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CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2016

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 50.099 de 27 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

VICEMINISTERIO DE TURISMO

De: Viceministerio de Turismo
Para: Oficinas de Turismo
Administradores de Atractivos Turísticos
Jefes de Áreas protegidas con actividades ecoturísticas - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Fecha: 26 de diciembre de 2016

1. Objeto:

Informar a las entidades a cargo de la administración y acceso a las áreas abiertas al público, tales como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico, la obligación de acatar lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 1825 de 2001.

2. Fundamento legal:

El Decreto número 1825 del 6 de septiembre de 2001, “por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los Guías de Turismo”, dispone en su artículo 1o:

“Artículo 1o. Los guías de turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico”.

Para hacerse acreedor a este derecho, los Guías de Turismo deberán acreditar los requisitos establecidos en la ley para ejercer esta profesión:

1. Poseer Tarjeta Profesional de Guía de Turismo y

2. Estar debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

3. Que el Registro Nacional de Turismo se encuentre actualizado.

Este mandato legal garantiza que dichos profesionales cumplan con el objetivo de difusión patrimonial de los atractivos turísticos, capacitándose permanentemente en los mismos, para cumplir con su función principal de impartir al visitante instrucción veraz y completa sobre los lugares visitados y su entorno.

De otro lado, cabe señalar que no es dable ni permitido a entidades, ni estamentos con jurisdicción del nivel departamental o municipal, entrar a realizar interpretaciones particulares sobre las disposiciones de carácter nacional, contenidas en el Decreto número 1825 de 2001. La norma es clara, taxativa, y de obligatorio cumplimiento.

Atentamente,

La Directora de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo, encargada de las funciones de la Viceministra de Turismo,

MARY AMALIA VÁSQUEZ MURILLO.

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