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ACUERDO 16 DE 2012

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 48.629 de 29 de noviembre de 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se regula el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y se subrogan los Acuerdos números 007 de 2006 y 004 de 2008.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 29 de 1990, modificada parcialmente por la Ley 1286 de 2009, “… se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico…”.

Que el Decreto número 585 de 1991 dispuso en el numeral 3 de su artículo 28, que le corresponde al SENA, “adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las reglas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos”;

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispone que: “De los ingresos correspondientes a los aportes sobre nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, el Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que requiera la participación de otras entidades o Centros de Desarrollo Tecnológico”;

Que la Ley 1286 de 2009 establece en su artículo 3o que: “Además de las acciones previstas en el artículo 2o de la Ley 29 de 1990 y la Ley 115 de 1994, las políticas públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, estarán orientadas por los siguientes propósitos: //1. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad del país para dar valor agregado a los productos y servicios de origen nacional y elevar el bienestar de la población en todas sus dimensiones. //2. Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos, para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional”.

Que por disposición del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, es función del Consejo Directivo Nacional del Sena: “3. Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996”.

Que el documento Conpes 3582 de 2009, en el cual está integrado el SENA, establece la “Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, cuya primera estrategia consiste en fomentar la innovación en el aparato productivo colombiano a través de un portafolio o conjunto integral de instrumentos que tenga los recursos y la capacidad operativa para dar el apoyo necesario y suficiente a empresarios e innovadores.

Que la Ley 1450 de 2011, “por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, dispuso en su artículo 3o los ejes transversales de todo el quehacer nacional, estableciendo como primer eje: “Innovación en las actividades productivas nuevas y existentes, en los procesos sociales de colaboración entre el sector público y el sector privado y, en el diseño y el desarrollo institucional del Estado”.

Que la misma Ley 1450 de 2011 estableció en su artículo 31 que: “En el caso de proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional, el Estado, salvo por motivos de seguridad nacional y defensa nacional, cederá a las Partes del Proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder, según se establezca en el contrato. Las partes del Proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos del presupuesto nacional”.

Que el 14 de septiembre de 2006, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo número 007 de 2006, “por el cual se establece el Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo”, de conformidad con el Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

Que el 7 de mayo de 2008 el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo número 004, “por medio del cual se aprueba el Programa de Apoyo a la Creación y Fortalecimiento de Unidades de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en las Empresas, con recursos de la Ley 344 de 1996”.

Que es procedente introducir modificaciones a los Acuerdos números 007 de 2006 y 004 de 2008, subrogándolos en su totalidad con las disposiciones del presente Acuerdo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

JUSTIFICACIÓN, POLÍTICAS, OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS Y POBLACIÓN OBJETIVO.

ARTÍCULO 1o. JUSTIFICACIÓN. El Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, busca contribuir al desarrollo tecnológico, la competitividad de las empresas del país, así como al fomento de la gestión en investigación, innovación y el conocimiento, a través de diferentes acciones que incentiven el desarrollo de proyectos y/o estrategias que generen resultados cuantificables y verificables en el sector productivo, la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

Los proyectos y/o estrategias que se apoyen podrán involucrar unidades productivas ya conformadas, grupos o encadenamientos de empresas productoras de bienes y/o servicios, así como instituciones generadoras de conocimiento, incluido el SENA y sus Centros de Formación.

ARTÍCULO 2o. POLÍTICAS PARTICULARES. Por mandato del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un veinte por ciento (20%) de los ingresos correspondientes a los aportes parafiscales para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, que ejecutará directamente a través de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.

En el diseño de acciones para el mejoramiento de la productividad empresarial, así como para el fortalecimiento de la formación profesional integral y la formación para el trabajo, las estrategias de mayor impacto son las asociadas a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

En este sentido, el SENA, a través de este programa propenderá por el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas y regiones, impactará la capacidad de las mismas en el mejoramiento de sus productos y/o procesos, con la incorporación de nuevas tecnologías o nuevos conocimientos en los procesos propios de las empresas, y articulará la investigación para la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA.

