DOCUMENTO CONPES DNP-3169-DDT
(Bogotá, mayo 23 de 2002)
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
POLÍTICA PARA LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA
Documento original: CONPES DNP-3169-DDT
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de 1991, en sus artículos 7 y 13, la Ley 70 de 1993 y el Documento del Plan Nacional de Desarrollo “Cambio para Construir la Paz”, reconocen el principio de la diversidad étnica y cultural de nuestra Nación y consagran derechos territoriales, culturales, políticos y sociales en favor de las comunidades indígenas, negras y raizales.
Considerando que el Estado Colombiano ha suscrito la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial(1), comparte las recomendaciones de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo(2) y, teniendo en cuenta que recientemente se cumplieron 150 años de la abolición legal de la esclavitud en Colombia, el presente documento somete a consideración del CONPES la Política para la Población Afrocolombiana.
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PARA LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA
La Ley 70 de 1993 definió como el ámbito territorial y poblacional del grupo étnico negro a la “Cuenca del Pacífico” y aquellas “zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país”; y definió como “Comunidad Negra” el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres, las cuales las distinguen de otros grupos étnicos.
Por lo anterior, las políticas y programas señaladas en este documento, están orientadas a la población que habita en la Cuenca del Pacífico -departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó, Nariño, Risaralda y Valle del Cauca (Anexo No. 1) y aquella que no habitando allí, es asimilable en razón de los territorios que ocupa y sus prácticas tradicionales de producción.
Con relación a la población raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es importante aclarar que por sus particularidades culturales y geográficas, ha sido objeto de políticas nacionales diferenciadas, en concordancia con las normas especiales que rigen para este Departamento(3) (Art. 310 de la C.P.)
Para la población afrocolombiana que se encuentra en niveles de extrema pobreza y discriminación y que habita en las principales ciudades del país, es decir, la población que vive por fuera de la Cuenca del Pacífico, es sujeto de políticas y programas que ofrece el Gobierno Nacional. Entre los programas actuales se destacan: “Empleo en Acción”, “Jóvenes en Acción”, “Familias en Acción”, “Vías para la Paz”, “Atención Humanitaria”, “Derechos Humanos”, “Transparencia y Convivencia” y “Campo en Acción”, entre otros.
II. DIAGNÓSTICO
La limitada disponibilidad de estudios que permitan focalizar, cuantificar y diagnosticar la población afrocolombiana ha dificultado la formulación de políticas efectivas tendientes a mejorar sus condiciones de vida.
Existen inconsistencias en la información que se ha venido utilizando en relación con la base poblacional de los afrocolombianos y la determinación de los indicadores sobre su calidad de vida. El censo de 1993 arrojó un resultado de 502.343 personas. Por su parte, el documento
“Hacia una Nación Pluriétnica y Multicultural” 1998 – 2002 presentado por la Comisión de estudios para la formulación del Plan de Desarrollo de las comunidades negras(4), estima que esta población es de 10.5 millones de personas, calculados según un porcentaje variable aplicado a los municipios con comunidades negras(5).
De igual manera, resulta difícil conocer las características que permitan establecer sus condiciones de vida en términos de los indicadores generalmente utilizados, tales como el Índice de Condiciones de Vida (ICV), Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), o el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas, (IDH). La Encuesta de Hogares del DANE suministra, con algunas restricciones, información que permite estimar a nivel departamental los indicadores mencionados, pero no para desagregaciones menores o grupos especiales de población(6).
No obstante esta falencia, el documento elaborado por el grupo de trabajo que formuló el “Plan Nacional de Desarrollo para la población afrocolombiana: Hacia una Nación Pluriétnica y Multicultural”, avanzó en la recopilación de información que puede tomarse como un referente para aproximarse a la problemática de la población afrocolombiana.
En dicho plan(7), se diagnostica que la gran mayoría de la población afrocolombiana se encuentra marginada de los beneficios del desarrollo, con un bajo nivel de vida, expresado en términos de pobreza, inequidad, violencia, discriminación, debilidad de su capital humano y fragmentación del tejido social, siendo su estado, uno de los más críticos en la totalidad de la población colombiana.
Las estadísticas señalan elevados porcentajes de analfabetismo, deserción e inequidad en el acceso al servicio educativo. En materia de salud, el patrón epidemiológico de la población afrocolombiana se caracteriza por una morbilidad y mortalidad de alta incidencia y prevalencia de enfermedades como la enfermedad diarreica aguda –EDA-, la infección respiratoria aguda –IRA- y la tuberculosis. Se calcula que la tasa de mortalidad infantil está entre el 10% y el 50% superior al promedio nacional(8).
Los territorios localizados en la Cuenca del Pacífico Biogeográfico, por su posición geoestratégica se han convertido en escenarios de confrontación entre fuerzas en conflicto, sufriendo de manera directa los rigores de la violencia, forzando fenómenos migratorios, desplazamiento y desarraigo que amenazan su existencia como grupo étnico(9).
En lo institucional, las entidades territoriales con presencia significativa o mayoritaria de población afrocolombiana adolecen de sistemas de planificación, registran altos índices de burocratización y presentan bajos resultados en la gestión, administración y ejecución de los planes(10). Los bajos resultados se deben en parte a la falta de capacidad técnica, causada por el bajo nivel de profesionalización, falta de estabilidad y cualificación de los funcionarios de la administración.
Para la evaluación de la descentralización municipal en Colombia del período 1988-1999 se incluyeron en la muestra tres municipios de la cuenca del Pacífico, a saber: Calima-Darién, Bahía Solano y Nóvita, los cuales obtuvieron un nivel de progreso general bajo en todos los sectores evaluados, reflejado en bajas coberturas en los servicios públicos, escaso esfuerzo fiscal y un nivel generalizado de pobreza. Los municipios de Solano y Nóvita se posicionaron entre los últimos lugares, lo cual muestra la enorme brecha que existe para alcanzar niveles altos de progreso como los logrados por Bogotá, Girardota o Medellín(11).
