CIRCULAR 26 DE 2018
(Abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TRABAJO
PARA: | ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE, RIESGOS.LABORALES, ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, TRABAJADORES, PERSONAS AFILIADAS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES, ESPECIALMENTE DEL SECTOR AMBIENTAL Y DIRECCIONES TERRITORIALES Y OFICINAS ESPECIALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. |
DE: | MINISTRA DEL TRABAJO. |
ASUNTO: | CUMPLIMIENTO NUMERAL 144 DEL ACUERDO NACIONAL ESTATAL 2017, Y SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ESTÁNDARES MÍNIMOS. |
El pasado 29 de junio de 2017, el Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, FECODE, FENALTRASE, UTRADEC, FECOTRASERVIPÚBLICOS, ÚNETE, UTC, CNT, CSPC y CTU suscribieron el Acuerdo Nacional Estatal en el marco de las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (anterior Decreto 160 de 2014).
En el numeral 144 del Acuerdo se pactó la expedición de una circular mediante la cual se informe el marco legal del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo especialmente dirigida al sector ambiental, a lo que se da cumplimiento mediante el presente documento.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) se fundamenta principalmente en la Decisión 584 de 2004 y la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que son aplicables a todas las entidades públicas y empresas privadas, incluyendo a los empleadores y trabajadores de que tratan los regímenes especiales consagrados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, quienes han de tener e implementar un Sistema de Gestión en esta materia, bajo las normas supranacionales de la Comunidad Andina de Nacionales, teniendo en cuenta lo manifestado en la Sentencia C-228 de 1995 de la Honorable Corte Constitucional. Así mismo, mediante la Resolución 1111 de 2017 expedida por este Ministerio se definieron los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
Los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos se deben aplicar por parte de las entidades y empresas relacionadas con él sector ambiental, en su calidad de empleadores o contratantes públicos o privados conforme al Decreto 1072 de 2015, para propender por ambientes de trabajo saludables y una buena calidad de vida.
Las entidades y empresas, al cumplir con los Estándares Mínimos, no están eximidas de dar cumplimiento a las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales, conforme al artículo 8o de la Resolución 1111 de 2017, en especial con los deberes consagrados en el Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Las entidades y empresas que cuentan con varios centros de: trabajo deben garantizar una cobertura efectiva a todos sus trabajadores y si funciona con más de un (i) turno, debe asegurar la cobertura a todas las jornadas según el artículo 3o de la Resolución 1111 de 2017.
En los consorcios o uniones temporales cada una de las empresas que los integren debe tener establecido su propio Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo y cumplir con los Estándares Mínimos en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales según el parágrafo del artículo 3o de la Resolución 1111 de 2017.
Se pueden realizar actividades en conjunto con otras entidades o empresas de la misma actividad económica, zona geográfica o gremio, con miras a la implementación de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST sin que una empresa o entidad asuma o reemplaze las funciones u obligaciones que por ley le competen a otra.
En los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo las entidades y empresas deben promover, garantizar y contar con la participación de todos los trabajadores, contratistas, estudiantes y personas que presten o ejecuten actividades en sus sedes, instalaciones o dependencias, sin importar el tipo de vinculación.
Conforme al artículo 7o de la Resolución 1111 de 2017, el certificado de acreditación dé Seguridad y Salud en el Trabajo lo otorga el Ministerio del Trabajo a las entidades o empresas con excelente calificación de los estándares mínimos, de manera gratuita y después del año 2020, cuando esté culminada la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en él Trabajo.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y el artículo 8o de la Resolución 1111 de 2017, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben brindar asesoría y asistencia técnica en la implementación del SGSST sin importar la cantidad de trabajadores, contratistas o colaboradores que tenga la entidad o empresa pública o privada, sin importar el porcentaje o valor de cotización a riesgos laborales y no podrán establecer modelos, guías o manuales físicos o virtuales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para sus entidades o empresas afiliadas.
El Ministerio del Trabajo solicitará planes de mejoramiento a las entidades, empresas y contratantes cuando detecte el incumplimiento de normas y requisitos legales en Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin que se efectúen las acciones correctivas tendientes a la superación de las situaciones irregulares detectadas según el artículo 14 de la Resolución 1111 de 2017, los cuales deben contener como mínimo las actividades concretas a desarrollar, las personas responsables de cada una de ellas, el plazo determinado para su cumplimiento y la ejecución del plan, los diferentes recursos administrativos y financieros, debiendo estar orientados a subsanar definitivamente las situaciones detectadas, así como prevenir que se presenten en el futuro casos similares o relacionados.
La implementación definitiva del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo será a partir de enero del año 2020, todos los sistemas se ejecutarán anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la entidad o empresa es creada durante el respectivo año, según el artículo 11 de la Resolución 1111 de 2017.
La identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo, así como la definición del cargo y las respectivas funciones para los trabajadores en las entidades o empresas, se encuentra a cargo del empleador o contratante según el artículo 2.2.4.6.15. del Decreto 1072 de 2015.
Las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de productos químicos peligrosos deben contar con un programa de trabajo con actividades, recursos, responsables, metas e indicadores para la prevención de accidentes industriales mayores, según el artículo 18 de la Resolución 1111 de 2017.
El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificadles y accesibles, protegidos contra daño o perdida conforme al artículo 2.2.4.6.13. del Decreto 1072 de 2015.
El empleador hará la. definición de la idoneidad de la persona que sea auditora para realizar las auditorías internas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y puede ser cualquier empleado que defina el empleador bajo su responsabilidad; si quien realiza la auditoria hace parte de la misma organización debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de la verificación y se recomienda haber desarrollado el curso virtual gratuito de cincuenta (50) horas establecido en la Resolución 4927 de 2016 expedida por este Ministerio.
Cordialmente,
GRISELDA JANETH RETREPO GALLEGO
Ministra del Trabajo