1. Responder a través de proyectos a las necesidades priorizadas en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo regionales, así como a los problemas y deficiencias tecnológicas o de conocimiento que identifique el sector productivo.

2. Fomentar la incorporación de conocimientos generados en los proyectos, a los Centros del SENA para contribuir a la solución de necesidades de formación profesional integral y la formación para el trabajo y el desarrollo humano.

3. Contribuir a la generación de capacidades tecnológicas, de innovación y de competitividad del sector productivo del país, para dar valor agregado a productos y servicios, e incrementar la productividad y la competitividad.

4. Propender por el desarrollo de capacidades regionales para la formulación y ejecución de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico.

5. Desarrollar o apoyar investigaciones que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA. Llevar a cabo acciones que contribuyan al fortalecimiento de los procesos de investigación, desarrollo tecnológico productivo e innovación en el sector productivo colombiano, cuyos resultados incidan sobre los niveles de productividad y competitividad del mismo, así como en la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas, cadenas productivas y clústeres.

2. Fomentar la cultura de la innovación y la competitividad para beneficio del sector productivo del país.

3. Promover la transferencia de tecnología para la mejora de la productividad de las empresas, así como la transferencia de conocimientos al SENA para el beneficio de la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

ARTÍCULO 6o. POBLACIÓN OBJETIVO. La población objetivo del Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación será exclusivamente el sector empresarial en general, así como todo tipo de organizaciones del sector productivo y todas aquellas que adelanten actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y los Centros de Formación del SENA.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este Acuerdo se denominan Entidades Ejecutoras de los proyectos o estrategias, las personas jurídicas distintas al SENA, responsables de la ejecución, desarrollo y resultados del proyecto o estrategia del programa de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, apoyado con recursos provenientes del Programa, y acorde con la línea programática particular del proceso que se adelante.

Estas entidades podrán ser empresas, grupos de empresas, gremios, federaciones gremiales, asociaciones de empresas, clústeres, cadenas productivas, todo tipo de organizaciones del sector productivo, y en general entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que adelanten actividades de Innovación y Desarrollo Tecnológico. Dichas entidades ejecutoras deberán estar constituidas legalmente como mínimo con dos (2) años de anterioridad a la fecha de la presentación de la propuesta.

CAPÍTULO II.

LÍNEAS PROGRAMÁTICAS.

ARTÍCULO 7o. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. Los proyectos del Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación serán aprobados en el marco de las siguientes líneas programáticas:

1. Fomento de la innovación y desarrollo tecnológico en las empresas. Está línea se desarrolla mediante una o varias de las siguientes estrategias:

a) Desarrollo e implementación de tecnologías o conocimientos que se originen en las empresas, o a partir de investigación aplicada, en el que se creen nuevos productos, servicios o la generación de nuevos procesos.

b) Transferencia y apropiación de tecnologías o conocimientos que mejoren la capacidad competitiva, la gestión tecnológica y la innovación de productos y procesos en las empresas.

c) Apoyo de iniciativas de innovación y desarrollo tecnológico que se originen en los diferentes sectores productivos y que se enmarquen en el diseño, apropiación y desarrollo de buenas prácticas, de acuerdo con los estándares internacionales.

2. Asistencia Técnica o Extensionismo Tecnológico. Se apoyarán proyectos que generen un cambio en la productividad y competitividad de la empresa, mediante el acompañamiento de personal experto que permitirá la incorporación, apropiación e implementación de conocimiento y tecnologías para la actualización tecnológica y la mejora continua de procesos.

3. Investigación para la formación profesional integral. Se realizarán acciones enfocadas a brindar recomendaciones para formular la política de formación profesional integral y contribuir a su pertinencia y calidad, con base en el análisis de información y elaboración de estudios e investigaciones, de igual forma, se adelantarán acciones para la gestión del conocimiento generado por la investigación aplicada desarrollada en los Centros y por los resultados de los proyectos con el fin de incorporarlos a la formación, divulgarlos y transferirlos a la formación profesional, la formación para el trabajo y al sector productivo.