En materia de recursos de inversión, al hacer una comparación entre los indicadores promedios nacionales y los de la Cuenca del Pacífico, en especial los del Departamento del Chocó por ser la entidad territorial con mayoría de población negra, se encuentra la siguiente situación:
Por concepto de recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación -PGN- para las vigencias 1998-2002, el departamento del Chocó ha recibido $253.400 millones(12), equivalentes al 0.89% del total nacional que ascendió a $28.450 billones. La asignación promedio per cápita del departamento del Chocó durante el período 1998-2002 ha venido en crecimiento (Gráfico 1), al pasar de $18.338 en el año 2000 a $158.564 en la presente vigencia, frente al promedio nacional per cápita de $103.474 y $128.540 respectivamente.
Gráfica No. 1
< GRAFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >
De los recursos invertidos a través de PGN, sobresalen las siguientes inversiones(13): $28.200 millones en el mejoramiento y mantenimiento carretera Quibdó-Yuto-Santa Cecilia, $2.850 millones para el mejoramiento y mantenimiento malla vial Departamento del Chocó, $2.000 millones para la construcción y pavimentación de la carretera Asia–Apia-Pueblo Rico- Santa Cecilia-Tadó-Las Animas-Quibdó-La Virginia-Apia y $530 millones en infraestructura aeroportuaria; en telecomunicaciones se invirtieron $3.200 millones en telefonía social(14). Con relación a la línea de interconexión La Virginia-Cértegui cuyo valor estimado asciende a $42 mil millones, el Gobierno Nacional financiará el proyecto por etapas, iniciándose en la presente vigencia.
Por otra parte, a través de la Red de Apoyo Social -FIP- se invertirán en la presente vigencia $13.950 millones; en educación se invirtieron en este período $690 millones en la Universidad Tecnológica del Chocó; $3.500 millones al Centro Multisectorial de Quibdó del SENA; $13 mil millones para financiar el programa de asistencia a la niñez y a la familia del ICBF; en salud $39.900 millones para ampliación y renovación de la afiliación del régimen subsidiado y $11.500 millones para Mejoramiento de la Red de Urgencias y $2.000 millones para el mejoramiento, fortalecimiento y ajuste en la gestión de las instituciones publicas de servicios de salud del II y III nivel.
Al comparar la asignación de las participaciones de la Ley 60 de 1993 y Ley 175 de 2001, realizadas al departamento del Chocó, se observa cómo la asignación per cápita, durante el período de 1998 a 2002, al pasar de $260.217 pesos a $470.973 pesos, es superior al promedio Nacional e inclusive bastante superior a la asignación per cápita de departamentos como Antioquia y Valle del Cauca. Este comportamiento se explica por el efecto de la asignación por pobre y por pobreza relativa de la fórmula de las participaciones en los ingresos corrientes de la Nación, y evidencia la disposición de un creciente volumen de recursos para la inversión social de un departamento cuya población mayoritariamente es afro colombiana.
Gráfica No. 2
< GRAFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >
La Comisión Nacional de Regalías aprobó a los municipios que conforman la Cuenca del Pacífico $42.300 millones equivalentes al 6% del total nacional. De estos recursos al departamento del Chocó le correspondieron $19.400 millones, es decir, un 3% del total nacional y un 46% de lo aprobado para la Cuenca del Pacífico(15) (Anexos No.2 y 3).
Conviene señalar que a estos municipios se les aprobó recursos del FNR por habitante en términos reales en cuantía superior al monto per cápita del total nacional (Gráfico 3).
Gráfica No. 3
< GRAFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >
A pesar de estos mayores recursos de regalías y participaciones, los municipios de la Cuenca del Pacífico, para mejorar su situación, requieren de montos superiores a los de otras regiones del país y de importantes esfuerzos por superar la debilidad institucional que afecta a sus municipios.
III. AVANCES EN EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS ETNICOS
La Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, dio lugar a la expedición de la Ley 70 de 1993 y demás decretos reglamentarios, mediante la cual se reconocen los derechos de la población afrocolombiana en su condición de grupo étnico. Esto ha permitido, la conformación y financiación de comisiones de estudio especializadas en la formulación de propuestas dirigidas a este grupo, lo cual ha hecho posible la inclusión de componentes específicos en los últimos dos planes nacionales de desarrollo.
Así mismo, en 1997 se expidió el documento CONPES 2909 y la Directiva Presidencial No. 017 del mismo año, orientados a mejorar la calidad de vida de las comunidades negras y su fortalecimiento como grupo étnico y a dar impulso a la gestión institucional en beneficio de este grupo.
Como producto de la aplicación de la normatividad existente, ha habido importantes avances. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- en el período 1996-2001, otorgó 80 títulos colectivos en un área de 3.728.000 hectáreas, beneficiando a 36.359 familias localizadas en los departamentos del Chocó, Antioquia, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. En trámite para la vigencia 2002 se encuentran 20 títulos que suman 303.354 hectáreas, beneficiando a 6.813 familias
El Ministerio de Educación Nacional -MEN- en colaboración con la Comisión Pedagógica Nacional de las Comunidades Negras y el Ministerio del Interior, adoptó medidas destinadas a respetar la autonomía e identidad cultural dentro de la política de etnoeducación. Así mismo, en el marco de la conmemoración de los 150 años de la Abolición Legal de la Esclavitud en Colombia, expidió los lineamientos curriculares de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos. Actualmente, en los establecimientos educativos de Bogotá se está implementando ésta cátedra y se están realizando en 15 departamentos talleres con los docentes y autoridades educativas para la divulgación y capacitación en los contenidos curriculares.
El Fondo de Créditos Educativos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-, ha venido apoyando económicamente la culminación de estudios de tipo técnico, tecnológico y universitario a 2.550 beneficiarios(16). No obstante, la cobertura tanto en el número de solicitudes como en modalidades de apoyo sólo atiende el 27% de la demanda, debido a limitaciones presupuestales.
Con este mismo propósito, a través de los convenios suscritos entre el Ministerio del Interior y las universidades de Caldas, Tecnológica de Pereira, Tolima y Distrital, se han otorgado aproximadamente 400 cupos a la población afrocolombiana para cursar estudios en los diferentes programas académicos ofrecidos por estos establecimientos en el período 1997-2001.
En el marco de la reestructuración del Ministerio de Salud, en 1999 se creó la Coordinación de Asuntos Étnicos, la cual busca garantizar acceso equitativo en la atención en salud a esta población, en cuanto a cobertura, calidad y oportunidad del servicio(17).
