CIRCULAR EXTERNA 20201000000355 DE 2020
(agosto 25)
Diario Oficial No. 51.418 de 26 de agosto de 2020
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
PARA: | SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
DE: | Orlando A. Clavijo Clavijo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada |
ASUNTO: | REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE CASOS POSITIVOS DE COVID-19 DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. |
FECHA: | 25/08/2020 |
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994 “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, emite la presente circular dirigida a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta:
Que el numeral 8 del artículo 4o del Decreto número 2355 de 2006, establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada “Desarrollar y administrar un sistema de información detallado respecto de los riesgos que genera la prestación de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada objeto de su competencia”.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 74 del citado Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada es deber de los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada: “Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que ésta requiera para el desarrollo de sus funciones”.
Que mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional…”, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Coronavirus COVID-19.
Que, la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que a través del Decreto número 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
Que el Gobierno nacional, mediante Decretos Nacionales números 457, 531, 593, 636, 689, 749, 878 y 990 de 2020, autorizó el derecho de circulación como excepción al aislamiento preventivo obligatorio, para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada a fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, dado que no existe a la fecha fármacos como la vacuna y los medicamentos antivirales.
Que, atendiendo las recomendaciones de la OMS y del Ministerio de Salud y Protección Social, para prevenir el contagio, ocasionado por la pandemia Coronavirus COVID-19, se hace necesario conocer oportunamente el estado de salud del personal administrativo y operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el fin de preservar la salud y minimizar los factores que pueden generar la transmisión de dicho virus.
Que a través de la Circular Externa número 20201300000095 del 22 de marzo de 2020, esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, exhortó a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada para que adoptaran las medidas de prevención y control frente al personal operativo, a fin de proveérsele los medios necesarios que permitan su protección, así como la verificación permanente de su estado de salud, dejando las constancias respectivas y reportando oportunamente las novedades, en coordinación con las ARL, las EPS y las Secretarías de Salud respectivas.
Que, de acuerdo a lo anterior, se solicita a todos los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada:
1. Informar a esta entidad de control, inspección y vigilancia de manera inmediata la ocurrencia del contagio del personal administrativo y operativo adscrito a los distintos servicios de vigilancia y seguridad privada, a través del formulario dispuesto para tal fin y/o a través del siguiente link: https://www.supervigilancia.gov.co/formularios/127
2. Dicha información deberá ser reportada en términos estadísticos indicando número de contagios, numero de recuperados y número de fallecidos en caso de presentarse.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán dar aviso a las autoridades de salud competentes y a las empresas de seguridad social integral a la que esté afiliado el personal operativo y administrativo.
La presente circular rige a partir de su publicación, la cual está a cargo del Secretario General.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando A. Clavijo Clavijo