CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 44 DE 2020
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 51.507 de 23 de noviembre de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB). |
DE: | MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. |
ASUNTO: | Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco temporada 1 de diciembre de 2020 a 16 de enero de 2021 y prevención del contagio por Sars CoV2 que produce la enfermedad COVID-19 por actividades pirotécnicas. |
Entre diciembre y enero, las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco, aumentan en comparación con otros períodos debido a las festividades que se celebran en esa temporada. Estas lesiones afectan la vida, la salud, la integridad física y emocional de las personas y ocasionan impactos sociales, ambientales y pérdidas económicas significativas. Lamentablemente, dejan profundas secuelas, tragedia y dolor en las familias. Particularmente, la manipulación y el uso inadecuado de la pólvora afecta a los niños, niñas y adolescentes, quienes, por su menor percepción del riesgo, se ven expuestos con mayor frecuencia a sufrir lesiones e incluso perder la vida.
Adicionalmente, el uso de pólvora pirotécnica se asocia a eventos o actividades que pueden generar aglomeraciones de personas y, como es ampliamente conocido, durante este año, el país ha enfrentado una crisis de altas proporciones por la propagación del virus Sars CoV2 que produce la enfermedad COVID-19, lo cual intensifica el riesgo de contagio por el virus. Por lo tanto, se requiere acatar rigurosamente los lineamientos establecidos en la Resolución 1513 de 2020, respecto de los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Sars CoV2, en el desarrollo de actividades en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades.
En consecuencia, como parte del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 6o de la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud y de la protección especial que dicha ley establece a niñas, niños y adolescentes (artículo 11 ib.), en el marco de lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011 que radica la rectoría del sector salud en cabeza de este Ministerio y conforme a las competencias asignadas al Instituto Nacional de Salud en el Decreto Ley 4109 de 2011, con el objeto de prevenir y reducir las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco con ocasión de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en el marco de la vigilancia intensificada durante la temporada comprendida entre el 1 de diciembre de 2020 y el 16 de enero de 2021, así como mitigar sus efectos e impacto, en caso que se presenten estos eventos, y para garantizar la preparación y efectiva respuesta del sector salud y protección y la prevención del contagio por Sars CoV2, nos permitimos formular las siguientes
DIRECTRICES
1. GESTIÓN DEL RIESGO
1.1 Los alcaldes deberán regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y el Decreto 4481 de 2006, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual trabajarán de manera articulada con la Policía Nacional y las unidades de bomberos. Esta normatividad debe ser divulgada antes y durante el periodo de intensificación de la vigilancia, comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 16 de enero de 2021.
1.2 Los alcaldes deberán realizar visitas periódicas de inspección para vigilar y supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contenidas en las normas vigentes y Decreto 4481 de 2006.
1.3 Los alcaldes deberán hacer cumplir la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, así como las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora y de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.
1.4 Los gobernadores y los alcaldes deben activar espacios de coordinación intersectorial, tales como los consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo con el objetivo de implementar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco con base en lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.
1.5 Las secretarías departamentales y distritales de salud, en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deben realizar seguimiento continuo a las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia implementados durante las festividades de fin de año, así como las acciones de mejoramiento generadas de acuerdo con lo definido en la Ley 1523 de 2012.
1.6. Los gobernadores, los alcaldes y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) deben diseñar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar y educar en la prevención de lesiones por pólvora, dirigida a población general con énfasis en los grupos vulnerables identificados durante la temporada de vigilancia 2020-2021. A su vez, las IPS divulgarán la estrategia de comunicación que se determine a la población a la cual presta sus servicios.
1.7 Las secretarías departamentales y distritales de salud en articulación con los demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán establecer mecanismos para asesorar a la comunidad sobre los riesgos y lesiones que se pueden presentar por la manipulación de pólvora, así como las estrategias para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora y artículos pirotécnicos.
1.8 Los alcaldes deberán reforzar el control en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de las actividades que se desarrollan en el espacio público, particularmente en virtud de lo previsto en el artículo 3o de la Resolución 1513 de 2020 y diseñar una estrategia de divulgación de los riesgos de contagio de Sars CoV2.
2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), deberán garantizar:
2.1 El cumplimiento de lo establecido por la Resolución 5596 de 2015, sobre el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “Triage”, el cual deberá aplicarse al paciente al momento de su llegada al servicio, teniendo claro que en ninguna circunstancia el “Triage” podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de urgencias.
2.2 La atención integral en salud a los lesionados por pólvora, prestando los servicios necesarios desde la atención de urgencias hasta la rehabilitación del lesionado/a, si así lo requiere, conforme a lo previsto en el artículo 8o de la Ley 1751 de 2015, demás normatividad pertinente y a los procesos de atención documentados por la entidad.