En desarrollo del parágrafo segundo del artículo 20 de la Ley 335 de 1996(18), Inravisión y Señal Colombia, a través de licitación cerrada, aprobaron la concesión de 40 horas para la realización y emisión de programas producidos por los grupos étnicos, lo cual contribuye a la protección y fortalecimiento de la identidad cultural afrocolombiana.
Con el documento Conpes 2589 de 1992, se dio inicio al Programa BID-Plan Pacífico, con recursos que ascienden a US$71 millones(19). El Programa está orientado a promover el desarrollo humano del pacífico colombiano con el reto de emprender acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población asentada en la región. A diciembre 31 de 2001 se habían invertido US$40 millones en los componentes de desarrollo institucional, servicios sociales básicos y desarrollo de actividades productivas(20).
En materia de investigación, en el año 2000 se llevó a cabo un estudio socioeconómico de la población afrocolombiana residente en Bogotá, el cual fue financiado por el Distrito Capital y elaborado por la Universidad Nacional, el cual permitió la identificación del nivel educativo, la posesión y calidad de las viviendas, la afiliación a la seguridad social, la vinculación laboral y la ubicación espacial de la población afrocolombiana en esta ciudad. Este estudio sirve como experiencia piloto para la adopción de políticas públicas especificas para dicha población.
IV. OBJETIVO GENERAL
Definir una política del Gobierno orientada a generar mayor equidad social hacia la población afrocolombiana en particular en la región pacífica y contribuir a fortalecer la identidad étnica, los procesos organizativos y su participación en las políticas y planes de desarrollo que les afecten.
V. ESTRATEGIAS Y ACCIONES
Para el desarrollo del objetivo propuesto, se implementarán las siguientes estrategias: i) Conocer, conocernos y darnos a conocer ii) Vivir mejor iii) Completar el catálogo de derechos iv) Participar y v) Contribuir a la disminución de los efectos de la violencia, y vi) Fortalecimiento institucional, las cuales involucran a las organizaciones comunitarias y las entidades del orden nacional, regional y local. Dichas estrategias están orientadas a:
· Profundizar en el conocimiento de las condiciones socioeconómicas y culturales de la población afrocolombiana, que soporten el diseño de políticas públicas y la ejecución eficiente de programas y proyectos, que permitan mejorar sus condiciones de vida, en el marco de una política social para la equidad que reconozca la diversidad étnica y cultural de la Nación.
· Culminar el proceso de titulación colectiva de tierras para las comunidades negras del pacífico colombiano y zonas asimilables, y avanzar en el diseño de estrategias y ejecución de planes que permitan el fortalecimiento de los consejos comunitarios y el manejo autónomo de sus territorios. Así mismo, tomar medidas para la protección de los territorios tradicionales, titulados o no, de las comunidades negras.
· Profundizar en los desarrollos legales consagrados en la Ley 70 de 1993 y en la adecuación cultural e institucional de los diferentes niveles de la administración pública, para sensibilizarlos y promover acciones que beneficien a este grupo étnico.
· Implementar programas especiales que contribuyan a recuperar la confianza y solidaridad y a generar espacios y oportunidades para fortalecer la organización social y las instituciones comunitarias.
· Elevar la capacidad de gestión de las entidades territoriales, especialmente las administraciones locales con población mayoritariamente afrocolombiana y el fortalecimiento organizativo de sus grupos de base.
· Promover la articulación de las entidades del orden nacional y de los entes territoriales, en el desarrollo de programas económicos y sociales para las regiones con población significativamente afrocolombiana.
· Promover la valoración y el reconocimiento de los aportes de los afrocolombianos a la conformación de la nacionalidad y tomar las medidas necesarias para eliminar cualquier práctica discriminatoria en razón de la pertenencia a esta población.
A. CONOCER, CONOCERNOS Y DARNOS A CONOCER
Esta estrategia busca establecer un sistema de información confiable y actualizado sobre la población afrocolombiana del país; promover el autoreconocimiento y reafirmación cultural y étnica; impulsar la investigación participativa sobre la historia y la vida social, económica y política de las comunidades negras, los recursos y potencialidades de su entorno ambiental; y estimular la difusión y reconocimiento de los valores y aportes de los afrocolombianos a nuestra nacionalidad.
En desarrollo de lo anterior, el Departamento Administrativo de Estadísticas -DANE-, en coordinación con el Ministerio del Interior y las entidades territoriales, deben adelantar un plan de investigación sociodemográfico y cultural, y deben diseñar un programa de información estadística para ser instalado en los diferentes sectores de la administración pública.
De igual manera el DANE, debe mantener actualizada la base de datos de los territorios correspondientes a las comunidades negras, e iniciar el análisis de las variables para la construcción de indicadores de condiciones de vida de estas comunidades. Así mismo, para la realización del próximo censo, se incluirán acciones de divulgación de los objetivos y metodología del contenido censal, específicamente para las variables pertinentes a la población afrocolombiana de los centros urbanos y las áreas rurales del país; se capacitará a los empadronadores sobre las características culturales de esta población y se concertará el proceso censal con las autoridades locales, organizaciones afrocolombianas y el Ministerio del Interior. Finalmente, debe apoyar la realización de una versión actualizada del mapa de tierras de comunidades negras.
El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico -IIAP-, a través del programa “Realización y aplicación de una teoría social de las sociedades que conforman los pueblos del Pacífico Biogeográfico”, que incluye 52 municipios, debe desarrollar investigaciones en la Región Pacífica como soporte al desarrollo social y defensa de la identidad cultural de su población, en coordinación con el DANE, ICANH y el Ministerio del Interior.
Así mismo, el IIAP contribuirá con su Sistema de Información y documentación al proceso de construcción de una base única de datos de los territorios correspondientes a las comunidades negras del Pacífico, propendiendo a su vez por el fortalecimiento del sistema.
El Ministerio de Cultura, a través de los programas que adelanta la Dirección de Etnocultura, debe orientar sus acciones a sensibilizar a la sociedad nacional y a las diferentes instancias del Estado frente a la diversidad étnica y cultural del país; debe promover la participación de los grupos étnicos en los diferentes espacios e instancias del Sistema Nacional de Cultura; y contribuir a afianzar, proyectar y proteger los valores culturales de los afrocolombianos, con el propósito de conservar, enriquecer y difundir su identidad cultural.
