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ACUERDO 035 DE 2003

(Acta número 8 del 3 de diciembre de 2003)

Diario Oficial No. 45.488, de 12 de marzo de 2004

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Por el cual se expide el Reglamento sobre Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional de Colombia.

EL CONSEJO ACADÉMICO,

en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y, en especial, de las previstas en el Acuerdo 030 de 2002 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 030 del 6 de noviembre de 2002, el Consejo Superior Universitario delegó en el Consejo Académico la expedición del Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia;

Que las actividades académicas, investigativas, productivas, culturales y sociales de la Universidad incentivan la producción intelectual de sus profesores, funcionarios administrativos y estudiantes, y que para promover esa producción deben reglamentarse internamente los instrumentos jurídicos que establezcan reconocimientos morales y patrimoniales en materia de propiedad intelectual;

Que son fines de la Universidad conservar y enriquecer el patrimonio cultural nacional; asimilar y crear conocimiento en las ciencias, la técnica, la tecnología, el arte y la filosofía; formar profesionales e investigadores que actúen responsablemente ante los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo liderando creativamente los procesos de cambio, haciendo partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la Nación colombiana;

Que la Universidad como institución generadora de conocimiento y de cultura nacional e internacional debe afrontar los desafíos que imponen el mundo moderno mediante la investigación, los trabajos técnicos y científicos y la creación;

Que el Estado reconoce y protege la diversidad biológica y cultural de la Nación colombiana por lo cual corresponde promover su protección efectiva en la Universidad Nacional de Colombia;

Que es necesario establecer una política en materia de propiedad intelectual que permita la transferencia de tecnología, los intercambios culturales y científicos e impulse el desarrollo sostenible en condiciones equitativas y consecuentes con las condiciones y necesidades de la Universidad y la Nación;

Que a través del fomento de la creatividad y la inventiva es posible alcanzar los cambios estructurales que la sociedad colombiana requiere,

ACUERDA:

Expedir el presente Reglamento sobre Propiedad Intelectual:

CAPITULO I.

CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones que en materi a de propiedad intelectual se desarrollen en la Universidad Nacional de Colombia, entre esta y sus docentes, estudiantes, personal administrativo y demás personas vinculadas a su servicio.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento se aplicará en todas aquellas actividades de carácter académico, laboral, o contractual que tengan por objeto la creación intelectual en los campos del derecho de autor, derechos conexos, la propiedad industrial y las nuevas tecnologías, en la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 3o. PROPIEDAD INTELECTUAL. Es un derecho complejo de dominio especial sobre las creaciones del talento humano que se concede a los autores o inventores y que a la vez permite a la sociedad hacer uso de esas creaciones. La propiedad intelectual comprende: el derecho de autor y los derechos conexos; la propiedad industrial y los derechos de los obtentores de variedades vegetales. En armonía con las disposiciones que regulan las relaciones de la Comunidad Andina de Naciones se establecerá una protección especial para el conocimiento tradicional y la protección del folclor.

ARTÍCULO 4o. FUNCIÓN SOCIAL. Es misión de la Universidad la asimilación crítica y la creación de conocimiento, la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, el desarrollo de sistemas autónomos de generación de conocimiento, de arte y de cultura nacional e internacional para el beneficio y uso de la sociedad. La Universidad propenderá por que cualquier derecho resultante de la producción intelectual, sea utilizado de manera coherente con el interés público, la función social y ecológica de la propiedad y en general con la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 5o. PRINCIPIO DE LA BUENA FE. Cualquier producción intelectual que los profesores, funcionarios administrativos y estudiantes presenten a la Universidad como de su autoría, será aceptada por esta como tal, considerando que con ella no se han transgredido derechos de propiedad intelectual de otras personas mientras no se presente prueba en contrario, evento en el cual, el infractor deberá asumir la responsabilidad por daños y perjuicios que cause y afrontar las acciones legales que procedan por el hecho.

ARTÍCULO 6o. PREVALENCIA. En caso de conflicto de este ordenamiento con otras normas expedidas por la Universidad, se aplicarán las reglas generales de interpretación del derecho.

ARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN. Los casos que por cualquier razón no se encuentren contemplados en este Reglamento se dirimirán con base en la legislación y las normas que regulen asuntos similares y por las que lleguen a regir para el tema. Los conflictos de interés que pudiesen plantearse respecto a propiedad intelectual, deberán ser dirimidos por el Rector General, con base en el concepto que al respecto emita el Comité de Propiedad Intelectual establecido en el artículo 46 de este Reglamento.

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD. Se consideran documentos o publicaciones oficiales de la Universidad Nacional de Colombia aquellos que sean avalados por las autoridades y cuerpos colegiados en los cuales se delegue esta potestad. Las ideas expresadas en las obras e investigaciones publicadas o divulgadas por la Universidad o manifestadas por sus profesores, funcionarios administrativos o estudiantes, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen el pensamiento oficial de la Institución.

ARTÍCULO 9o. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. Siempre que se presente conflicto o duda en la interpretación o en la aplicación de este Reglamento o de las actas o acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual, prevalecerá la interpretación más favorable al autor, creador, inventor, innovador o diseñador o al obtentor según corresponda.

ARTÍCULO 10. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN. Cuando la Universidad lo considere conveniente podrá asociarse o cooperar con los profesores, funcionarios administrativos o estudiantes para registrar, patentar o explotar comercialmente los obras, productos o procesos protegidos por propiedad intelectual pertenecientes a ellos, por haber sido alcanzados por fuera de la relación laboral, académica o contractual, en cuyo caso se establecerán acuerdos contractuales en los que se consignará las formas de reconocimiento por el apoyo brindado.

