CIRCULAR EXTERNA 27 DE 2020
(abril 24)
Diario Oficial No. 51.295 de 24 de abril de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
PARA: | GRUPOS ÉTNICOS, GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, SECRETARÍAS DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD INDÍGENA (EPSI), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD INDÍGENA (IPSI) |
DE: | MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y MINISTRA DEL INTERIOR |
ASUNTO: | RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y MANEJO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN GRUPOS ÉTNICOS (PUEBLOS INDÍGENAS, LAS COMUNIDADES NARP –NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS– Y EL PUEBLO RROM) |
FECHA: | 24 de abril de 2020 |
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social en uso de las competencias previstas en los Decretos-ley 2893 de 2011, 4107 de 2011 y con motivo de la pandemia mundial de Coronavirus COVID-19 y el incremento de casos positivos en el territorio nacional, se permiten recomendar acciones adicionales para la prevención, contención y mitigación de dicho virus en los grupos étnicos (pueblos indígenas, las comunidades NARP –Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras– y el Pueblo Rrom), teniendo en cuenta que la OMS ha señalado que “La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala” y que dichas gotas “caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca”. A su vez, la OMS indica que otro mecanismo de contagio es la inhalación de gotas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar por lo cual advierte la importancia de mantenerse a más de 1 metro de distancia de una persona que se encuentre enferma, recomendando en dicho sentido el distanciamiento social y el aislamiento.
En ese orden de ideas este Ministerio considera necesario ampliar lo dispuesto en la Circular 015 de 2020 frente a las acciones específicas para la prevención, contención y mitigación de dicho virus en los grupos étnicos (pueblos indígenas, las comunidades NARP –Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras– y el pueblo Rrom) en el sentido de adicionarlas en los siguientes términos:
1. GRUPOS ÉTNICOS
1.1 Medidas de prevención
1.1.1 Establecer medidas especiales de protección para los adultos mayores de la comunidad, dado que es el grupo que se ha determinado de mayor riesgo e impacto para el Coronavirus COVID-19.
1.1.2 Definir rutas para la provisión de alimentos e insumos críticos, delegando a personas específicas para desarrollar estas tareas con medidas y prácticas de protección personal.
1.1.3 Implementar medidas para la limpieza y desinfección del entorno del hogar y comunitario.
1.1.4 Realizar medidas de higiene y limpieza básicas con mayor énfasis en lavado de cara y manos.
1.1.5 Mantener los espacios limpios y ventilados.
1.1.6 Limitar las visitas al hogar de personas ajenas a este.
1.2 En caso de que una persona presente síntomas compatibles con Coronavirus COVID-19:
1.2.1 Definir un lugar limpio y ventilado, en consenso con la comunidad, para aislar a las personas con síntomas de Infección Respiratoria Aguda (IRA) o Coronavirus COVID-19.
1.2.2 Definir, a través de un consenso comunitario, una persona (preferiblemente un promotor de salud, docente o líder comunitario) para proveer cuidado a la persona con síntomas de Infección Respiratoria Aguda (IRA) o Coronavirus COVID-19.
1.2.3 Limitar el ingreso de familiares o personas de la comunidad a visitar a la persona aislada para evitar riesgo de contagio.
1.2.4 No reutilizar artículos y elementos usados por las personas en aislamiento.
1.2.5 Reportar de manera inmediata por las vías dispuestas por la comunidad y en coordinación con las organizaciones sociales y las autoridades sanitarias, cualquier caso de Infección Respiratoria Aguda (IRA) o Coronavirus COVID-19.
1.3 Para la atención en salud:
1.3.1 Disponer de personal de salud al interior de la comunidad, capacitado para garantizar una atención diferenciada respetando los usos y costumbres de los grupos étnicos. Permitir, en el marco de la atención integral en salud, el acceso de los equipos sanitarios para la atención de las personas sospechosas de contagio, atendiendo el uso de prácticas tradicionales, siempre y cuando estas no representen un riesgo para la salud e integridad del paciente.
1.3.2 Facilitar y establecer una ruta de comunicación con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para facilitar el acceso de un acompañante y/o traductor si así se requiere.
1.4 Estrategias de información y educación en salud:
1.4.1 Desarrollar acciones y estrategias de comunicación en salud con lenguaje claro y sencillo, según sus usos y costumbres.
1.4.2 Generar estrategias para que la información del Gobierno nacional, divulgada en relación con el Coronavirus COVID-19, sea socializada e informada de manera que se garantice el conocimiento claro y preciso de esta al interior de la comunidad.
1.4.3 Disponer canales y medios de comunicación adaptados al medio y condiciones de los grupos étnicos para divulgar información.
1.4.4 Desarrollar acciones de educación en salud que deberá actualizándose a medida que se vaya ampliando la comprensión sobre la dinámica de propagación y contagio del Coronavirus COVID-19.
2. GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, SECRETARÍAS DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD INDIGENA (EPSI), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD INDÍGENA (IPSI)
2.1 Medidas generales
2.1.1. Reforzar la importancia de establecer protocolos y adecuados canales de comunicación y notificación inmediata a los servicios de salud para la detección, notificación, investigación y monitoreo de posibles casos sospechosos de Coronavirus COVID-19, en los grupos étnicos residentes en los diferentes territorios (pueblos indígenas, comunidades NARP –Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras–, pueblos Rrom), de acuerdo con la definición de caso establecido.
2.1.2 Monitorear el comportamiento de los casos de síndrome de la gripe y síndrome respiratorio agudo severo, para permitir la evaluación de riesgos y apoyar la toma de decisiones.
