CIRCULAR 65 DE 2021
(octubre 20)
Diario Oficial No. 51.835 de 22 de octubre de 2021
MINISTERIO DEL TRABAJO
PARA: | DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- MINISTERIO DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, AGENCIAS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ESTUDIANTES, ENTIDADES ESTATALES Y DEMÁS INTERESADOS EN EL PROGRAMA ESTADO JOVEN |
DE: | VICEMINISTERIO DE EMPLEO Y PENSIONES |
ASUNTO: | MODIFICACIÓN DEL MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA ESTADO JOVEN: PRÁCTICAS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO |
Mediante la Resolución 452 de 2021 del Ministerio del Trabajo “por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven: prácticas laborales en el sector público”, se ordenó al Viceministerio de Empleo y Pensiones, establecer el manual operativo que definiría los lineamientos, directrices y procedimientos que deberán seguir y realizar los actores que participan en el programa.
Dicho Manual se adoptó a través de la Circular 021 del 2 de marzo de 2021. No obstante, luego de la convocatoria del I semestre de 2021, se concluyó la necesidad de modificar el manual operativo del programa Estado Joven, teniendo en cuenta las experiencias recogidas a lo largo de la convocatoria.
Por lo anterior, en el marco de las competencias que los numerales 1, 2, 5 y 14 del artículo 12 del Decreto ley 4108 de 2011 le otorga a este despacho, y especialmente en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9o de la Resolución 452 de 2021, adjunto a la presente circular, se adopta el Manual Operativo del Programa Estado Joven: prácticas laborales en el sector público, que entrará en vigencia el primer semestre del año 2022.
Cordialmente,
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2021.
El Viceministro de Empleo y Pensiones,
Andrés Felipe Uribe Medina.
<Consultar anexo directamente en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_MTRA_0065_2021-ANEXO.pdf