CIRCULAR 3751 DE 2020
(15 de abril)
Diario Oficial No. 51.287 de 16 de abril 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Para: | Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior |
De; | Director de Gestión de Aduanas |
Asunto: | Gravámenes Ad-Valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. |
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás noramitividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos mercadores, sus sustitutos, producto agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.
Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros, paises, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos suscritos por Colombia.