Aprovechando el potencial que tiene la cultura para fomentar los valores, la creatividad, la cohesión social, el mejoramiento de la calidad de vida y la búsqueda de la paz, todas las acciones que se realicen en este sentido deberán enmarcarse en el Conpes 3162 de mayo del 2002 - Lineamientos para la sostenibilidad del Plan Nacional de Cultura 2001 – 2010 “Hacia una ciudadanía democrática cultural”
En razón a que la Ley 70 de 1993 establece que es función de los Consejos Comunitarios velar por la preservación cultural de las Comunidades Negras, se debe ampliar la cobertura del proyecto “Recuperación de la Memoria Cultural de los Consejos Comunitarios”, desarrollando procesos investigativos y pedagógicos que posibiliten el reconocimiento, valoración y proyección de las principales expresiones de su memoria cultural.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, debe finalizar en el 2002 la versión actualizada del mapa de tierras de comunidades negras, en medio digital y salida gráfica en escala 1:2.000.000.
El Ministerio de Comunicaciones, Inravisión y la Comisión Nacional de Televisión - CNTV-, deben garantizar el acceso de las comunidades negras al uso y formación de medios propios de comunicación. Para cumplir con este propósito, estas entidades deben brindar apoyo de acuerdo a lo establecido en la Ley 70 de 1993.
El Ministerio de Comunicaciones y la CNTV deben reglamentar de manera concertada con los grupos étnicos el Artículo 20, Parágrafo 2° de la Ley 335 de 1996(21) y brindar el apoyo establecido según la Ley 70 de 1993.
La CNTV, debe gestionar ante INRAVISIÓN para que en la licitación del 2002, invite a los grupos étnicos para que mediante una convocatoria cerrada liciten las horas destinadas para ellos.
El Ministerio de Comunicaciones, debe financiar el proceso de adjudicación de las Emisoras Étnicas en las regiones donde se definan, de manera concertada con las comunidades, consejos comunitarios y organizaciones representativas. Este proceso contará, con la participación de los representantes de las comunidades negras y del Ministerio del Interior. En este mismo contexto, se promoverá el montaje de la infraestructura de radiodifusión sonora para minorías étnicas.
B. VIVIR MEJOR
Esta estrategia busca mejorar las condiciones de vida de las comunidades afrocolombianas para lo cual, los ministerios y entidades del orden nacional y regional, deben focalizar sus acciones, de acuerdo a sus competencias y programas, así como destinar recursos de inversión para atender la población afrocolombiana.
El Ministerio de Educación Nacional -MEN-, en armonía con el Plan Educativo 2000- 2002, debe implementar la política etnoeducativa, mediante la ampliación de la cobertura con equidad y el mejoramiento de la calidad de la educación.
En el marco de su Plan Estratégico y en coordinación con las entidades territoriales, debe apoyar proyectos tendientes a ampliar los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media y técnica para los niños, niñas, jóvenes y adultos afrocolombianos, buscando disminuir sensiblemente las tasas de deserción, repitencia y analfabetismo.
Para el logro de lo anterior, se utilizarán las estrategias metodológicas de los programas de Aceleración del Aprendizaje, Telesecundaria y de Escuela Nueva. Los contenidos estarán enmarcados en el contexto de la Etnoeducación y de los componentes de ésta.
Para el mejoramiento de la calidad, el MEN debe aplicar criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte(22). Para ello, el Programa Nacional de Etnoeducación debe promover conjuntamente con los entes territoriales el diseño e implementación de propuestas etnoeducativas, diseños curriculares, fortalecimiento de experiencias significativas, formación de docentes en investigaciones etnográficas que presenten instituciones y comunidades.
En lo que respecta a los lineamientos de la cátedra de estudios afrocolombianos, su implementación y socialización será dinamizada mediante la realización de talleres y seminarios regionales y nacionales. Así mismo, se hará la publicación del Atlas Etnográfico como guía para aplicación de la cátedra, y se incentivará la investigación sobre temas afrocolombianos para enriquecer la construcción de conocimientos sobre la afrocolombianidad, su aplicación en los procesos etnoeducativos y su inclusión de manera transversal en diferentes áreas y programas, buscando con ello cumplir con el mandato constitucional de promover el respeto por la diferencia, el reconocimiento del aporte afrocolombiano a la construcción de la Nación y la aplicación de la interculturalidad.
Para constituir el Catálogo Nacional de Textos, el MEN debe establecer criterios para garantizar la exclusión de todo tipo de discriminación de estos materiales educativos.
El MEN, en coordinación con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura y la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, deben diseñar y poner en marcha programas de educación sobre el reconocimiento y el respeto a la diversidad etnocultural afrocolombiana, a través de los medios de comunicación y del Sistema de Educación Nacional.
El MEN debe introducir el componente étnico en los programas académicos de la Educación Superior. Para ello, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- debe contratar en el 2002 los estudios respectivos para el diseño e implementación de esta política.
El Ministerio del Interior, en coordinación con el MEN y el ICFES, en desarrollo del artículo 18 del Decreto 1627 de 1996, debe promover la identificación de mecanismos que faciliten el acceso de estudiantes afrocolombianos a las Universidades Públicas.
El Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-, debe prestar asesoría y apoyo a la gestión de las entidades territoriales y al MEN, para la conformación de diez escuelas de formación deportiva en zonas de población afrocolombiana apartadas de las grandes ciudades. Igualmente, debe trazar las directrices hacia los entes territoriales en la materia.
Asimismo, debe continuar trabajando en la elaboración del Plan Sectorial para los grupos minoritarios y comunidades étnicas, especialmente orientado hacia los componentes de vivencias, formulación, infraestructura y gestión.
El Ministerio de Salud, debe desarrollar sus políticas, planes, programas y acciones contempladas en el Sistema General de Seguridad Social y Salud, adecuándolas a las particularidades y especificidades socioculturales de la población afrocolombiana. Especial atención tendrá la constitución y funcionamiento de Administradoras del Régimen Subsidiado - ARS- y Empresas Promotoras de Salud -EPS- para grupos étnicos.
