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CIRCULAR EXTERNA No. 11 DE 2020

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

PARA:REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS Y DE CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS
DE:SUPERINTENDENTE
ASUNTO:INSTRUCCIONES PRUDENCIALES EN MATERIA DE CARTERA DE CRÉDITOS CON EL FIN DE MITIGAR LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DECLARADA POR EL GOBIERNO NACIONAL MEDIANTE EL DECRETO No. 417 DE 17 DE MARZO DE 2020

En el marco de los hechos económicos y sociales que afronta Colombia como consecuencia de la emergencia sanitaria internacional, y con el fin de unir esfuerzos con el Gobierno Nacional para dar alivios a las entidades solidarias vigiladas y a sus asociados, dando partes de tranquilidad ante la crisis económica, esta Superintendencia encuentra necesario disponer medidas de carácter transitorio que busquen mitigar los efectos directos e indirectos de la actual coyuntura.

Es importante mencionar que, las organizaciones solidarias vigiladas cuentan con mecanismos que les permiten atender con sus asociados cambios en las condiciones de los créditos, en escenarios de viabilidad financiera que propendan por mantener el adecuado pago de las obligaciones, sin embargo, es necesario incorporar algunas instrucciones temporales con el fin de atender situaciones de carácter masivo

Con el propósito de proteger los intereses de los asociados, la solidez y la confianza en las organizaciones solidarias, y en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo señalado en el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones transitorias por un periodo de 120 días calendario, así:

PRIMERA: Las organizaciones solidarias vigiladas deben establecer políticas y procedimientos de cartera de créditos, aprobados por el consejo de administración o junta directiva, que les permita identificar los asociados que serán objeto de la aplicación ágil de medidas especiales para atender la situación de emergencia declarada, priorizando los sectores determinados como de especial atención por el Gobierno Nacional. Estas políticas podrán contemplar lo siguiente:

1. Modificar a solicitud del deudor o por iniciativa de la organización solidaria que otorgó el crédito, previo acuerdo con el deudor, las condiciones inicialmente pactadas de los créditos, con el fin de permitirle la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos señalados en el capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera, siempre y cuando durante los últimos seis (6) meses el crédito no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a sesenta (60) días para microcrédito y consumo; y noventa (90) días para comercial y vivienda. En caso contrario, cualquier modificación en las condiciones iniciales de los créditos deberá considerarse como una reestructuración.

Las nuevas condiciones de estos créditos deben tener en cuenta el análisis de la capacidad de pago del deudor, sin desmejorar las garantías.

En estos casos, las organizaciones deberán determinar las políticas y procedimientos para atender y aprobar las solicitudes de modificación de las condiciones de estos créditos.

2. Las organizaciones solidarias podrán establecer periodos de gracia que atiendan a la situación particular del asociado, para los créditos que al 29 de febrero de 2020 no presenten mora mayor o igual a 30 días (incluidos los reestructurados), sin que dicho periodo de gracia se considere como un factor de mayor riesgo en el monitoreo de la cartera. En estos casos, la organización podrá continuar con la causación de intereses y demás conceptos durante este periodo.

Una vez culminado el periodo de gracia y con el fin de restablecer la viabilidad financiera del deudor, las entidades podrán acogerse a lo señalado en el numeral 1 de la PRIMERA instrucción.

- Por el periodo de gracia establecido, estos créditos conservarán la calificación que tenían al 29 de febrero de 2020, y sólo después del mismo deben recalificarse de acuerdo con el análisis de riesgo de la organización solidaria. Por lo tanto, durante dicho periodo de gracia su calificación en las centrales de riesgo se mantendrá inalterada.

3. Tratándose de créditos rotativos y tarjetas de créditos para los asociados que se encuentren en las condiciones aquí previstas, no procederá por parte de la organización solidaria la restricción en la disponibilidad de los cupos, salvo que por consideraciones de riesgo así lo determinen.

Para los créditos cobijados por las medidas adoptadas por la organización solidarla en aplicación a la presente Circular, se deberá contar con un sistema de control que permita la identificación y seguimiento de las operaciones, incluida la calificación de riesgo de éstas.

SEGUNDA. Por el periodo transitorio, los cambios a las condiciones de los créditos en los términos aquí señalados y en atención a lo previsto en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, no se entenderán como una práctica generalizada para la normalización de cartera.

TERCERA. De manera general los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de reestructurados y como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, su calificación de riesgo se mantendrá inalterada y no le serán aplicables las instrucciones del literal e) del numeral 2.4.3.1., del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, que señala: “No obstante, si el crédito presenta mora, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la mora del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones".

CUARTA. Las organizaciones solidarias vigiladas que establezcan las políticas, y procedimientos definidos en la PRIMERA instrucción de esta Circular, podrán adoptar las siguientes medidas:

a) Utilizar el valor que exceda del 1% del deterioro general (provisión general) con el fin de cubrir el gasto por deterioro individual de la cartera de créditos.

b) Disminuir la constitución del deterioro general sobre la cartera del 1% al 0,5%, a partir de la fecha de la publicación de esta instrucción y durante los siguientes 120 días calendario.

Una vez finalicen los 120 días calendario, la Superintendencia determinará el mecanismo de reconstitución gradual que permita reestablecer el deterioro general.

QUINTA. Las organizaciones solidarias vigiladas deberán tener a disposición de la Superintendencia, las políticas y procedimientos adoptados, así como el detalle de los deudores beneficiados con las medidas que se generen a partir de la expedición de la presente Circular Externa.

SEXTA: Las organizaciones deberán dar a conocer a sus asociados las políticas adoptadas en cumplimiento de la presente Circular y poner a su disposición los mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, clara y oportuna las inquietudes, solicitudes y quejas en relación con las medidas aquí previstas.

SEPTIMA: Conforme a lo previsto en el Inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente

RICARDO LOZANO PARDO

Superintendente

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