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CIRCULAR 1 DE 2020

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARAGOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS, RECTORES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, OPERADORES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL.
DEDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR -ALIMENTOS PARA APRENDER-
ASUNTOORIENTACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR FRENTE A LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR EN VIRTUD DE LA MEDIDA SANITARIA ESTABLECIDA POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE LA INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

La Ley 1955 de 2019 con la cual, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en su artículo 189 crea la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional cuyo objetivo general es fijar y desarrollar la política en materia de Alimentación Escolar.

El decreto 218 de 2020 adopta la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender -, requerida para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Es así como nos permitimos a partir de este acto administrativo, presentar y poner a disposición de todos los territorios el equipo humano de esta nueva entidad con el propósito de fijar y desarrollar con participación de todos la Política en materia de Alimentación Escolar para el país.

La Unidad Alimentos para Aprender (UApA), en el marco de la operación del PAE se suma al compromiso del Gobierno Nacional en la adopción de medidas que favorezcan la prevención y control de la propagación de COVID-19 en el territorio Nacional, acogiendo las indicaciones y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”; la circular conjunta No. 11 “Recomendaciones para prevención, manejo y control de la infección respiratoria aguda por el nuevo coronavirus en el entorno educativo” emitida por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social y a las indicaciones que desde el Puesto de Mando Unificado Nacional se definan.

La Resolución 29452 de 2017 que reglamenta los Lineamientos, Estándares y Condiciones para la ejecución del Programa en cada territorio en el numeral 1.1 establece El objetivo General del PAE corresponde a "suministrar un complemento alimentario que contribuya al acceso con permanencia en la jornada académica, de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, registrados en la matricula oficial, fomentando hábitos alimentarios saludables” por lo anterior, el PAE surge como una estrategia de acceso y permanencia del estudiante cuando se encuentra en la institución educativa durante la respectiva jornada académica.

De otra parte, el numeral 4.1.1.4. Selección del tipo de complemento alimentario a suministrar, de la disposición en referencia señala que “(...) El complemento alimentario jornada mañana/jornada tarde debe aportar el 20% de las recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes, y el complemento alimentario almuerzo aportará el 30% de las recomendaciones diarias de calorías y nutrientes y los aportes mínimos definidos en la minuta patrón para los micronutrientes. Debe entregarse en los establecimientos educativos para que los titulares del derecho lo consuman de inmediato”.

En consecuencia, el PAE entrega un complemento alimentario que cubre un porcentaje diario de energía y nutrientes de acuerdo al tipo de complemento y grupo de edad, dentro de los establecimientos educativos para consumo inmediato durante la jornada escolar que tal y como lo indica su nombre, complementa la alimentación que los beneficiarios reciben en su hogar y que de acuerdo a las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo se espera alcanzar gradualmente la atención por 180 días del calendario escolar; por lo anterior la normativa vigente no contempla la modalidad de entrega por fuera del ámbito escolar o bajo la modalidad de paquetes alimentarios cuando el niño no se encuentra en el establecimiento educativo.

De acuerdo a las medidas adoptadas por el gobierno Nacional el día 15 de marzo, en las cuales se decidió modificar el calendario académico para los estudiantes durante las próximas 5 semanas, se debe suspender la operación del PAE en este periodo; para lo cual, se debe proveer las condiciones necesarias para dar continuidad a la atención una vez se reestablezca el calendario escolar. Desde la Unidad Alimentos para Aprender (UApA), se exhorta a las entidades territoriales a tener en cuenta las siguientes recomendaciones ante la situación de fuerza mayor que busca preservar la salud de los colombianos:

- Para aquellas Entidades Territoriales que tienen alimentos perecederos en instituciones educativas, bodegas de almacenamiento, puntos de ensamble o distribución, se deberá citar a una mesa de trabajo con participación de representantes de las Instituciones Educativas, operadores y organismos de control con el objetivo de establecer a partir de la situación y condiciones en el territorio, la destinación y buen uso que le darán a los alimentos perecederos ya entregados o con vencimiento en las cinco semanas proyectadas de receso académico, bajo un esquema estricto de distribución que reduzca los riesgos de consumo; para este fin, se deberá levantar inventario de los alimentos y acta que defina la decisión adoptada y soportes que den cuenta de la entrega real a la población o grupo definido que prioritariamente deben ser los mismos estudiantes.

- En caso que alguna Entidad Territorial decida con sus recursos promover un programa de tipo alimentario para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que apoye esta emergencia de salud, se recomienda no manejarla bajo la denominación de Programa de Alimentación Escolar, ya que este tiene una regulación específica para el consumo en los establecimientos educativos durante la jornada académica.

- Cada Entidad Territorial deberá proceder conforme al marco contractual vigente acogiendo el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 como quiera que, la Entidad Estatal debe “incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación” en los pliegos de condiciones o su equivalente los cuales deben activarse y evitar perjuicios entre las partes contratantes. Es la Entidad Territorial en el marco de su autonomía administrativa, y teniendo en cuenta la matriz de riesgo definida en su proceso contractual, quien deberá definir los mecanismos de manera concertada con el operador para buscar acciones en cuanto al manejo de los víveres que han sido suministrados de manera previa en centros de almacenamiento y en la institución educativa. Lo anterior, sin menoscabo de generar un perjuicio entre las partes ante la declaratoria de la emergencia.

- Atendiendo las circulares 19 y 20 emitidas por el Ministerio de Educación Nacional, que definen utilizar esta semana institucional para estudiar posibles estrategias pedagógicas y una vez se retome el calendario escolar a partir del 20 de abril del 2020; invitamos a las Entidades Territoriales y los equipos PAE a diseñar o proponer posibles alternativas para garantizar la atención del programa, sin presencia masiva o aglomeraciones que pongan en riesgo a la comunidad educativa durante la jornada escolar atendiendo las recomendaciones que se impartan por el gobierno nacional con posterioridad al receso académico.

En todo caso debe entenderse que la razón de todas las medidas debe ser la preservación de la vida, la reducción de las aglomeraciones, el mayor aislamiento, a fin de contener el virus.

En constancia, se firma a los 16 días del mes de marzo de 2020

JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍN

Director General

Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar
- Alimentos Para Aprender -

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