CIRCULAR CNSC 3 DE 2014
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
PARA: | Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal de entidades del Sistema General de Carrera, de los Sistemas Específicos y de los Sistemas Especiales a los que por orden de la Ley les aplican transitoriamente la Ley 909 de 2004. |
DE: | Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC |
ASUNTO: | Efectos del Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, mediante el cual suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC. |
FECHA: | 11 de junio de 2014. |
En virtud del Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normativa citada y a las reglas especiales de cada sistema.
Es de advertir que si bien las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares, al tenor de lo señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y 9 del Decreto 1227 de 2005 o en la reglas especiales de cada régimen específico, con el fin de proveer esas vacantes..
Así mismo, la CNSC ejercerá vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de carrera administrativa, de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas en el artículo 12 de la Ley 909 de 2004. Igualmente, realizará control resolviendo en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento por presunta vulneración del derecho preferencial a encargo cuyo conocimiento en primera instancia corresponde a las Comisiones de Personal, siempre que las mismas sean interpuestas dentro de la oportunidad legal y con el lleno de requisitos que para tal efecto dispone el Decreto Ley 760 de 2005 o la normatividad que regule el sistema de carrera respectivo.
En este orden de ideas y atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá imponer a los servidores públicos destinatarios de la citada normativa sanción de multa, previo el respeto al debido proceso, cuando compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella.
Dicho lo anterior, los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal de Entidades del Sistema General, de los Sistemas Específicos y de los Sistemas Especiales de carrera administrativa a los que por orden legal les aplica transitoriamente la Ley 909 de 2004, deberán remitir semestralmente con corte a 31 de diciembre y 30 de junio, dentro del mes siguiente, empezando en enero de 2015, un informe a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que dé cuenta del cumplimiento del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 o sobre el cumplimiento de las normas especiales para los sistemas específicos de carrera, según corresponda, el cual deberá contener la relación de las provisiones transitorias efectuadas durante dicho período, en empleos en vacancia definitiva, bajo la modalidad de encargo y excepcionalmente mediante nombramiento en provisionalidad, así como las prórrogas de uno u otro; el informe deberá contener la denominación del empleo, código, grado y número de vacantes.
Lo anterior, a efectos de poder conocer el estado de los empleos de carrera que se encuentran en vacancia definitiva y a partir de ello planear futuras convocatorias que garanticen la provisión definitiva de los mismos.
Por último y como quiera que los efectos de la decisión adoptada por el Consejo de Estado, en el Auto citado, es temporal, la presente Circular surtirá efectos a partir del 12 de junio de 2014, y hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo por parte de esta Corporación.
La presente Circular fue aprobada en sesión de Comisión de 10 de junio de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Presidente ( E )