ARTÍCULO 11. PRINCIPIO DE RESPETO AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y FOLCLOR. La Universidad Nacional de Colombia promoverá el respeto y reconocimiento a los conocimientos tradicionales y al folclor en todas las actividades académicas que adelanten sus profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y demás personas vinculadas a su servicio. En consecuencia se reconocerán expresamente las contribuciones de los conocimientos tradicionales y los elementos del folclor utilizados cuando estos hayan sido relevantes para las creaciones susceptibles de ser protegidas por derechos de propiedad intelectual.

ARTÍCULO 12. GLOSARIO. Aporte creativo. Son los aportes realizados por los participantes en una investigación, o cualquier otra actividad cuyos resultados puedan ser susceptibles de protección de los derechos de propiedad intelectual, cuya definición y delimitación se realizará por el director y el equipo de trabajo, con base en los siguientes parámetros:

a) Aún cuando el aporte creativo provenga del proceso de pensamiento de una persona, en su alcance influyen y aportan otros miembros del grupo;

b) Los diferentes niveles de preparación y de responsabilidad de los miembros del equipo se deben definir y ejecutar con responsabilidad y profesionalismo, lo que debe concretarse en un registro minucioso y detallado de todos los aspectos del desarrollo de la investigación;

c) Debe realizarse el registro detallado de las actividades del proceso investigativo que permita definir con mayor facilidad el aporte creativo y en consecuencia las posibilidades de participación en las regalías para el equipo, si estas se alcanzan.

Confidencialidad. Se entiende como el manejo secreto y privado, que cualquiera persona involucrada en un proceso de investigación científica o tecnológica, debe observar respecto a materiales, procedimientos, informaciones, datos y detalles novedosos de valor real o potencial.

Conflictos de interés. Se considera que hay lugar a conflictos de interés, cuando cualquiera acción u omisión por parte de un docente, funcionario administrativo estudiante o contratista participante de una actividad académica, tenga una repercusión contraria a los intereses de la Universidad, siempre y cuando dicha acción u omisión tenga relación con actividades, productos o informaciones conocidas por su relación laboral académica o contractual con la Universidad.

Denominaciones de origen. Es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elabora.

Derecho de autor. Comprende los derechos patrimoniales y morales concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas (incluyendo los programas informáticos), que le permiten a estos explotar en forma exclusiva su producción intelectual, estableciendo una relación de equilibrio entre los derechos de explotación de la obra y el interés de la sociedad en disfrutar de la cultura, el arte y el avance científico y compartir sus beneficios.

Derechos conexos. Son un conjunto especial de derechos relacionados con el Derecho de Autor, por los cuales la ley otorga a sus titulares las facultades para autorizar u oponerse a la fijación reproducción, comunicación al público, transmisión o cualquier otra forma de uso de sus ejecuciones, interpretaciones y emisiones y a obtener remuneración económica por las autorizaciones. Los derechos conexos se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones sonoras y a los organismos de radiodifusión por sus programas radiofónicos y televisivos.

Derechos de obtentores de variedades vegetales. Es el conjunto de derechos otorgados por el ordenamiento jurídico en favor de aquellas personas que desarrollan una nueva variedad vegetal siempre que sea homogénea, distinguible y estable.

Diseño Industrial. Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

Esquema de trazado de circuitos impresos. Se define en los siguientes términos:

a) Circuito integrado: Un producto en su forma final o intermedia, de cuyos componentes al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, destinado a realizar una función electrónica;

b) Esquema de trazado: La disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de estos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

Información privilegiada. Se entiende que es privilegiada aquella información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer del público y que de haberlo sido la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al aplicarla industrialmente en beneficio social.

Invención. Es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución para un problema.

Patente. Es un documento otorgado por el Estado mediante el cual se confiere a su titular el derecho de explotación exclusiva de carácter temporal por la creación de invención.

Marcas. Son signos distintivos que indican que ciertos productos o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.

Nombres comerciales. Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.

Modelo de utilidad. Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Obra colectiva. Se denomina obra colectiva la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre, o como la que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra). Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.

Obra derivada. Obra derivada es aquella que resulta de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.

Obra en colaboración. Es la producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no pueden ser separados En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.

Obra original. Es aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en una obra preexistente.

Propiedad industrial. Se define como la protección que otorga el ordenamiento jurídico a un conjunto de derechos sobre bienes intangibles, que tienen su importancia en razón de su aplicación en la industria y el comercio.

Secretos empresariales. Se trata de información protegida que no suele ser conocida por las personas que generalmente se ocupan del tipo de información en cuestión, o que no tienen fácil acceso a ella, y cuyo valor comercial reside en el hecho de ser secreta y de que ha sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta por la persona que controla legítimamente esa información.

ARTÍCULO 13. USO DE INSTALACIONES O RECURSOS DE LA UNIVERSIDAD. Para la cuantificación del uso de instalaciones y recursos de la Universidad en una investigación se establecen las siguientes directrices:

a) No se considera uso de las instalaciones o recursos de la Universidad, el uso de las bibliotecas u otros espacios de estudio, el uso de equipos de cómputo;

b) No constituye uso de recursos los salarios u honorarios pagados al autor, inventor, diseñador u obtentor, siempre y cuando no haya sido contratado para un fin semejante al que alcanzó y/o que se relacione con las funciones propias de su cargo;

c) El jefe o director del laboratorio deberá determinar la participación que haya tenido dentro del producto alcanzado, el uso de los equipos, laboratorios y demás bienes de la Universidad.

CAPITULO II.

DERECHO DE AUTOR.

ARTÍCULO 14. DERECHO DE AUTOR. Es el derecho que se ejerce sobre las creaciones científicas, literarias, artísticas, técnicas, científico-literarias, programas de computador y bases de datos, siempre y cuando se plasmen mediante un lenguaje o una representación física, cualquiera sea el modo o forma de expresión. Los derechos conexos se aplican sobre las interpretaciones o ejecuciones hechas por los artistas, los intérpretes o los ejecutantes y sobre las emisiones y transmisiones de radio y televisión y sobre las producciones discográficas.

El derecho de autor protege como obras independientes, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones, sin perjuicio de los derechos de autor de las obras originales, considerando que ellas reúnen características de creación original.

ARTÍCULO 15. DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES. El derecho de autor comprende los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los derechos morales nacen en el momento de la creación de la obra, son perpetuos e inalienables, no exigen registro y corresponden al autor de manera personal e irrenunciable.

Los derechos patrimoniales consisten en la facultad de beneficiarse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio conocido o por conocer; son renunci ables y transmisibles y se causan con la publicación, transmisión o con la reproducción de la obra. Los derechos patrimoniales son transferibles entre vivos o por causa de muerte, renunciables y ejercidos por una persona natural o jurídica.

ARTÍCULO 16. MOMENTOS EN LOS CUALES LA UNIVERSIDAD SERÁ TITULAR DE DERECHOS DE AUTOR. La Universidad Nacional de Colombia será propietaria de los derechos patrimoniales de las obras científicas, literarias, artísticas y software de computación producidos por sus profesores, funcionarios administrativos y estudiantes en los siguientes casos:

a) Cuando sean desarrolladas por sus funcionarios públicos académicos y administrativos, como parte de las obligaciones constitucionales y legales;

b) Cuando sean producidas por profesores vinculados bajo la modalidad de docencia ocasional u hora cátedra, evento en el cual en el respectivo contrato, reconocido ante notario público, se deberá estipular que las obras logradas son de propiedad de la Universidad;

c) Cuando sean desarrolladas por estudiantes y monitores como parte de sus compromisos académicos con la institución, siendo necesario que se pacte la transmisión de los derechos a la Universidad de conformidad con los requisitos legales;

d) Que sean el producto de investigación o creación en contratos o convenios específicos para la elaboración de obras científicas, literarias, artísticas o software, previo plan señalado por la Universidad;

e) Cuando sean el producto del esfuerzo realizado dentro del ámbito académico del estudiante, monitor o profesor y que para su desarrollo se hayan utilizado las instalaciones o recursos de la Universidad, evento en el cual debe pactarse la transmisión de los derechos de autor de conformidad con los requisitos legales;

f) Que sean elaborados por los profesores durante el año sabático y estén dentro de los programas aprobados por el respectivo Consejo de Facultad o que conformen un trabajo presentado para promoción;

g) Cuando siendo obras colectivas sean coordinadas, divulgadas, publicadas y/o editadas por la Institución;

h) Cuando los derechos le sean cedidos de manera total o parcial mediante escritura, o documento privado reconocido ante notario público y debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Derechos de Autor;

i) Cuando hayan sido adquiridos mediante sucesión o legado por causa de muerte, debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Derechos de Autor.

PARÁGRAFO. En los casos de los literales b), c), d), e) y g), se establecerán previamente a la elaboración de la obra, mediante contrato debidamente formalizado las condiciones de producción a cuenta y riesgo de la Universidad, las contraprestaciones correspondientes y el plan designado para la elaboración de la obra.

ARTÍCULO 17. EJER CICIO DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES. La Universidad Nacional de Colombia podrá ejercer las facultades exclusivas otorgadas por la titularidad, así, reproducirá y difundirá por cualquier medio conocido o por conocer las obras y creaciones resultado de su actividad académica que considere útiles y de importancia para el beneficio social colombiano.

ARTÍCULO 18. DERECHOS DE LOS AUTORES. En todos los casos referidos en el artículo 16 del presente Reglamento los autores tendrán el derecho moral perpetuo, inalienable e irrenunciable a:

a) Que su nombre o seudónimo y el título de la obra se mencionen en toda utilización que se haga de la misma;

b) Oponerse a cualquier modificación, mutilación o deformación de su obra;

c) Modificar la obra antes o después de su publicación, o a retirarla de circulación previa indemnización de perjuicios ocasionados.

PARÁGRAFO 1o. En caso de muerte del autor o autores, su cónyuge y herederos consanguíneos podrán ejercer los derechos incorporados en las leyes vigentes.

PARÁGRAFO 2o. Los derechos morales serán ejercidos por los autores en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de la Universidad.

ARTÍCULO 19. PROPÓSITOS DERIVADOS DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS. La Universidad Nacional de Colombia en uso de los derechos patrimoniales sobre las obras señaladas en el artículo 16, podrá con fines comerciales o no:

a) Reproducir las obras o autorizar su reproducción;

b) Efectuar o autorizar la realización de traducciones, adaptaciones, arreglos o transformaciones de las obras, respetando los derechos morales de los autores;

c) Comunicar o autorizar la comunicación de las obras al público por cualquier medio conocido o por conocer.

ARTÍCULO 20. EXCEPCIONES. La Universidad Nacional de Colombia, no ejercerá derechos de titularidad ni de propiedad sobre las siguientes obras:

a) Las conferencias y lecciones de sus profesores y funcionarios administrativos presentadas oralmente, las interpretaciones de conciertos y obras efímeras;

b) El software producido en condiciones en las cuales el profesor o funcionario administrativo no hizo uso de los medios, ni facilidades de la Universidad, ni el producto constituye su responsabilidad laboral o académica;

c) Las obras artísticas, científicas y literarias creadas por sus profesores, estudiantes y funcionarios administrativos, elaboradas por fuera de sus funciones y responsabilidades con la Universidad siempre que no hayan hecho uso de las instalaciones o los recursos de la Institución y se refieran a áreas o temas que no den lugar a conflictos de interés.

PARÁGRAFO 1o. Los profesores ejercen titularidad sobre las notas de clase elaboradas o compendiadas por ellos.

ARTÍCULO 21. CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES. Cuando lo considere conveniente, la Universidad, a través de su representante legal, previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual, podrá ceder los derechos patrimoniales a favor del autor o autores para que estos publiquen o comercialicen su obra, siempre y cuando le reconozcan a la Universidad regalías, así:

1. El 10% sobre el total de ventas netas liquidadas semestralmente.

2. La entrega a título gratuito del 5% de los ejemplares editados.

3. Cuando la renuncia o cesión se refiera al software, los derechos que debe reconocer el autor o autores a favor de la Universidad además del 10% de las ventas líquidas al semestre, deberá incluir la autorización de usar libremente el software cedido en soporte lógico en los equipos al servicio de la Universidad.

PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos que se celebren, previa recomendación del Comité de Propiedad Intelectual, serán revisados y formalmente registrados ante la Oficina jurídica de la Universidad antes de la firma del representante legal y posteriormente serán registrados en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

PARÁGRAFO 2o. La cesión de derechos patrimoniales podrá ser solicitada por el autor o autores a la Universidad, si ella no pretende explotar comercialmente la obra o si transcurridos tres años desde su presentación y aprobación ante el Consejo Directivo de la Facultad, Centro o Instituto Interfacultades, no se ha dado la explotación comercial. Para el caso de los programas de ordenador, este plazo será de seis meses. En todos los casos se dará el crédito correspondiente a la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 22. REGALÍAS. Cuando la Universidad publique y reproduzca las obras cuya titularidad patrimonial ostente de conformidad con las normas vigentes, podrá incentivar a los profesores y funcionarios administrativos, autores de las mismas, reconociendo regalías en la siguiente forma:

a) El 10% sobre las ventas netas, liquidado semestralmente sobre ejemplares vendidos;

b) El 5% de los ejemplares editados. En ningún caso el número de ejemplares entregados al autor podrá ser superior a cien (100). En caso de autoría múltiple el máximo será de cien ejemplares que se distribuirán entre los autores.

PARÁGRAFO. El pago de las regalías estará supeditado a lo previsto en el respectivo contrato de edición.

ARTÍCULO 23. CONTRATOS DE EDICIÓN Y EDICIONES CONJUNTAS. La Universidad podrá establecer contratos de edición con personas naturales o jurídicas, incluyendo a sus profesores y funcionarios administrativos, cuando ellas posean la titularidad de los derechos. La Universidad reconocerá los derechos patrimoniales de los autores mediante el pago de las regalías que se pacten en el correspondiente contrato de edición o coedición. Si en el contrato de edición no se estipulan las regalías o se omite alguna otra cláusula básica, la Universidad Nacional de Colombia, como editor, se regirá por lo dispuesto en la legislación nacional vigente sobre este tipo de contratos.

PARÁGRAFO. Además de las regalías previstas en el contrato de edición, la Universidad suministrará en forma gratuita al autor o a los causahabientes un máximo de 100 ejemplares de la obra.

ARTÍCULO 24. TRABAJOS DE GRADO, TRABAJOS FINALES Y TESIS. La calidad de autor sobre la obra literaria y/o artística que constituye el documento final de los trabajos de grado y tesis la detenta el estudiante. Cuando el trabajo de grado o la tesis del estudiante se realice dentro de un proyecto de investigación o extensión financiado por la Universidad o por una entidad externa o por ambas, será necesario que la Universidad establezca previa y expresamente mediante contrato debidamente suscrito por los autores y las partes, las condiciones de producción de la obra, las contraprestaciones correspondientes y la titularidad de los derechos patrimoniales.

La propiedad intelectual sobre los productos, informaciones, resultados, diseños o datos útiles y susceptibles de ser protegidos como propiedad industrial corresponderá a la Universidad y/o al financiador, según contrato previa y debidamente suscrito con los estudiantes, el cual podrá incluir cláusulas de manejo confidencial de la información usada y alcanzada. De ninguna manera esa condición deberá constituirse en obstáculo para la publicación del trabajo de grado o la tesis.

PARÁGRAFO. Cuando a partir de un trabajo de grado, pasantía o tesis se alcancen obras derivadas, tales como artículos, traducciones, representaciones, etc., quienes hayan participado en la elaboración de la obra derivada director, estudiantes, etc. deberán aparecer como autores de la misma. En todo caso deberá contarse con la autorización del autor de la obra original.

CAPITULO III.

PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTÍCULO 25. PROPIEDAD INDUSTRIAL. Es el derecho que se ejerce sobre las creaciones que tienen aplicación en la industria, entendiéndose por industria cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. Es derecho de los inventores, innovadores o diseñadores de los productos que marquen un avance técnico y tengan nivel inventivo y aplicación en la industria, aparecer como tales, sin perjuicio de los derechos patrimoniales que puedan pertenecer a la Universidad y/o a la entidad que contrata o financia el proyecto.

ARTÍCULO 26. TITULARIDAD DE DERECHOS EN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Son propiedad de la Universidad Nacional de Colombia las creaciones, tales como: invenciones patentables, diseños industriales, modelos de utilidad, esquemas de trazado de circuitos impresos, marcas, nombres comerciales y denominaciones de origen, resultantes de las actividades de sus profesores, estudiantes, monitores, funcionarios administrativos y/o contratistas en los siguientes casos:

a) Cuando sean desarrolladas dentro de investigaciones adelantadas por profesores, estudiantes, monitores, funcionarios administrativos o contratistas de la Universidad Nacional de Colombia como parte de sus compromisos laborales, contractuales o académicos con la Institución;

b) Cuando sean producto de investigaciones contratadas por terceros de acuerdo con los términos del contrato;

c) Cuando se hayan producido dentro del ámbito laboral o académico del funcionario administrativo, del estudiante, del monitor o del profesor, utilizando las instalaciones y/o los recursos o medios de que dispone la Universidad;

d) Que sean producto de un año sabático o de una pasantía o una comisión de estudios en la Universidad que realicen los profesores;

e) Cuando sean el producto de un trabajo de grado o una tesis que se haya adelantado y financiado por la Universidad Nacional de Colombia y que no posea financiación externa ni haya sido desarrollada conjuntamente con terceros;

f) Cuando sean producto de pasantías y consultorías científicas y tecnológicas.

PARÁGRAFO. Los estudiantes, profesores, funcionarios administrativos, monitores y contratistas que hayan desarrollado la innovación serán reconocidos como inventores, diseñadores o innovadores de la misma y tendrán el derecho a ser mencionados como tales en la patente de invención o de modelo de utilidad, o en el registro de diseños industriales o de esquemas de trazado de circuitos impresos.

ARTÍCULO 27. TITULARIDAD EN INVESTIGACIÓN COFINANCIADA. Serán propiedad de la Universidad Nacional de Colombia y/o de la entidad cooperante o financiadora, según contrato previa y debidamente suscrito, los resultados obtenidos de las investigaciones científicas y tecnológicas financiadas, que se hayan realizado bajo la modalidad de contratos, convenios de cooperación, trabajos de grado o tesis, adelantadas por sus profesores, funcionarios administrativos, estudiantes, monitores o personas naturales o jurídicas contratadas para tal fin.

PARÁGRAFO. Los estudiantes que realicen su trabajo de grado o tesis en un proyecto de investigación financiado deberán aceptar expresamente por escrito la cesión de derechos sobre los resultados obtenidos. De ninguna manera esa condición deberá constituirse en obstáculo para la publicación del trabajo de grado o la tesis.

ARTÍCULO 28. OBTENCIÓN DE LA PROTECCIÓN. Cuando quiera a juicio del Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad, los desarrollos cumplan con los requisitos correspondientes para procurar su protección, expedirá la recomendación correspondiente, caso en el cual la Universidad, directamente o a través de apoderados, podrá iniciar las gestiones necesarias para la solicitud de la protección correspondiente ante las oficinas nacionales o extranjeras competentes.

Cuando la titularidad de los derechos sea compartida en virtud de un contrato o convenio que así lo establezca, los gastos de trámite, registro y mantenimiento serán asumidos a prorrata entre las partes, en la proporción convenida en el contrato o convenio. Si alguna de las partes no tiene interés de patentar o registrar en algún país, deberá señalarlo de manera expresa y escrita; en este evento, los gastos de trámite, registro y mantenimiento de la protección serán asumidos por la parte interesada y los derechos y beneficios que puedan derivarse de la patente o registro obtenido.

Cuando los desarrollos no reciban la recomendación del Comité de Propiedad Intelectua l de la Universidad para tramitar la solicitud de patente o registro, podrán ser patentados o registrados a nombre de los inventores, para lo cual la Rectoría General expedirá la autorización correspondiente, previo concepto del Comité de propiedad Intelectual y de la oficina jurídica nacional.

ARTÍCULO 29. EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD. La Universidad Nacional de Colombia aprovechará su propiedad industrial, con fines de lucro o sin ellos, ya sea por medio de explotación comercial directa o delegada u otorgando licencias a terceros.

ARTÍCULO 30. REGALÍAS. En los casos en que la Universidad licencie o explote comercialmente su propiedad intelectual (licencias de patentes, derecho de autor y obtención de variedades vegetales), de acuerdo con este Reglamento, reconocerá participación económica en los beneficios de la comercialización o del licenciamiento de las patentes o registros, a los inventores o diseñadores que hayan realizado aportes importantes al desarrollo u obtención del producto, detentando su condición de profesores, estudiantes o funcionarios administrativos de la institución.

PARÁGRAFO. Los profesores, estudiantes, funcionarios administrativos o cualquiera otra persona que esté debidamente facultada para recibir participación económica en los beneficios de la comercialización o del licenciamiento de las patentes o registros, podrán renunciar a esas regalías. En consecuencia, el Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad deberá recomendar la nueva asignación de esos recursos.

ARTÍCULO 31. DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS. La utilidad neta obtenida por la Universidad por concepto de comercialización o licenciamiento de su tecnología se distribuirá de la siguiente manera:

a) El 35% a la Facultad o Instituto interfacultades donde se generó la invención. Si esta tuvo su origen en varias dependencias, este porcentaje se prorrateará entre ellas. El 50% de estos recursos serán destinados para la Unidad Básica de Gestión Académica-Administrativa en donde se generó la invención. Si esta tuvo su origen en varias dependencias, este porcentaje se prorrateará entre ellas;

b) El 30% al autor y sus colaboradores. La distribución de este porcentaje entre los participantes la hará el Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad según el aporte creativo;

c) El 20% al Fondo de la Dirección Académica de la respectiva Sede o su equivalente y será destinado al fomento de la investigación científica y tecnológica;

d) El 15% restante a los Programas Prioritarios o Emergentes de la Universidad Nacional de Colombia que a bien determine el Rector General o el Vicerrector de la Sede, con base en los criterios sugeridos por el Comité de Propiedad Intelectual dentro de los que podrán hallarse la obtención de patentes, publicaciones, etc.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por utilidad neta, el resultado de restar del ingreso bruto por comercialización global o por regalías recibidas por la Universidad los costos en que haya incurrido la Universidad por la producción y la obtención del título de propiedad intelectual correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Esta distribución también será aplicable en los casos en los que la Universidad decida licenciar el desarrollo tecnológico antes que patentarlo o registrarlo, la utilidad neta se calculará restando del ingreso bruto recibido por la licencia los costos de investigación y desarrollo.

ARTÍCULO 32. LICENCIA CESIÓN. La propiedad intelectual de la Universidad, que la Institución no licencie o comercialice en el término de los dos (2) años a partir de la presentación de la correspondiente solicitud, podrá ser otorgada en licencia de explotación comercial al inventor o diseñador y sus colaboradores, siempre que ellos lo soliciten formalmente ante el Comité de Propiedad Intelectual y acuerden por escrito reconocer a la Universidad una participación económica.

PARÁGRAFO 1o. En caso de los productos o procedimientos que hayan sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados, o de conocimiento tradicional de los que cualquiera de los países de la comunidad andina sea país de origen, las solicitudes correspondientes deberán observar los literales h) e i) del artículo 26 de la Decisión 486 de 2000.

PARÁGRAFO 2o. Estas negociaciones deberán ser revisadas por la Oficina Jurídica Nacional de la Universidad y aprobadas y firmadas por el Representante Legal.

CAPITULO IV.

OBTENCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES.

ARTÍCULO 33. DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. Los derechos de los obtentores de variedades vegetales se ejercen sobre la creación, por métodos científicos, de una variedad vegetal que sea nueva, homogénea o uniforme, distinguible y estable y que haya sido designada genéricamente con un nombre distintivo.

ARTÍCULO 34. ALCANCE DE LA PROTECCIÓN. El título de obtentor vegetal, que expide la oficina nacional competente, confiere el derecho exclusivo a la producción, comercialización, oferta en venta, introducción al mercado en cualquier forma del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad. Por material se entiende el que sirva para la reproducción de la variedad, el producto de la cosecha, la planta entera o partes de ella, incluidas las semillas y los tallos. Dentro del material de reproducción no se incluye el producto fabricado a partir de un producto de cosecha. Además el titular del certificado de obtentor tiene derechos exclusivos para conceder licencias de explotación del mismo e impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de comercialización o tendientes a ella y los demás alcances que defina la legislación.

Los derechos del obtentor no son oponibles al uso de la variedad con fines no comerciales, con fines de experimentación o para obtener una nueva variedad, ni contra quien reserve y siembre para su propio uso o venda como materia prima o alimento el producto obtenido de la variedad protegida, en los términos previstos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 35. TITULARIDAD DEL DERECHO DE OBTENTOR. Son propiedad de la Universidad Nacional de Colombia y/o de los organismos financiadores, según contrato previa y debidamente suscrito, las nuevas variedades vegetales que obtengan sus profesores, estudiantes o funcionarios administrativos, monitores o contratistas en los siguientes casos:

a) Cuando sean desarrolladas dentro de investigaciones adelantadas por profesores, estudiantes, monitores, funcionarios administrativos y contratistas como parte de sus compromisos laborales, contractuales o académicos con la institución;

b) Sean producto de investigaciones contratadas con terceros por la Universidad;

c) Que se hayan producido dentro del ámbito laboral o académico del funcionario administrativo, del profesor, del monitor o estudiante, utilizando las instalaciones y/o los recursos o medios de que dispone la Universidad;

d) Que sean producto de un año sabático o de una pasantía o una comisión de estudios en la Universidad que realice un profesor;

e) Que sean el producto de un trabajo de grado o una tesis que se haya adelantado en la Universidad Nacional de Colombia y que no posea financiación externa ni haya sido desarrollada conjuntamente con terceros;

f) Que sean el resultado de pasantías o consultoría científica y tecnológica.

PARÁGRAFO. Los estudiantes, profesores, monitores, contratistas o funcionarios administrativos que hayan desarrollado la nueva variedad vegetal serán reconocidos como obtentores de la misma y tendrán el derecho moral a ser mencionados como tales en el certificado de obtentor vegetal.

ARTÍCULO 36. OBTENCIÓN DE LA PROTECCIÓN. La Universidad Nacional de Colombia realizará las gestiones necesarias para establecer la solicitud del título de obtentor vegetal ante las oficinas nacional o internacional competentes, siempre y cuando la solicitud haya sido avalada y recomendada por el Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad.

Para el caso de títulos de obtentores vegetales solicitados en régimen de copropiedad con otras personas naturales o jurídicas, los gastos de trámite, registro y mantenimiento serán compartidos entre las partes de acuerdo con los beneficios que para cada una de ellas se pacten.

ARTÍCULO 37. EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD. La Universidad Nacional de Colombia aprovechará sus títulos de obtentor vegetal, con fines de lucro o sin ellos, ya sea por medio de explotación comercial directa o delegada u otorgando licencias a terceros.

ARTÍCULO 38. REGALÍAS. La Universidad reconocerá participación a los obtentores en los beneficios económicos derivados de la comercialización o del licenciamiento de variedades protegidas por certificados de obtentor en las condiciones señaladas por el artículo 30 de este reglamento.

ARTÍCULO 39. DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS. Los ingresos netos recibidos por la Universidad por concepto de comercialización o licenciamiento de sus títulos de obtentores vegetales se distribuirán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 del presente Reglamento.

PARÁGRAFO. Las disposiciones sobre Propiedad Industrial contenidas en el presente R eglamento son aplicables, en lo que fuere pertinente, a la Obtención de Variedades Vegetales. Sin perjuicio de lo anterior y cuando fuese necesario, el Comité de Propiedad Intelectual deberá pronunciarse sobre la aplicabilidad del artículo o artículos invocados.

CAPITULO V.

CONFIDENCIALIDAD.

ARTÍCULO 40. MANEJO DE INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE PROTECCIÓN LEGAL. La Universidad Nacional de Colombia reconoce el concepto de confidencialidad de la información relacionada con la investigación en los siguientes casos:

1. Cuando la investigación es financiada por organismos externos y se consigna en el respectivo contrato el manejo confidencial de la información.

2. Cuando la investigación apunta al desarrollo de un producto o proceso que puede ser comercializable.

3. Cuando la investigación, sus resultados o productos afecten el orden económico o la seguridad nacional.

ARTÍCULO 41. MANEJO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. La Universidad Nacional de Colombia, cuando lo considere conveniente, podrá manejar como información privilegiada alguna parte del conocimiento alcanzado como resultado de sus investigaciones científicas y tecnológicas. La propiedad sobre este tipo de conocimiento podrá ser compartida si se ha alcanzado dentro de una investigación financiada o contratada. Igualmente es aplicable a este conocimiento la figura de Licencia de Cesión establecida en el artículo 31 de este Reglamento.

ARTÍCULO 42. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Los participantes por parte de la Universidad en un proyecto de investigación científica y tecnológica, con posibilidades de alcanzar resultados susceptibles de ser protegidos por propiedad industrial o de ser manejados como información privilegiada deberán firmar un acuerdo de confidencialidad. El acuerdo deberá fijar condiciones y plazos y resaltar la legislación nacional aplicable en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 43. REGALÍAS SOBRE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. La Universidad Nacional de Colombia otorgará participación en los rendimientos económicos que se alcancen por el licenciamiento y/o explotación de ese conocimiento a los inventores y/o desarrolladores del mismo. Para la distribución de las regalías por la explotación comercial o licenciamiento de información privilegiada se aplicará lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento.

CAPITULO VI.

NOMBRE Y EMBLEMAS DE LA UNIVERSIDAD.

ARTÍCULO 44. NOMBRE Y EMBLEMAS DE LA UNIVERSIDAD Y SU USO. El nombre y emblemas de la Universidad se emplearán de manera institucional en respaldo de sus publicaciones, servicios y demás productos académicos, atendiendo lo establecido en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 45. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS. La Universidad Nacional de Colombia establece los siguientes criterios y procedimientos para el uso y reproducción de su escudo, nombre, lema, símbolos y demás signos distintivos en obras, creaciones, desarrollos, inventos, publicaciones y otros elementos que generen sus profesores, estudiantes y funcionarios administrativos:

a) La autorización para usar o reproducir el nombre y emblemas de la Universidad Nacional de Colombia es responsabilidad directa del Rector General, quién podrá delegar la capacidad de autorizar en los Vicerrectores y Decanos, dentro del ámbito de su competencia. Cuando esas autorizaciones impliquen el uso o reproducción del nombre y emblemas por personas naturales o jurídicas en actividades externas a la Universidad, se requerirá el concepto previo del Comité de Propiedad Intelectual de la Institución, además de la correspondiente revisión y aprobación de la Oficina jurídica;

b) El nombre y los emblemas institucionales podrán ser usados solamente cuando el trabajo, proyecto, desarrollo, publicación y/o creación sea un producto oficial de la Universidad;

c) El nombre de la Universidad Nacional de Colombia y los de sus Sedes, Facultades, Escuelas, e Institutos, podrán ser depositados como nombres comerciales y los escudos, emblemas e insignias pueden registrarse como marcas comerciales y/o como dibujos por Derechos de Autor, ante las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad vigente. El Rector General, previa recomendación del Comité de Propiedad Intelectual, podrá autorizar tales trámites los cuales podrán adelantarse directamente por la Universidad o mediante apoderado;

d) La autorización para la utilización del nombre y emblemas de la Universidad Nacional de Colombia en obras, desarrollos, proyectos, programas y creaciones estará precedida de un análisis caso por caso por parte del Comité de Propiedad Intelectual tomando en consideración la política, la calidad, la pertinencia y los beneficios sociales e institucionales;

e) El uso del nombre y emblemas de la Universidad Nacional de Colombia es obligatorio en todas las páginas de enlace a Internet (web page) siempre que dichas páginas funcionen en los servidores de dominio de la Universidad (web site). Si por alguna razón se requiriere crear una página de enlace o un grupo de noticias en un servidor que no pertenezca al dominio de la Universidad, para que ese sitio pueda portar el nombre y emblemas de la Universidad deberá contar con la autorización del Rector General previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual y de la Dirección de Informática y Comunicaciones de la Universidad;

f) La elaboración de objetos en los cuales se imprima, estampe o de cualquiera otra forma se incluya el nombre y/o emblemas de la Universidad, sus Sedes, Facultades, Escuelas, o Institutos, requiere una licencia de uso, gratuita u onerosa según la destinación de los objetos. Los recursos económicos que puedan generarse a través de estos contratos de licencia se destinarán a apoyar y fortalecer el funcionamiento de los programas de pregrado y posgrado, de investigación y de extensión de la Universidad;

g) Los profesores en sus publicaciones, desarrollos y creaciones podrán menciona r el nombre de Universidad Nacional de Colombia solamente como indicación de la formación y procedencia del autor o autores lo cual, en ningún caso, constituye un aval institucional.

CAPITULO VII.

COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

ARTÍCULO 46. CREACIÓN. Para efectos de asesorar a las autoridades de la Universidad en el manejo de las relaciones del derecho de propiedad intelectual de la Universidad, sus profesores, funcionarios administrativos, estudiantes, monitores, visitantes, pensionados y personas ajenas a la Institución, se crea el Comité de Propiedad Intelectual.

ARTÍCULO 47. COMPOSICIÓN. El Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia estará conformado por:

a) El Vicerrector General, quien lo presidirá;

b) El Director Nacional de Investigación, quien lo presidirá en ausencia del Vicerrector General;

c) El Director de la Oficina Jurídica Nacional quien actuará como secretario del Comité de Propiedad Intelectual;

d) El Director Académico de una de las Sedes, designado, en forma rotativa, por el Consejo Académico;

e) Dos profesores de reconocida experiencia en el campo de la investigación y la propiedad intelectual, designados por el Consejo Académico, por un período de dos años.

PARÁGRAFO. Al Comité podrán ser invitados especialistas internos o externos, de acuerdo con la temática a tratar.

ARTÍCULO 48. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Propiedad Intelectual:

1. Asesorar al Rector General, a los Vicerrectores o Directores de Sede sobre todos los asuntos relacionados con propiedad intelectual.

2. Conceptuar académicamente sobre la calidad de autor, inventor, innovador, diseñador u obtentor de las creaciones realizadas en la Universidad Nacional de Colombia.

3. Conceptuar sobre las negociaciones a las que haya lugar, derivadas de los derechos de propiedad intelectual.

4. Analizar y conceptuar sobre las propuestas que incluyan propiedad intelectual generadas en las Unidades Básicas de Gestión Académico Administrativas de Facultades e Institutos interfacultades.

5. Emitir concepto, con base en un análisis de caso por caso, de los reconocimientos a que tienen derecho los integrantes de un grupo de investigación, de creación, de desarrollo tecnológico, de trabajos técnico profesional o de cualquier tipo de asociación no pr evista en el presente Reglamento, en lo referente a propiedad intelectual.

6. Conceptuar sobre el reconocimiento de la participación económica de los beneficios de la comercialización o licenciamiento de productos derivados de la propiedad intelectual, a estudiantes, monitores y pensionados.

7. Estudiar y avalar el cumplimiento de los requisitos necesarios en las creaciones desarrolladas por profesores, funcionarios administrativos, estudiantes o monitores, para solicitar el correspondiente registro de propiedad intelectual.

8. Recomendar a la Rectoría General el trámite de depósito o registro de los nombres, escudos, emblemas e insignias de la Universidad Nacional de Colombia, sus Sedes, Facultades, Escuelas, Centros o Institutos, como nombre comercial o como marca comercial o dibujo.

9. Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos vigentes en la Universidad Nacional de Colombia, relacionados con propiedad intelectual.

10. Recomendar al Consejo Superior Universitario las modificaciones a las políticas, normas y procedimientos existentes en la Universidad Nacional de Colombia, sobre las formas de propiedad intelectual previstas o no previstas en el presente Reglamento.

11. Difundir en la comunidad universitaria las políticas, normas y procedimientos vigentes sobre propiedad intelectual.

12. Promover el trabajo integrado entre las sedes y al interior de las mismas en aspectos de propiedad intelectual.

13. Conceptuar en caso de conflicto o duda sobre propiedad intelectual en la Universidad Nacional de Colombia.

14. Motivar y propiciar una actitud creadora e innovadora en los campos: científico, tecnológico, literario y artístico entre los miembros de la comunidad universitaria.

15. Crear y desarrollar un sistema de información sobre propiedad intelectual en la Universidad Nacional de Colombia.

16. Las demás que en razón de su naturaleza le corresponden o le asigne este Reglamento y la autoridad competente.

ARTÍCULO 49. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2003.

El Presidente,

MARCO PALACIOS ROZO.

El Secretario,

RAMÓN FAYAD NAFAH.

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