En cuanto a los sistemas de información del Sistema de Seguridad Social en Salud, debe adecuarlos para que éstos respondan a la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, de tal forma que permita la definición de políticas, la toma de decisiones y la focalización de acciones para la población afrocolombiana. En este sentido, el Ministerio de Salud debe desarrollar criterios técnicos para la asignación de recursos destinados a la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado a esta población.
Por otra parte, debe establecer mecanismos de coordinación intra e interinstitucionales, para el apoyo sistemático a las entidades territoriales en materia de salud a este grupo étnico, proponiendo y promoviendo mecanismos de diálogo para la adecuación y concertación de los Planes de Atención Básica – PAB – a las particularidades culturales de los grupos étnicos.
A través del Programa BID-Plan Pacífico del Ministerio de Desarrollo y en asocio con el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto de Investigaciones del Pacífico -IAAP- debe apoyarse la formulación e implementación de los planes de manejo ambiental de los territorios colectivos titulados o susceptibles de titulación, con la participación de los consejos comunitarios, organizaciones y demás entidades locales, regionales y nacionales que se consideren pertinentes.
En el 2002 el Programa BID-Plan Pacífico debe invertir $10.500 millones en los componentes de educación, salud, saneamiento básico, actividades productivas y desarrollo institucional y $7.5 millones de dólares en el 2003(23).
El Ministerio de Desarrollo Económico -MDE- debe apoyar la preparación y ejecución de proyectos de agua potable y saneamiento básico para las comunidades afrocolombianas cofinanciados con recursos de crédito y aportes no reembolsables de la Nación.
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, debe canalizar los recursos humanos y financieros para dar continuidad a la política de Titulación Colectiva que sumadas a los 3.7 millones de hectáreas tituladas durante el período 1996-2001, permitan avanzar hacia el cumplimiento de la meta de 5 millones de hectáreas para el pacífico colombiano(24).
Asimismo, debe realizar un diagnóstico sobre las necesidades de tierra de las comunidades negras asentadas en otras zonas del país, distintas al Pacífico, donde se pueda aplicar la Ley 70 de 1993 y debe apoyar la formulación y ejecución de una estrategia de desarrollo productivo sostenible para los territorios titulados de las comunidades negras de Colombia.
El INCORA mediante decreto del Gobierno Nacional y en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 numeral 2 de la Ley 160 de 1994, debe adoptar un Programa Especial de Adquisición de Tierras para las comunidades negras del país que carecen de ella o la posean en forma insuficiente.
El Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural, el Ministerio de Desarrollo Económico y el INCORA, deben identificar y priorizar proyectos productivos, en los componentes de pesca, acuicultura, agrícola y agroforestal, para ser ejecutados como experiencias pilotos en las “Tierras de las Comunidades Negras”(25).
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, debe impulsar y promover políticas en materia crediticia y financiera que favorezcan a las “Tierras de las Comunidades Negras”, mediante programas de fomento y desarrollo agropecuario a través del Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-, para la implementación de proyectos productivos sostenibles en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, agroindustriales y de transformación, orientados a la producción y comercialización de excedentes que involucren asistencia técnica y capacitación socioempresarial.
Adicional al crédito, las comunidades negras podrán acceder a instrumentos para dinamizar la inversión, tales como el Incentivo de Capitalización Rural -ICR-, el Certificado de Incentivo Forestal -CIF-, el Plan de Reactivación Agropecuaria PRAN-, Programa de apoyo a la microempresa rural – PADEMER e incentivos orientados a aprovechar los instrumentos que el sector ofrece.
El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico -IIAP– debe participar conceptual y técnicamente en la implementación de proyectos productivos sostenibles, que reconozcan la diversidad cultural y la existencia de prácticas tradicionales de producción.
El Ministerio del medio Ambiente, a través del proyecto Colectivo Ambiental, debe centrar sus esfuerzos en desencadenar procesos de autogestión con las comunidades negras titulares de territorios colectivos, como mecanismo para fortalecer el trabajo conjunto alrededor de la prevención del deterioro de los ecosistemas prioritarios, la conservación, la restauración y la generación de opciones para el desarrollo y la paz en las distintas regiones.
Igualmente debe buscar que se incorpore de manera permanente, consideraciones ambientales en las decisiones de planeación e implementación de acciones de desarrollo en el Pacífico colombiano, y consolidar estrategias para la conservación, uso y manejo de los ecosistemas regionales a partir de las dinámicas étnico-culturales de conocimiento, apropiación y manejo del territorio-región, como aporte a la construcción de opciones de desarrollo alternativo para el conjunto de la población.
También se debe estimular el establecimiento de plantaciones con fines comerciales. Especial atención deben tener las iniciativas de las comunidades afrocolombianas y su participación en la implementación de actividades forestales sostenibles.
En atención a la nueva situación legal de propiedad sobre los bosques, se debe adelantar de manera concertada las adecuaciones normativas, la clarificación de competencias y los esquemas de coordinación necesarios para garantizar la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas forestales ubicados en territorios colectivos de comunidades negras.
El agua en la visión de las comunidades ancestrales es un recurso de trascendental importancia, tanto por influencia en la ocupación territorial, definición de los asentamientos humanos y para la comunicación, como por su papel determinante en la existencia de la vasta riqueza biológica de su entorno natural.
En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente debe promover de manera concertada con las autoridades ambientales regionales y las comunidades negras asentadas en diferentes cuencas y microcuencas estratégicas, la zonificación, el ordenamiento ambiental y la planificación del manejo de las mismas, en dirección a identificar e implementar alternativas sostenibles de utilización de la oferta ambiental y a inducir los cambios de uso de la tierra necesarios para mitigar y/o revertir procesos de degradación y para la conservación de los recursos naturales de la región, particularmente la calidad y cantidad del recurso hídrico. Especial atención debe tener la recuperación y conservación de zonas de regulación y microcuencas que abastecen acueductos.
C. COMPLETAR EL CATALOGO DE DERECHOS
Esta estrategia busca desarrollar, en consonancia con los últimos desarrollos jurisprudenciales, los principios constitucionales que consagran la obligación estatal de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, desarrollar los capítulos pertinentes de la Ley 70 de 1993 y realizar las demás adecuaciones normativas necesarias.