2.3 La atención médica inmediata ante la sospecha de intoxicación por fósforo blanco, teniendo en cuenta que esta condición puede progresar en desenlace fatal; la sintomatología es de progresión lenta y generalmente se presenta con náuseas, dolor abdominal, vómito e incluso hemorragias gastrointestinales en las primeras 48 horas, luego hay una aparente desaparición de síntomas y a las 72 horas inicia una sintomatología rápidamente progresiva con falla renal, hepática e incluso multisistémica. Se recomienda seguir el manejo propuesto en la Guía de Manejo de Emergencias Toxicológicas del Ministerio de Salud y Protección Social disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/ Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/guias-manejo-emergencias-toxicologicas-outpout.pdf, también se puede acceder a los recursos de la Línea de información y asesoría Toxicológica, número gratuito: 018000-916012 - número fijo: +57(1) 2886012
Así mismo, en cuanto a la atención de urgencias, se recuerda que, conforme a lo establecido en la Ley 1751 de 2015, las personas, sin ningún tipo de discriminación y aun cuando no tenga afiliación, tienen derecho a “recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno” (artículo 10 literal b) y, por lo tanto, se prohíbe la negación de prestación de servicios pues “para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumple la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias” (artículo 14 ib.).
3. VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
3.1 Las secretarías departamentales y distritales de salud iniciarán la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2020-2021 desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 16 de enero de 2021, inclusive, con la notificación inmediata al SIVIGILA de los casos de lesiones por pólvora pirotécnica. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) deberán realizar notificación inmediata de los casos identificados a las Unidades Notificadoras Municipales (UNM), mediante el diligenciamiento de la ficha de notificación y su digitación en el aplicativo SIVIGILA, estás notificarán a las Unidades Notificadoras Departamentales (UND) y estás, a su vez, al Instituto Nacional de Salud (INS) a través de la herramienta de escritorio Sivigila 2018-2020 Revisión 1.10.0 Act KB0077 Autom 2 o superior disponible por el INS y del portal SIVIGILA Web 4.0. Se mantendrá la notificación rutinaria del evento lesiones por pólvora pirotécnica, Minas Antipersonal y Municiones sin Explosionar (Código INS 452).
3.2 Las UND deberán realizar diariamente la notificación negativa a través de la herramienta portal Sivigila web 4.0, cuando no sucedan casos de lesiones por pólvora en las últimas 24 horas en su jurisdicción.
3.3 Las secretarías departamentales y distritales de salud deberán cumplir con las acciones descritas en los protocolos de vigilancia y la metodología de notificación inmediata, deben verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y medios de comunicación o redes sociales, entre otros.
3.4 La vigilancia intensificada de los eventos de intoxicaciones por fósforo blanco operará en todas las UPGD y ante la presencia de casos se notificará de forma inmediata siguiendo el flujo de información. Para todos los casos, las UNM deberán realizar la investigación epidemiológica, la cual debe incluir: la caracterización del caso en cuanto a estado de salud, signos y síntomas presentados, la fecha de inicio de síntomas, tipo de exposición y lugar de ocurrencia.
3.5 Los Equipos de Respuesta Inmediata (ERI) estarán en alistamiento y se deberán desplegar ante la ocurrencia de lesiones durante eventos o en poblaciones vulnerables o confinadas para verificar la situación, confirmar la cantidad de afectados, identificar poblaciones vulnerables y asegurar el proceso de notificación a las entidades correspondientes, siempre articulados con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) y los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo. Se deben mantener los procesos de notificación, análisis, valoración del riesgo en el marco de la Sala de Análisis del Riesgo.
3.6 El INS deberá enviar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Centro Nacional de Enlace, la información consolidada reportada sobre este evento en el país.
Si requiere información adicional se puede contactar a los correos electrónicos: polvora@ins.gov.co, cne@minsalud.gov.co o al teléfono (1) 3 30 50 00 ext. 3758 en Bogotá, D. C., Centro Nacional de Enlace, Grupo de Vigilancia en Salud Publica.
Además de la notificación inmediata de los casos de intoxicación por fósforo blanco (ingesta de martinicas, totes, triquitraques, diablitos) al SIVIGILA, los mismos se deberán comunicar de inmediato al Grupo de Vigilancia y Control de Eventos de Salud Mental y Lesiones de Causa Externa del Instituto Nacional de Salud a través del siguiente correo electrónico: intoxquimicas@ins.gov.co. En caso de requerir asesoría médica toxicológica, puede comunicarse con la Línea de Información y Asesoría Toxicológica de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, funcionamiento 24 horas al día, 7 días a la semana a los teléfonos (1) 2886012 y/o 018000 916012, correo electrónico lineatoxicologica@minsalud.gov.co
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
La Directora General del Instituto Nacional de Salud,
Martha Lucía Ospina Martínez.