junio de 2012, la República de Colombia expresó su plena y formal adhesión al “Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile” del seis (06) de diciembre de dos mil dos (2002).
Que el citado acuerdo en su parte resolutiva establece que los nacionales de un Estado Parte que deseen establecerse en otro Estado Parte podrán obtener una residencia temporaria de hasta dos años, pudiéndose transformar en permanente.
Que la Visa, es la forma en que nuestra legislación, de manera armónica con los propósitos del “Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur”, posibilita el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros nacionales de alguno de los Estados Parte.
Que el artículo 5 del Decreto 834 de 2013, clasifica las visas en Negocios, Temporal y Residente.
Que para efectos de reglamentar la autorización de ingreso y/o permanencia de los extranjeros que soliciten residencia temporal en el marco del “Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur”, es procedente incorporar al Régimen Migratorio Interno la visa para Residencia Temporal Mercosur.
Que el artículo 9 del Decreto 834 al establecer que podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos que dependan económicamente del titular, propende por garantizar la unidad familiar de extranjeros que por su condición, actividad o vínculo con nacional colombiano (a), son titulares de visas que autorizan su permanencia en el país.
Que de acuerdo a la Ley 43 de 1993, serán colombianos por nacimiento los hijos de extranjeros nacidos en el territorio nacional, siempre que alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento; entendiéndose por domicilio la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.
Que es de interés nacional favorecer la apertura en sectores claves de desarrollo, mayor apoyo a la promoción de la Inversión Extranjera en los mismos; respaldo a nuevos sectores exportadores de productos y servicios como el educativo y el de salud; incentivos al intercambio cultural y académico y a las trasferencias de ciencia y tecnología como motores de innovación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
VISA PARA RESIDENCIA TEMPORAL MERCOSUR.
ARTÍCULO 1o. VISA PARA RESIDENCIA TEMPORAL MERCOSUR. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Incorpórase al ordenamiento migratorio interno autorización para el ingreso y permanencia en el territorio nacional bajo la figura de Visa Temporal TP, la visa TP-15.
La visa TP-15 podrá ser otorgada al nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile.
El extranjero titular de la visa TP-15 quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.
La vigencia de la visa será de dos (2) años.
La permanencia del extranjero titular de la visa TP-15 será del total de su vigencia.
Podrá otorgarse visa TP-15 en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo mayor de veinticinco (25) años tenga una discapacidad y no se pueda valer por sí mismo, será titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.
ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Adicionase al artículo 7 del Decreto 0834 de 2013 el siguiente inciso:
TP-15. Al extranjero nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile. El extranjero titular de la visa TP-15 quedará autorizado con esta visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de dos (2) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.8 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Modificase al artículo 8 del Decreto 0834 de 2013 el cual quedará así:
Artículo 8o. Visa de Residente re. La Visa de Residente se otorgará al extranjero que desee ingresar al país con el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir esta visa al extranjero que desee permanecer en el territorio nacional en los siguientes casos:
-- Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.
-- Cuando los dos padres de nacional colombiano sean extranjeros.
– Serán nacionales colombianos los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento del menor.
-- De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana. En el presente caso la vigencia de la visa será indefinida.
-- Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos:
– TP-3.
– TP-4.
– TP-5.
– TP-7
– TP-9.
-- Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos.
-- De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, cuando haya sido titular de la Visa TP-15 durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.
-- Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.
-- Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El extranjero titular de Visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.
En el presente caso la vigencia de la visa RE será de cinco (5) años.
La permanencia del extranjero titular de la visa RE será del total de su vigencia.
El extranjero titular de la Visa RE que se ausente del país por un término de dos (2) años o más continuos perderá el derecho a la misma.
ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.9 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Modificase al artículo 9 del Decreto 0834 de 2013 el cual quedará así:
Artículo 9o. De los beneficiarios. Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo mayor de veinticinco (25) años tenga una discapacidad y no se pueda valer por sí mismo, será titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.
Solamente podrán tener beneficiarios los titulares de las siguientes visas:
-- Visa de Negocios NE:
– NE-2.
– NE-3.
– NE-4.
-- Visa Temporal-TP:
– TP-3.
– TP-4.
– TP-5.
– TP-7.
– TP-9.
– TP-10
– TP-15.
-- Visa de Residente RE:
La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario no podrá exceder la de la visa otorgada al titular y expirará al mismo tiempo que esta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente.
Si el beneficiario dejase de depender económicamente del titular o pierde su calidad de cónyuge o compañero(a) permanente, o cambia de actividad, deberá solicitar la visa que corresponda como titular, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin.
Cuando el titular de la visa obtenga la nacionalidad colombiana por adopción o fallezca, su beneficiario podrá solicitar la visa que corresponda en el territorio nacional.
DE LA VISA PARA TRÁNSITO.
ARTÍCULO 5o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Modifíquense los incisos treinta y cinco y treinta seis del artículo 7 del Decreto 0834 de 2013 modificado por el artículo 1 del Decreto 132 de 2014, los cuales quedarán así:
TP-14. Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee ingresar al territorio nacional para realizar tránsito hacia país distinto a la República de Colombia. En el presente caso la visa tendrá una vigencia de hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos.
El extranjero titular de esta visa solo podrá circular por la Zona de Tránsito Internacional de un aeropuerto colombiano y su permanencia será de máximo veinticuatro (24) horas durante la vigencia de la visa.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Modifíquese el artículo 10 del Decreto 834 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 10. Solicitud de Visa. La solicitud de visa deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución. Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud de la visa será causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma. La solicitud de visa podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado. En el caso de las visas TP-4, TP-7 o TP-12 cuando en la ciudad de procedencia del extranjero no exista oficina consular o vaya a realizarse por una misma empresa una contratación de más de 10 trabajadores provenientes de la misma jurisdicción consular, la empresa contratante en Colombia podrá solicitar las respectivas visas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual suministrará además de la información requerida, los datos de las empresas transportadoras con el fin de que se comunique la expedición de las visas para que se facilite el arribo de los trabajadores o contratistas.
Parágrafo. Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de los requisitos exigidos, su aprobación quedará a discrecionalidad del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración teniendo en cuenta la credibilidad y suficiencia de los documentos presentados por el solicitante, la conveniencia o el interés nacional.
ARTÍCULO 7o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Modifíquese el inciso veintitrés del artículo 7 del Decreto 0834 de 2013 modificado por el artículo 1 del Decreto 132 de 2014, el cual quedará así:
TP-8. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: Para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos. En el presente caso la vigencia de la visa será de hasta un (1) año con múltiples entradas.
ARTÍCULO 8o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Modifíquese el inciso treinta y uno del artículo 7 del Decreto 0834 de 2013 modificado por el artículo 1 del Decreto 132 de 2014, el cual quedará así:
TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para brindar espectáculo público, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso la vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas.
ARTÍCULO 9o. DEL DOMICILIO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11.7 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Para efectos del artículo 4 de la Ley 43 de 1993, el extranjero titular de la Visa TP-15 no podrá considerarse con domicilio en Colombia.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto 834 de 2013 y el artículo 1 del Decreto 132 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.