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DECRETO 931 DE 2008

(marzo 31)

Diario Oficial No. 46.946 de 31 de marzo de 2008

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre la República de Colombia y el Gobierno de Malasia”, hecho en Putrajaya, el primero (1o) de marzo de dos mil uno (2001).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional mediante la Ley 895 del 21 de julio de 2004, publicada en el Diario Oficial número 45.618 del 23 de julio de 2004, aprobó el “Acuerdo de Cooperación Económica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia”, hecho en Putrajaya, el primero (1o) de marzo de dos mil uno (2001);

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-154 del 22 de febrero de 2005 declaró exequible la Ley 895 del 21 de julio de 2004, y el “Acuerdo de Cooperación Económica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia”, hecho en Putrajaya, el primero (1o) de marzo de dos mil uno (2001);

Que el Gobierno de Colombia mediante Nota Diplomática OAJ.CAT número 39670 del 25 de julio de 2006, comunicó el cumplimiento de los requisitos internos legales para su entrada en vigor de conformidad con el artículo 10;

Que al momento de comunicar el cumplimiento de los requisitos, el Gobierno Nacional formuló la siguiente reserva referente al artículo 7o, en los siguientes términos:

“El Estado colombiano someterá a aprobación del Congreso de la República y revisión de la Corte Constitucional, según los trámites establecidos en su Constitución, toda modificación al mencionado Acuerdo que implique nuevas obligaciones para Colombia, o la modificación de las contraídas”.

De igual forma, el Gobierno de Colombia formuló una declaración interpretativa, referente al artículo 10 en los siguientes términos:

“Los protocolos, acuerdos, convenciones o contratos que podrían llegar a celebrarse en desarrollo de este Acuerdo

i) En caso de que impliquen la asunción de nuevas obligaciones o la modificación de las convenidas en virtud del Acuerdo original, deberán ser sometidos a aprobación interna, según los trámites establecidos en la Constitución Política;

ii) Una vez expirado dicho Acuerdo principal, tales protocolos, acuerdos, convenciones o contratos sólo podrán seguir vigentes si no dependen necesariamente de este Convenio”.

Que en el mismo sentido lo hizo el Gobierno de Malasia mediante Nota Verbal número T4/ 2006 (AME) del 4 de julio de 2006, comunicó, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor definitivo, y no encontró objeciones a la reserva de los artículos 7o y 10. Nota recibida en este Ministerio el 9 de agosto de 2006. En consecuencia, el citado Instrumento Internacional entró en vigor a partir del 9 de agosto de 2006, de acuerdo a lo previsto en su artículo 10;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlgase el “Acuerdo de Cooperación Económica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia”, hecho en Putrajaya, el primero (1o) de marzo de dos mil uno (2001).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Cooperación Económica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia”, hecho en Putrajaya, el primero (1o) de marzo de dos mil uno (2001).

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

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