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CIRCULAR 72 DE 2021

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 51.876 de 2 de diciembre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 82 de 2022>

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2021

PARA: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, trabajadores dependientes e independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, Administradoras de Riesgos Laborales; Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
DE:Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección
ASUNTO: Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST

 El Ministerio del Trabajo informa a todas las empresas públicas, privadas y a los diferentes destinatarios de la presente circular, que de conformidad al parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución número 312 de 2019, las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales hasta el 31 de enero de cada año, conforme a las siguientes indicaciones:

1. Todos los años en el mes de diciembre las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación y como resultado un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso, así mismo deben formular el plan anual del año siguiente así:

2. En consecuencia, todas las empresas y entidades destinatarias de la presente circular deberán registrar en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/ antes del 31 de enero de cada año los siguientes documentos:

a) Autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año inmediatamente anterior.

b) Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior.

3. Se les recuerda a las empresas o entidades contratantes señaladas en la presente circular y a las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL que tienen las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 312 de 2019:

a) Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales-ARL para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

b) Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales-ARL.

c) Formular en el mes de diciembre de cada año el plan anual del sistema de gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1) primero de enero del año siguiente.

d) Las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y plan de mejora por parte de sus empresas afiliadas.

Para tener en cuenta por parte de las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes que, al ser un sistema de gestión cíclico, es necesario ejecutar su plan anual, realizar y registrar las autoevaluaciones y los planes de mejora, cada año en las fechas establecidas por el Ministerio del Trabajo en el numeral 1 de la presente Circular, y que al finalizar un ciclo procede con el inicio del siguiente.

Atentamente,

La Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección,

Isis Andrea Muñoz Espinosa,

Ministerio del Trabajo.

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