CIRCULAR EXTERNA 8 DE 2020
(marzo 31)
Diario Oficial No. 51.284 de 13 de abril de 2020
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
Bogotá, 31 de marzo de 2020
PARA: CIUDADANÍA EN GENERAL
ASUNTO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INM
Estimados clientes y usuarios:
El Instituto Nacional de Metrología - INM, con el fin de dar continuidad a la prestación de sus servicios y privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial, durante el periodo de emergencia sanitaria, conforme a las disposiciones legales que se encuentren vigentes o que se expidan posteriormente, ha previsto lo siguiente:
1. La prestación de los servicios y productos que brinda el INM se seguirán
ofreciendo al público en general de manera normal con algunas restricciones.
2. Los servicios programados de calibración a realizarse en el INM o en sitio se llevarán a cabo según la fecha acordada con los clientes.
3. Los cursos de capacitación presenciales programados para ser impartidos en los meses de marzo a mayo serán reprogramados para ser desarrollados a través de medios virtuales según lo acordado con los clientes.
4. Teniendo en cuenta las necesidades de nuestros clientes y usuarios, los servicios que se puedan brindar por vía remota, tales como: asesorías metrológicas, cursos específicos de formación, evaluaciones de capacidades metrológicas, entre otros, se podrán agendar y llevar a cabo a través de medios virtuales.
5. Con el fin de cumplir con las normas establecidas por el gobierno nacional, las cuales buscan preservar la salud y la integridad física de los colombianos, las visitas de estudiantes y otros grupos de interés al INM se posponen hasta nuevo aviso.
El INM reitera su compromiso de priorizar la prestación de sus servicios a entidades o laboratorios con requerimientos especiales y que prestan servicios a empresas de salud, alimentos, medicamentos, transporte y servicios públicos esenciales durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Así mismo, apoyará de manera preferente la calibración de equipos e instrumentos de medición de los laboratorios de la Superintendencia de Industria y Comercio (SlC) necesarios para facilitar las actividades de inspección, vigilancia y control.
Lo anterior, atendiendo los decretos 457 del 22 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020, expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, los cuales en lo pertinente señalan:
- Numeral 13 del artículo 3o del Decreto 457 de 2020, establece lo siguiente:
Artículo 3o. Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades
(...)
13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
(lo subrayado fuera del texto)
- Artículo 3o del Decreto 491 2020, establece lo siguiente:
“Articulo 3o. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades Para evitar el contacto entre las personas propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía v el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial" (lo subrayado fuera del texto)
Por último, recomendamos a los clientes que acuden a nuestras instalaciones para la entrega o recolección de servicios y productos, seguir las medidas de higiene que le sean indicadas por nuestro personal durante su visita. Agradecemos su comprensión por los inconvenientes que dichas medidas puedan acarrear.
Para mayores informes y seguimiento de nuestros servicios, favor escribir al correo electrónico contacto@mm.gov.co O comunicarse al conmutador (+571) 254 2222, línea nacional 01 8000112542 ó al número de celular: 3188134901 (Funcionaría Ana María Reyes S.); 3188480151 (Funcionaría Karina Ariza).
Atentamente,
EDWIN ARVEY CRISTANCHO PINILLA
DIRECTOR GENERAL