DECRETO 306 DE 2020
(febrero 27)
Diario Oficial No. 51.240 de 27 de febrero 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 974 de 2021>
Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año;
Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año;
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 974 de 2021> A partir del 1 de enero de 2020, la escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD, será la siguiente:
GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO |
1 | 8.228.038 | 8.128.539 | 2.953.475 | 1.876.211 |
2 | 10.301.647 | 9.214.464 | 5.093.269 | 2.845.903 |
3 | 12.199.193 | 9.789.396 | 6.237.565 | - |
4 | 14.710.301 | 7.216.725 | - | |
5 | 7.846.930 |
PARÁGRAFO 1o. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
PARÁGRAFO 2o. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
PARÁGRAFO 3o. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto número 3150 de 2005, modificado por el Decreto número 2699 de 2012.
ARTÍCULO 2o. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 974 de 2021> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 974 de 2021> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 974 de 2021> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1006 de 2019, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.