Los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Minas y Energía y Desarrollo Económico, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación -DNP- y el INCORA, en concertación con las organizaciones representativas y de base de la población afrocolombiana, deben avanzar en la reglamentación de los Capítulos IV, V y VII de la Ley 70 de 1993, orientados al uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del ambiente; recursos mineros; y a la planeación y fomento del desarrollo económico y social, especialmente de los Artículos 21, 24, 50, 54, 58, 61 y 64 de la citada ley.
Los Ministerios del Medio Ambiente, Interior y el INCORA, deben adelantar las acciones necesarias para establecer la compatibilidad de la titulación colectiva, con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y las áreas reservadas o cedidas por el Congreso de la República o el Gobierno Nacional a entidades de Derecho Público para fines diversos.
El Ministerio del Interior en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Económico y Medio Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación debe adelantar acciones para que el pacífico colombiano sea tratado como una Unidad Regional en materia de planificación y gestión del desarrollo.
Los Ministerios del Interior, Justicia y el Derecho, Comunicaciones y Educación Nacional deben formular programas para la prevención, control y sanción de conductas de discriminación y segregación racial.
D. PARTICIPAR
Se busca diseñar una estrategia conjunta que promueva y garantice la participación real y efectiva de la población afrocolombiana, en los escenarios legítimos de la concertación Estado- comunidades.
El Ministerio del Interior debe diseñar y coordinar con los otros ministerios y demás entidades del orden nacional y territorial, una estrategia para el fortalecimiento de la participación de la población afrocolombiana, en torno a sus diferentes expresiones organizativas y solidarias y su representación en todos los escenarios legítimos de concertación Estado-Comunidades, con el fin de realizar eficaz y eficientemente el desarrollo de la política para las comunidades negras. En ese sentido, se subrogará el Decreto 2248 de 1995 incluyendo la participación de los delegados por los Consejos Comunitarios en las comisiones consultivas departamentales, regionales y de alto nivel.
Adicionalmente, debe reglamentar las Consultivas(26) en coordinación con las instancias nacionales, regionales y locales competentes, para darle una participación decisoria a los Consejos Comunitarios y dejará a las Cámaras de Comercio y demás entidades competentes la inscripción de organizaciones afrocolombianas de carácter económico, deportivo, solidario, no gubernamental, entre otros.
Los Ministerios del Interior y de Justicia y el Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, deben implementar de manera concertada con los actores regionales, procesos de resolución de conflictos, mediante métodos adecuados a su cultura.
La Red de Solidaridad Social -RSS- debe promover el acompañamiento y monitoreo por parte de organismos nacionales e internacionales de ayuda humanitaria, en los procesos de retorno de las comunidades afrocolombianas desplazadas, especialmente para garantizar las condiciones de subsistencia y reactivación de su economía.
E. MITIGAR LOS EFECTOS DE LA VIOLENCIA
Con esta estrategia se busca mitigar los efectos de la violencia específicamente en el departamento de Chocó por ser habitado en su gran mayoría por población afrocolombiana y por ser una de las zonas donde se ha intensificado el conflicto(27) por la presencia de grupos armados, ocasionando un grave deterioro en la infraestructura física y social, y una sistemática ruptura del tejido social e institucional. En este sentido es prioritario incluir dentro del Programa
“Infraestructura Social y Gestión Comunitaria para la Paz” a los municipios de Acandí, Atrato, Boguilla, El Cantón del San Pablo, Medio Atrato y Nóvita, los cuales cumplen con los requisitos establecidos para acceder al mismo.
El Programa busca reconstruir la infraestructura y generar espacios y oportunidades para fortalecer la organización social y las instituciones comunitarias participativas, fundamentales para promover el crecimiento, disminuir la pobreza y recuperar la confianza y reciprocidad debilitadas por la violencia.
Para lograr este propósito se asignarán $5.000 millones del Presupuesto General de la Nación, para atender en el municipio de Bojayá la reconstrucción de la iglesia, la alcaldía, el puesto de salud, la escuela y la construcción de un polideportivo. En los municipios de Acandí, Atrato, El Cantón de San Pablo, Medio Atrato y Nóvita construir una obra que la comunidad elija entre salón comunal, escuela, puesto de salud o polideportivo.
Por último, el Ministerio de Transporte y la Red de Solidaridad Social coordinarán con las autoridades municipales y las comunidades afectadas por la violencia los procedimientos y la definición de prioridades para adelantar los proyectos en el marco del Programa “Infraestructura social y gestión comunitaria para la paz” en los municipios anteriormente señalados.
F. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Esta estrategia pretende hacer del desarrollo institucional un proceso permanente y sistemático por medio del cual se fortalece la gestión administrativa y gerencial de las entidades territoriales, con eficacia, eficiencia y transparencia para que puedan dar respuestas acordes con las necesidades, intereses y expectativas de la población en el marco de su fortalecimiento étnico. Así mismo, reconoce la necesidad de involucrar el componente afrocolombiano en todos los planes y procesos de planeación.
El Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y del Interior, la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, deben coordinar con las demás entidades nacionales y territoriales la definición de programas y acciones orientados a elevar la capacidad de gestión de las entidades territoriales, especialmente las administraciones locales. Así mismo, deben impulsar la capacitación de alcaldes, cuerpos colegiados, líderes comunitarios y docentes, para promover su participación en las acciones del Estado e impulsar las asociaciones de municipios y otras formas de integración territorial.
El Ministerio de Desarrollo Económico, a través del INURBE y FINDETER, deben adelantar lo pertinente para la legalización y el mejoramiento de predios urbanos identificados en los municipios con significativa o mayoritaria población afrocolombiana, incluyendo los principales centros urbanos del pacífico.
Con el fin de garantizar el desarrollo y la continuidad de las políticas, programas y acciones concertadas en el marco del proceso regional “Agenda Pacífico XXI” que ha venido impulsando el Gobierno Nacional en la región, los Ministerios del Interior, Medio Ambiente, Desarrollo Económico, Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, con el apoyo del Programa BID-Plan Pacífico, deben coordinar con las autoridades regionales y locales, la armonización de las estrategias y acciones priorizadas en este documento CONPES, con dicha Agenda. Así mismo, velarán porque las acciones contenidas en la mencionada Agenda, sean recogidas en el próximo Plan Nacional de Desarrollo.
