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DECRETO 211 DE 2000

(febrero 15)

Diario Oficial No 43.897, de 17 de febrero de 2000

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se promulga el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", firmado en San Andrés, República de Colombia el 22 de junio de 1980.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2o de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 15 de diciembre de 1999, previa aprobación del congreso Nacional mediante Ley 34 del 23 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial número 35.737 del 7 de abril de 1981, se efectuó en Santa Fe de Bogotá, D. C., el Canje de Instrumentos de Ratificación del "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", firmado en San Andrés, República de Colombia el 22 de junio de 1980, instrumento que entró en vigor el 15 de diciembre de 1999, de conformidad con lo previsto en su artículo VII;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Promúlgase el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica" firmado en San Andrés, República de Colombia, el veintidós (22) de junio de mil novecientos ochenta (1980).

(Para ser trascrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", firmado en San Andrés, República de Colombia el 22 de junio de 1980).

«CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y de Costa Rica, teniendo en cuenta las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países y en el deseo de impulsar aún más el intercambio cultural entre las dos naciones;

La conveniencia de establecer un adecuado marco para facilitar la realización de dicho intercambio en forma eficaz,

Acordaron celebrar el presente convenio, para lo cual han designado como sus Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Diego Uribe Vargas de Colombia y Licenciado Rafael Angel Calderón Fournier de Costa Rica, quienes, han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I.

Cada Parte facilitará, a través de sus organismos oficiales competentes, la difusión en su territorio, de los valores culturales, educativos y científicos propios de la otra.

ARTÍCULO II.

Con el fin de establecer un intercambio de profesionales y técnicos en educación, ciencia y cultura, ambas Partes se comprometen a establecer un expedito sistema de mutua información que permita evaluar adecuadamente las posibilidades de dicho intercambio.

ARTÍCULO III.

Ambos Gobiernos a través de sus organismos competentes determinarán de mutuo acuerdo las becas que estimen conveniente otorgar en sus respectivos países, con el propósito de capacitar y perfeccionar técnicos y profesionales en los campos cultural, educativo y científico.

ARTÍCULO IV.

Se fomentará el intercambio entre las Universidades Estatales de ambos países con miras a promover y desarrollar relaciones en el campo de la educación, la ciencia y la cultura. Dicho intercambio podrá realizarse mediante la colaboración mutua para adelantar estudios de planteamiento universitario y programación académica; intercambio de profesores y especialistas para la realización de seminarios, conferencias y cursos; la conformación de grupos mixtos de trabajo investigativos y el canje de publicaciones.

Los términos y condiciones administrativos, financieros y técnicos que sean indispensables para el intercambio previsto en este artículo, serán convenidos entre los dos Gobiernos.

ARTÍCULO V.

Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos previstos en el presente convenio, ambas Partes emprenderán los trabajos necesarios para el establecimiento de un régimen de equivalencia de estudios primarios, secundarios y profesionales. El resultado al que se llegue será puesto a consideración de los respectivos Gobiernos, quienes podrán concertar a la brevedad posible un Convenio especial sobre la materia.

ARTÍCULO VI.

Igualmente, con miras a fomentar el arte y la cultura de la otra Parte en los respectivos países, se facilitará a través de los organismos competentes la organización de exposiciones artísticas y del patrimonio cultural, la presentación de solistas y de grupos teatreros y artísticos, las visitas de escritores, pintores y artistas, el intercambio entre museos, academias, bibliotecas y otras entidades culturales y artísticas y el intercambio de películas cinematográficas.

ARTÍCULO VII.

El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales establecidos en cada país y entrará en vigor al realizarse el Canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación.

ARTÍCULO VIII.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes, mediante simple notificación escrita a la otra Parte, con una antelación de noventa (90) días.

En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en San Andrés, República de Colombia, a los 22 días del mes de junio de 1980.

Por la República de Colombia,

DIEGO URIBE VARGAS,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por la República de Costa Rica,

RAFAEL ANGEL CALDERÓN FOURNIER,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.»

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

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