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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2022

(enero 7)

Diario Oficial No. 51.910 de 7 de enero de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para:Gobernadores; Alcaldes Municipales y Distritales; Secretarios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Entidades que Administren Planes Voluntarios de Salud, las Entidades Adaptadas, las Administradoras de los Regímenes Especial y de Excepción en Salud y Administradoras de Riesgos Laborales.
De:Ministro de Salud y Protección Social.
Asunto:Instrucciones para Garantizar el Acceso y Continuidad en la Prestación de los Servicios de Salud ante el Aumento de Casos de Contagio de Covid-19 por la Variante Omicrón (B.1.1.529)
Fecha:7 de enero de 2022

Este Ministerio en ejercicio de sus funciones, como órgano rector del Sector Salud y de Protección Social, encargado de la dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, considera indispensable impartir algunas instrucciones, previas las siguientes consideraciones:

Desde la declaratoria de emergencia sanitaria en 2020 y con corte al 4 de enero de 2022, en Colombia se han confirmado 5.203.374 casos positivos y 130.100 fallecidos por Covid-19. Actualmente, Colombia presenta un aumento de los casos como en otros países donde ha sido identificada la variante Ómicron (B.1.1.529), con un patrón consistente de elevación de contagios, presentación de un pico abrupto, aparentemente de poca duración, que no va acompañado de un incremento proporcional de muertes y hospitalizaciones; en parte debido a la vacunación y a la menor severidad intrínseca de la variante, aunque en determinados contextos estos impactos podrían ser mayores especialmente en poblaciones no vacunadas y con comorbilidades.

En consecuencia, ante el aumento en el número de casos, se prevé una importante presión en los servicios de salud, principalmente los de puerta de entrada, como son las urgencias y consulta externa, por lo que se hace necesario impartir las siguientes instrucciones a los destinatarios de la presente circular, para ser atendidas en el marco de sus competencias, así:

1. Secretarías Departamentales y Distritales o quien haga sus veces.

1.1. Dirigir las acciones en salud en el territorio ante un escenario de incremento de la transmisión por Covid-19, verificando las capacidades de la red hospitalaria y demás condiciones que garanticen una respuesta oportuna en su jurisdicción.

1.2. Realizar acciones de coordinación y seguimiento con las diferentes áreas de la entidad, como Vigilancia en Salud Pública, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), prestación de servicios de salud, aseguramiento, promoción y prevención, fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control, vacunación y el laboratorio de salud pública, entre otros.

1.3. Aplicar, de considerarlo necesario, planes de contingencia para la preservación de los servicios, con las entidades de aseguramiento en salud y las instituciones prestadoras.

1.4. Coordinar con las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las administradoras de los regímenes Especial y de Excepción en salud del territorio y la red de prestadores de servicios de salud, la aplicación de medidas para mitigar las posibles saturaciones de la capacidad instalada e insuficiencia de talento humano en salud de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción como el uso de las modalidades de atención domiciliaria y telemedicina y de ser necesario, expansión de capacidad instalada, en este último caso podrá realizar visita al lugar en donde se vaya a prestar el servicio en los términos establecidos en el artículo 1o del Decreto 538 de 2020. Como estrategia general, se debe promover la descongestión de servicios de urgencias para casos de sintomatología leve y baja criticidad clínica, mediante la habilitación transitoria de servicios de consulta externa bajo la norma precitada.

1.5. Disponer de estrategias de información en salud para la población, como líneas de atención, canales virtuales y otros, con el fin de orientar y mejorar el acceso a los servicios de salud de la población.

2. Entidades de Aseguramiento en Salud.

2.1 Garantizar la red de atención para sus afiliados en cada territorio, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atención.

2.2 Promover y facilitar en su red de prestadores de servicios de salud, la implementación de estrategias para responder a la demanda de servicios de puerta de entrada (urgencias consulta externa), fortaleciendo estrategias como consulta prioritaria, modalidades de atención domiciliaria y telemedicina.

2.3 Participar en los espacios de coordinación y articulación con las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, a los que sean convocados para evaluación del riesgo y análisis de la situación.

2.4 Hacer seguimiento a la utilización de la capacidad instalada de los prestadores de servicios de salud públicos y privados de su red, relacionada con los servicios de consulta externa de medicina general y especializada, servicio de hospitalización y cuidados intermedios e intensivos, para adoptar las medidas que estimen pertinentes.

2.5 Asegurar los canales de comunicación con sus afiliados frente a información sobre la red de atención y agendamiento de citas.

2.6 Asegurar la comunicación con el CRUE de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contrarreferencia.

2.7 Coordinar con la secretaría de salud departamental, distrital o entidades que hagan sus veces y la red de prestadores de servicios de salud, la aplicación de medidas para mitigar las posibles saturaciones de la capacidad instalada e insuficiencia de talento humano en salud de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción.

3. Prestadores de Servicios de Salud

3.1. Participar en los espacios de coordinación convocados por la entidad territorial.

3.2. Aplicar planes de contingencia para la preservación de los servicios, para mitigar las posibles saturaciones de la capacidad instalada, y de ser necesario reorganizar las áreas y ambientes de los servicios, con el fin de garantizar la atención oportuna en los servicios de puerta de entrada como urgencias y consulta externa.

3.3. Implementar mecanismos para fortalecer la estrategia de consulta prioritaria, las modalidades de atención domiciliaria y telemedicina.

3.4. Realizar y mantener el reporte diario de ocupación de capacidad instalada de camas de hospitalización adulto, cuidado intermedio y cuidado intensivo, de acuerdo con lo dispuesto por este Ministerio, en el marco del Decreto 538 de 2020.

3.5. Cumplir con lo establecido en la Resolución 5596 de 2015, por la cual se definen los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “TRIAGE”.

3.6. Aplicar los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para proteger al personal de salud, con el fin de disminuir el ausentismo.

Por último, se recuerda la necesidad de reforzar las campañas educativas y de comunicación a la población sobre:

- Evitar frecuentar todo sitio que sea cerrado y que no garantice una ventilación natural.

- El cuidado individual como la higiene de manos, el distanciamiento social y el uso de tapabocas.

- Invitar a la comunidad a practicar el autoaislamiento responsable ante la presentación de síntomas o el contacto estrecho con personas sospechosas o positivas para Covid-19 o con síntomas respiratorios.

- Consultar a los servicios de salud ante la presencia de síntomas, a través de los canales de comunicación dispuestos para ello, preferiblemente los no presenciales.

Promover la vacunación en toda la población.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2022.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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