En este mismo contexto, deben promover la consolidación e implementación de un Plan de Ordenamiento Territorial Regional, como instrumento básico para la efectiva planificación del desarrollo sostenible e integración del Chocó Biogeográfico. (28)
El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, deben coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 57 de la Ley 70 de 1993, en cuanto a la creación de la Comisión de Estudios para que ésta defina mecanismos e instrumentos que hagan operativas las propuestas de este documento y del Plan de la población afrocolombiana “Hacia una Nación Pluriétnica y Multicultural”.
El Ministerio del Interior debe fortalecer a la Dirección General de Comunidades Negras y Minorías Étnicas y Culturales, en aspectos técnicos y financieros con el fin de facilitar a esta Dirección el desarrollo de las funciones de su competencia.
VI. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Las entidades del orden nacional deben evaluar y priorizar los programas y proyectos orientados a la población afrocolombiana, así como elaborar los cronogramas anuales de inversión coherentes con dicha priorización. Así mismo, deben formular iniciativas orientadas a captar recursos de la Cooperación Técnica Internacional que generen impacto en esta población.
La coordinación y el seguimiento de las acciones propuestas en este Documento, será responsabilidad de un Comité conformado por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Comunidades Negras, quien lo presidirá, los ministerios y entidades competentes. La Secretaría Técnica de este Comité será ejercida por la Dirección General de Comunidades Negras, Minorías étnicas y Culturales, del Ministerio del Interior quien para facilitar la tarea de coordinación y seguimiento deberá definir un cronograma de ejecución y unos resultados esperados que deberán ser evaluados mediante indicadores definidos para el efecto.
Así mismo deberá producir evaluaciones semestrales con el fin de constatar el estado de avance y determinar los correctivos, en caso de que haya lugar a ellos.
Para facilitar este seguimiento, cada uno de los ministerios y entidades que tengan a su cargo la promoción y desarrollo de programas, proyectos y acciones contemplados en este documento deberán designar un representante con carácter permanente que actúe como enlace entre el comité de seguimiento y las respectivas entidades.
VII. RECOMENDACIONES
El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES:
1. Aprobar la política y los programas para la población afrocolombiana formulados en el presente documento.
2. Solicitar a los ministerios y entidades del orden nacional, coordinen y articulen sus acciones con el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General para Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales, para la planeación, asignación de recursos y ejecución de los programas dirigidos al cumplimiento de los objetivos propuestos.
3. Solicitar al DANE, adelantar un plan de investigación sociodemográfico y cultural y un programa de información estadística de la población afrocolombiana del país. De igual manera, realizar acciones de divulgación de las variables relacionadas con esta población contenidas en el censo 2003 y capacitar a empadronadores de las comunidades afrocolombianas, para aplicación de la misma.
4. Solicitar al Ministerio de Cultura, orientar las acciones desarrolladas por la Dirección de Etnocultura, a sensibilizar a la sociedad civil y a las instancias del Estado frente al tema de la diversidad étnica y cultural del país.
5. Solicitar al Ministerio de Comunicaciones, apoyar técnica y financieramente el acceso de las comunidades negras al uso y formación de medios propios de comunicación. En tal sentido, reglamentar concertadamente con los grupos étnicos el artículo 20, parágrafo 2 de la Ley 335 de 1996 y disponer los recursos para el proceso de adjudicación de las emisoras étnicas.
6. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional, diseñar políticas y estrategias que garanticen la divulgación e implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos y la publicación del Atlas Etnográfico. Así mismo, establecer criterios para garantizar la exclusión de todo tipo de discriminación en los materiales educativos y diseñar e implementar programas de educación que fomenten el respeto a la diversidad etnocultural afrocolombiana.
7. Solicitar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, continuar con la política de titulación colectiva hasta cumplir con la meta señalada en materia de áreas susceptibles según Ley 70 de 1993 e identificar necesidades de tierras de estas comunidades en otras zonas de país donde se pueda aplicar dicha Ley.
8. Solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, identificar y priorizar proyectos productivos para ser ejecutados en “Tierras de las Comunidades Negras” e impulsar y promover políticas en materia crediticia y financiera que favorezcan a las “Tierras de las Comunidades Negras”.
9. Solicitar al Ministerio del Interior, definir una estrategia de promoción de la participación de las comunidades negras, consejos comunitarios y organizaciones representativas, acorde con su situación particular como grupo étnico.
10. Solicitar al Ministerio del Interior y al Departamento Nacional de Planeación, identificar y evaluar los programas y acciones que vienen desarrollando las entidades del orden nacional con el fin de articular acciones y elevar la eficiencia de su gestión en beneficio de estas comunidades.
11. Solicitar a los Ministerios del Medio Ambiente y Minas y Energía impulsar el proceso de reglamentación de los capítulos IV, V y VII de la Ley 70 de 1993 y apoyar la formulación y ejecución de los planes de manejo de los territorios colectivos.
12. Solicitar a las entidades del Gobierno Nacional priorizar e incorporar en sus presupuestos recursos de inversión que garanticen el cumplimiento de los fines propuestos en este documento.
13. Solicitar al Ministerio del Interior y al Departamento Nacional de Planeación velar para que la Comisión de Estudios que se conforme, una vez sea elegido el Presidente de la República(29), formule el plan de desarrollo de las comunidades negras en el marco de este Conpes, de la Agenda Pacífico XXI y de los planes formulados anteriormente.
14. Solicitar al Ministerio de Transporte y a la Red de Solidaridad Social coordinar con las autoridades municipales y las comunidades afectadas por la violencia los procedimientos y la priorización de las obras que elijan para realizarse en el marco del Programa “Infraestructura social y gestión comunitaria para la paz” en los municipios señalados en este documento.
15. Solicitar a los Ministerios del Interior, Medio Ambiente, Desarrollo Económico, Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, que con el apoyo del Programa BID-Plan Pacífico, coordinen con las autoridades regionales y locales, la armonización de las estrategias y acciones priorizadas en este documento CONPES, con las políticas, programas y acciones concertadas en la Agenda Pacífico XXI. Así mismo, velar porque las acciones contenidas en la mencionada Agenda, se articulen con el Plan Nacional de Desarrollo del próximo cuatrienio.
