CIRCULAR EXTERNA 9 DE 2020
(marzo 17)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 531 de 17 de marzo de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCERA.
Referencia: Instrucciones para focalizar los esfuerzos de las entidades vigiladas en la definición e implementación de acciones para mitigar los efectos de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria.
Apreciados señores:
La coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria y otros choques externos requiere que las entidades vigiladas prioricen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del sistema financiero y la confianza del público en el mismo. Por lo tanto, esta Superintendencia encuentra necesario disponer medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente en garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público.
En consecuencia, este Despacho, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en literal a) del numeral 3o del artículo 326 del EOSF y los numerales 2o y 4o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: <Instrucción modificada por la Circular 10 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Posponer los plazos para la presentación de los planes de resolución, conforme a las instrucciones impartidas de manera individual a cada una de las entidades, así:
1. El documento que contenga las directrices e instrucciones para asegurar la preparación y presentación del plan de resolución para el 30 de abril de 2021.
2. Avance de la ejecución del cronograma con los soportes correspondientes para el 3 de noviembre de 2021.
3. Entrega del plan de resolución para el 29 de abril de 2022.
SEGUNDA: Posponer el envío de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por esta Superintendencia mediante la Carta Circular 23 de 2019 hasta el último día hábil de julio de 2021. La transmisión deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas respecto al cálculo de la relación solvencia de los establecimientos de crédito conforme a los Decretos 1421 de 2019 y 1477 de 2018 (integrados al Decreto 2555 de 2010).
La información de los resultados de las pruebas de resistencia que remitirán las entidades vigiladas debe ser con corte al 31 de diciembre de 2020, e incluirá las proyecciones a 2021, 2022 y 2023, teniendo en cuenta el régimen de capital aplicable y el periodo de transición respectivo.
Se mantienen las instrucciones para la realización de los escenarios contempladas en la Carta Circular 23 de 2019.
TERCERA: Durante el período de 120 días calendario siguientes a la expedición de la presente Circular, se suspende el requerimiento de la realización de avalúos técnicos de las garantías idóneas en los términos previstos en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.
CUARTA: La presente Circular rige a partir de su expedición.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia