DECRETO 611 DE 2000
(abril 5)
Diario Oficial No 43.969, de 11 abril de 2000
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se promulga el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos
de Belice y Colombia", firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de 1983.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2o de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 3 de diciembre de 1999 se perfeccionó el canje de instrumentos de ratificación del "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", el cual fue aprobado mediante Ley 247 del 29 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial 42.171 del 29 de diciembre de 1995 y declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-380/96 del 22 de agosto de 1996, instrumento internacional que entró en vigor el 3 de diciembre de 1999, de conformidad con lo previsto en el artículo XIII del Convenio,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Promúlgase el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice, y Colombia", firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de 1983.
(para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia, firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de 1983).
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.