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CIRCULAR 14 DE 2020

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Diario Oficial No. 51.281 de 8 de abril 2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Para:Empresas de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros
De:Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Asunto:Procedimiento de declaración y transferencia del Impuesto nacional con destino al turismo como inversión social.
Fecha:30 de marzo de 2020

Cordial saludo,

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de dar mayor claridad en el proceso de declaración y transferencia del Impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, imparte los siguientes lineamientos:

1- FORMATO DJE DECLARACIÓN

El formato de declaración del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social podrá ser descargado en el siguiente link:

http://www.mincit.gov.co/minturismo/analisis-sectorial-y-promocion/impuesto-con-destino-al-turismo.

2. DECLARACIÓN Y TRANSFERENCIA DELOS RECURSOS

Las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros incluirán el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social en el valor del tiquete y serán responsables por su efectiva declaración y transferencia, así:

2.1. El Impuesto Nacional con Destino al Turismo tendrá un valor de quince dólares estadounidenses (USDS15) o su equivalente en pesos colombianos,

2.2. Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo regular de tráfico internacional de pasajeros tendrán la obligación de informar al cliente el valor de este impuesto al momento de la venta del tiquete.

2.3. La liquidación deberá efectuarse con la Tasa Representativa del Mercado publicada en la página de la Superintendencia Financiera.

2.4. Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros deben presentar ante el administrador del Fondo Nacional de Turismo las declaraciones del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social y efectuar la transferencia a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre, por el sistema SEBRA -CUD, a la siguiente cuenta del Banco de la República y en los siguientes términos:

- Cuenta corriente No. 61010252, DTN Impuesto al Turismo MinCIT.

- Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros deberán Informar al intermediario financiero que para la trasferencia de fondos utilice el código de operación 137, de manera que la operación quede exenta del gravamen a los movimientos financieros, de acuerdo con el articulo 879 numeral 3 del Estatuto Tributario.

- En la cuenta en la cual se efectúa la trasferencia se debe escribir, en el campo concepto, el código de portafolio 333 MINCOMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO - GESTIÓN GENERAL

- Cualquier costo adicional que genere la operación correrá por cuenta de quien solicite la operación ante la entidad financiera.

2.5. Informar con al menos un día de anticipación el valor, número de cuenta y fecha en la cual realizarán el traslado de recursos a la Nación correspondiente al impuesto al turismo al Grupo de Caja de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a los siguientes correos electrónicos:

moises.ramos@minhacienda.gov.co

alvaro.sandoval@minhacienda.gov.co

Blanca.arciniegas@minhacienda.gov.co

carlos.campos@minhacienda.gov.co

dct_g_flujo_caja@minhadenda.gov.co

Las inquietudes sobre este tema se pueden resolver en el teléfono 3811700 extensiones 3105 y 3154.

3. ENVÍO DE LA DECLARACIÓN Y DOCUMENTOS SOPORTE POR PARTE DE LAS EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE PASAJEROS

Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros deberán presentar ante el administrador del Fondo Nacional de Turismo, la declaración del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, acompañado de los siguientes documentos;

- Carta remisoria de la información.

- Formato original de declaración debidamente diligenciado, con la información correspondiente al trimestre declarado,

- Anexo de la relación de tiquetes vendidos diariamente, con la TRM del día y la liquidación del impuesto al turismo generado, durante el período a declarar.

- Copla legible de la transferencia de recursos a la cuenta del Banco de la República.

El envío de los documentos se efectuará a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre, a el(a) Director (a) de Negocios Especiales de la entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo - Fiducoldex en la calle 28 No. 13A 24, edificio Museo del Parque, torre B, piso 6, en Bogotá D.C, y al correo electrónico impuestoturismo@fontur.com.co

Nota: En los casos en los que los pasajeros presenten solicitudes de devolución del pago del impuesto, las aerolíneas les informarán el procedimiento que deben seguir cuando a ello haya lugar.

Cordialmente,

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

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