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DECRETO 135 DE 1965

(Febrero 2)

Diario Oficial No. 39.587 del 2 de febrero de 1965

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 834 de 2022 y el artículo 8 de la Ley 2223 de 2022>

Por la cual se establece la celebración del “Día del Campesino”.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 834 de 2022> A partir de la vigencia de este Decreto, el primer domingo del mes de junio de cada año se celebrará en todos los Municipios del país, el "Día del Campesino".

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 834 de 2022> Corresponderá al Alcalde de cada Municipio, con la colaboración de los funcionarios oficiales y de los institutos vinculados al fomento agrícola, ganadero y forestal, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos y la laboriosidad de las personas dedicadas a las labores aerícolas o ganaderas en la respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 834 de 2022> Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, adoptarán las providencias necesarias para el mayor realce de la celebración cívica de que trata este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E; a 2 de febrero de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

ALBERTO MENDOZA. HOYOS,

 Ministro de Gobierno.

GUSTAVO BALCÁZAR MONZÓN.

Ministro de Agricultura.

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