ANEXO No. 1
MUNICIPIOS QUE CONFORMAN LA CUENCA DEL PACIFICO
< ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >
ANEXO No. 2
PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS
DE LOS MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL PACÍFICO POR DEPARTAMENTO
1999-2001
< ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >
ANEXO No. 3
PARTICIPACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ EN LA COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS
< ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >
_________________________
(1) Incorporada a nuestro ordenamiento mediante la Ley 22 de 1981
(2) Realizada en Durban, Sudáfrica, entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001
(3) Decreto 2762 de 1991, Ley 47 de 1993, Conpes 3058 de diciembre de 1999, “Estrategia del Gobierno Nacional para apoyar el desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, Decretos 2163 y 2164 de 2001, por los cuales se crea la Consejería Presidencial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
(4) Ley 70 de 1993, artículo 57- ordena la creación de dicha Comisión.
(5) Este cálculo se llevó a cabo en buena medida sustentado en información secundaria, participación directa de algunas organizaciones y la información primaria de coordinadores regionales e informantes particulares.” Adicionalmente se contó con la participación activa de las comunidades y las organizaciones de base a través de la Subcomisión de Desarrollo de la Consultiva Nacional (art. 45 ley 70 de 1993 y decreto 2248 de 1995). Plan Nacional de Desarrollo de la población afrocolombiana Pág. 14..
(6) “En Colombia no hay una información rigurosa sobre las condiciones de vida y las características sociodemográficas, socioeconómicas y culturales de las minorías “étnicas” o “raciales”, ni sobre su peso demográfico, o su dinámica migratoria”. Informe de Desarrollo Humano para Colombia 2000, Departamento Nacional de Planeación, Misión Social, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD, Alfa Omega Editor, Bogotá, mayo de 2001. página 171.
(7) Plan Nacional de Desarrollo de la población afrocolombiana, Hacia una nación Pluriétnica y Multicultural, 1989, 2002. Departamento Nacional de Planeación, Santafé de Bogotá, D.C., 1998. Página18.
(8) Según el documento DNP “Evaluación de la Descentralización municipal en Colombia: balance de una década, Tomo II, Análisis y resultados sectoriales”, página 94, la tasa de mortalidad infantil para el quinquenio 1995-2000 es de 21 por mil, siendo la mortalidad neonatal de 15 por mil y la mortalidad de los primeros cinco años de vida de 25 por mil.
(9) “La población negra desplazada entre enero de 2000 y junio de 2001 provenía fundamentalmente de los departamentos de Chocó, Sucre, Bolívar, Valle del Cauca, Antioquia y Risaralda...” “Finalmente, en cuanto al porcentaje que representaban las comunidades negras e indígenas en el total de la población desplazada, se estima que el 18.16% de esa población era negra y el 5.42% indígena”. Atención a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia. Red de Solidaridad Social, Informe de Gestión, enero de 2000-junio de 2001. Bogotá, octubre de 2001, Pág. 15-16.
(10) “Fallas en la gestión, administración y evaluación de las ejecuciones de los presupuestos institucionales. No existe eficiencia y economía en la ejecución. El 95% de los municipios tiene problemas financieros, entre otras razones, por la reducida base de recaudo fiscal, los exagerados gastos de funcionamiento, el sobredimensionamiento de la nómina y frecuentes manifestaciones de despilfarro y corrupción documento Comisión para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo de la población afrocolombiana “Hacia una Nación Pluriétnica y Multicultural”, Página. 30.
(11) DNP. Evaluación de la Descentralización Municipal en Colombia: balance de una década, Bogotá, 2002.
(12) Constantes de 2000
(13) Cifras en millones de pesos constantes de 2000
(14) Recursos de la vigencia 2001
(15) DNP -Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas -Grupo de Regalías- La distribución de los montos por concepto de regalías depende de: a) la demanda, destacándose la capacidad de gestión y la presentación sectorizada de proyectos posibles de ser financiados; b) las inflexibilidades de Ley; y c) el Conpes 3123 de 2001 “Evaluación de la Distribución de los Recursos del Fondo Nacional de Regalías 1998-2000 y Propuesta para la Distribución vigencia 2001”.
(16) En el año 1996 y en el año 2000se beneficiaron 1.509 y 1.041 afrocolombianos respectivamente.
(17) Decreto 1152 de 1999 y Resolución 685 de 2000
(18) El cual establece el acceso permanente de los grupos étnicos al espectro electromagnético, los servicios públicos de telecomunicaciones y la creación de sus propios medios de comunicación.
(19) Los recursos de este programa provienen de un aporte nacional por US$21.4 millones, un crédito del BID de US$40 millones y un aporte no reembolsable del BID de US$10 millones para un monto total de US$71.4 millones.
(20) Plan Pacífico, Informe de mayo 3 de 2001.
(21) Modifica parcialmente la Ley 14/91 y la 182/95, crea la televisión privada en Colombia y dicta otras disposiciones. El Parágrafo 2º del Art. 20 trata del derecho de los grupos étnicos de acceder a la Televisión pública.
(22) En materia de logros de los alumnos, eficacia de los métodos pedagógicos, materiales empleados, desempeño de docentes y directivos, organización administrativa de las instituciones educativas y su correspondencia con el contexto sociocultural afrocolombiano.
(23) Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación y Programa Bid-Plan Pacífico (oficio marzo 20 de 2001).
(24) Compromiso adquirido por el Incora, en el marco de la Ley 70/93.
(25) Para todos los efectos legales se denomina “Tierras de las Comunidades Negras” a los terrenos sobre los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva art. 4 Ley 70 de 1993.
(26) Son instancias de diálogo y búsqueda de acuerdos entre las comunidades negras y el Gobierno Nacional. Aplica a la Comisión Consultiva de Alto Nivel y las Consultivas Regionales, Departamentales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Decreto 2248 de 1995 que subroga el Decreto 1371/94, establece los parámetros para el Registro de las Organizaciones de base de las comunidades negras y dicta otras disposiciones -Capítulos I y II-).
(27) El caso más reciente de violencia se presentó en el municipio de Bojaya, en el cual la acción de los grupos armados, dejó como resultado más de 110 personas muertas y buena parte de la infraestructura destruida.
(28) Revista No.2 Año 2001 del Programa Plan Pacífico “Una Estrategia de Desarrollo Sostenible del Pacífico Colombiano en el Siglo XXI”, página 15.
(29) Artículo 57 de la Ley 70 de 1993