2.1.3 Sensibilizar tanto a profesionales de la salud como a los grupos étnicos sobre las circulares, resoluciones y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social sobre las medidas de prevención, contención y mitigación del Coronavirus COVID-19 en grupos étnicos los cuales pueden ser consultados en https://d2jsqrio60m94k.cloudfront.net/.
2.1.4 Promover la capacitación de recursos humanos para identificar y realizar las acciones pertinentes en los casos sospechosos de Coronavirus COVID-19.
2.1.5 Difundir materiales pedagógicos a los profesionales de salud en las Empresas Promotoras de Salud (EPS), Empresas Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPS) e Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud Indígena (IPSI).
2.1.6 Fortalecer los servicios de salud para la detección, notificación, investigación y monitoreo de posibles casos sospechosos en los grupos étnicos de Coronavirus COVID-19 identificando el grupo, de acuerdo con la definición de caso establecida.
2.1.7 Priorizar a los profesionales de salud de grupos étnicos (pueblos indígenas, comunidades NARP –Negros, Afrocolombianos, Raizales, Palenqueros– y pueblos Rrom) en la provisión de capacitación de recursos humanos para la investigación de casos sospechosos de Coronavirus COVID-19.
2.2. Ante casos de Coronavirus COVID-19:
2.2.1 Notificar inmediatamente el caso en la ficha epidemiológica completamente diligenciada de acuerdo con los lineamientos del Instituto Nacional de Salud.
2.2.2 Asegurar la recepción, el reconocimiento temprano y el control de casos sospechosos de Coronavirus COVID-19.
2.2.3 Comunicar de manera inmediata los casos sospechosos de infección humana con el nuevo Coronavirus COVID-19 con la identificación del grupo étnico (Indígena, comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal, Palenquera-NARP y el pueblo Rrom y su comunidad, consejo comunitario o kumpania de la que hagan parte).
2.2.4 Incluir a los grupos étnicos en la promoción de actividades previstas en Atención Primaria en Salud para la prevención y el manejo de casos sospechosos y confirmados de Coronavirus COVID-19, en los contextos urbanos y rurales.
2.2.5 Priorizar en los planes de contingencia departamentales, distritales y municipales a los pueblos indígenas dados sus condiciones socioculturales y de vulnerabilidad frente a la pandemia.
2.3 Para la atención en salud de pacientes pertenecientes a un grupo étnico:
2.3.1 Garantizar su derecho a un acompañante e intérprete, cuando sea necesario, respetando las condiciones clínicas del paciente.
2.3.2 Permitir la adaptación de protocolos clínicos, así como criterios especiales de acceso y recepción, considerando la vulnerabilidad sociocultural.
2.3.3 Priorizar el acceso diferenciado a los grupos étnicos de contacto reciente, incluida la provisión de alojamiento individualizado para usuarios hospitalizados.
2.3.4 Asegurar el intercambio de diagnósticos y conductas de salud de una manera que sea comprensible para los usuarios que pertenezcan a un grupo étnico.
2.3.5 Garantizar sus derechos en materia de información del paciente, si es necesario mediante el uso de un intérprete.
2.3.6 Fortalecer la vigilancia de Coronavirus COVID-19 en áreas fronterizas en territorios indígenas con equipos multidisciplinarios de salud propia.
2.3.7 Garantizar que el grupo étnico tenga información sobre la enfermedad y las medidas preventivas sobre el Coronavirus COVID-19, incluso a través de materiales de información y facilitar la interacción, el flujo de información, comunicación efectiva de los mensajes y el conocimiento de los actos administrativos, disposiciones y lineamientos que haya expedido y expida el Gobierno nacional sobre prevención, contención y mitigación del Coronavirus COVID-19.
2.3.8 Traducir a las lenguas propias los materiales informativos sobre la enfermedad y medidas preventivas, con el objeto de hacer la difusión más efectiva.
2.3.9 Sensibilizar a la red de servicios de asistencia pública y privada sobre el escenario epidemiológico del grupo étnico y el riesgo de introducir el Coronavirus COVID-19 a sus territorios.
2.3.10 Se deben considerar las orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por Coronavirus COVID-19 dirigidas a la población en general, disponibles en:
https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 procedimientos/GIPG13.pdf, de acuerdo con los lineamientos de Limpieza y Desinfección en Servicios de Salud ante la introducción del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2) a Colombia, documento que puede ser consultado en el link:
https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 procedimientos/GIPS07.pdf
2.3.11 Manejar de manera diferenciada los residuos generados en la atención en salud ante la eventual introducción del Coronavirus COVID-19.
2.3.12 Se deben considerar las orientaciones para la prevención, contención y manejo del Coronavirus COVID-19 en personas adultas mayores, centros vida, centros día y centros de protección de larga estancia para adultos mayores. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/TEDS01.pdf
2.3.13 Se deben considerar las orientaciones para la prevención, contención y mitigación del Coronavirus COVID-19 en personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras y actores del sector salud. Disponible en: https://www.minsalud. gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/TEDS02.pdf
Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, quien haga sus veces, en coordinación con los líderes de las comunidades en sus territorios deberán socializar las precitadas recomendaciones.
Finalmente, se reitera la especial consideración que se debe tener con los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y de primer contacto, debido a que, por su situación de aislamiento respecto de las sociedades no indígenas, son especialmente vulnerables a enfermedades de tipo infeccioso, según lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 24 de abril de 2020.
La Ministra del Interior,
Alicia Arango Olmos.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.