4. Cultura de la innovación y la competitividad. Generar capacidades de gestión de la innovación empresarial, del desarrollo tecnológico productivo, del conocimiento y de la competitividad, a través de acciones de formación y otras actividades de divulgación, fomentando la creatividad de los trabajadores colombianos.

ARTÍCULO 8o. OPERACIÓN DE LAS LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. Teniendo en cuenta la naturaleza y alcance de las líneas programáticas, la operación de las mismas podrá realizarse como se indica a continuación:

1. Fomento de la innovación y desarrollo tecnológico en las empresas. Opera a través de convocatorias públicas a nivel nacional, regional o sectorial.

2. Asistencia Técnica o Extensionismo Tecnológico. Opera a través de convocatorias públicas, a través de alianzas o convenios con instituciones operadoras, o a través de los Centros del SENA.

3. Investigación para la formación profesional integral. Opera a través de alianzas, convenios u otras modalidades de contratación, conforme a la normatividad vigente.

4. Fomento de la cultura y gestión de la innovación y la competitividad. Opera a través de alianzas o convenios, u otras modalidades de contratación, conforme a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 1o. Para la operación de los recursos asignados en cada vigencia a las diferentes líneas programáticas, el SENA podrá recurrir a fondos de administración de proyectos especializados en los temas del presente programa, teniendo en cuenta las normas legales y presupuestales vigentes sobre la materia, así como a las demás modalidades contempladas para actividades de ciencia, tecnología e innovación en la legislación vigente.

PARÁGRAFO 2o. Respecto a las líneas programáticas “Investigación para la formación profesional” y “Fomento de la cultura y gestión de la investigación y la innovación” estipuladas en el presente Acuerdo, el SENA podrá ejecutar directamente los proyectos correspondientes, a través de los mecanismos jurídicos y administrativos pertinentes, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional del SENA.

ARTÍCULO 9o. ALIANZAS NACIONALES Y REGIONALES. El SENA podrá realizar alianzas con entidades nacionales y en el nivel regional con las diferentes entidades del gobierno municipal y departamental, así como con instituciones especializadas en la generación de conocimiento aplicado, desarrollo tecnológico y la innovación, con el fin de aunar recursos y esfuerzos para el desarrollo de proyectos que propendan por mejorar las capacidades científicas, tecnológicas, productivas, competitivas, así como de innovación y desarrollo tecnológico, en sectores prioritarios o estratégicos, o en las regiones.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS PARA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS BÁSICOS PARA LA PARTICIPACIÓN Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos del Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico Productivo e Innovación, deberán considerar como mínimo uno o varios de los siguientes criterios en su formulación, identificados por el SENA para cada caso:

1. Que dé solución a las deficiencias y problemas tecnológicos de los procesos productivos en el sector productivo.

2. Que respondan a las necesidades priorizadas en los planes de desarrollo local, política pública regional y demás ejercicios que identifiquen vocaciones productivas de las regiones.

3. Que cuando sea pertinente, se establezcan alianzas con los Centros de Formación del SENA para la formulación y ejecución del proyecto, propendiendo por la integración de conocimientos, habilidades y destrezas relacionadas con la innovación y el desarrollo tecnológico, como factores de productividad empresarial.

4. Que los resultados en materia de productividad, competitividad y desarrollo tecnológico productivo sean medibles y cuantificables, y respondan a la problemática identificada.

5. Que el proyecto tenga asociado dentro de sus objetivos la generación y/o mantenimiento de empleo.

6. Que se mejoren y/o potencialicen las capacidades tecnológicas que estén enfocadas al aprendizaje, al conocimiento y gestión tecnológica.

7. Que cuando sea pertinente se promueva la cooperación y alianza entre los colectivos empresariales, los Centros de Formación del SENA y otros agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de potenciar sinergias institucionales tanto nacionales como regionales.

ARTÍCULO 11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Además de los criterios particulares que sean precisados por el SENA para cada convocatoria, alianza o convenio, se tendrán los siguientes criterios básicos de evaluación para la asignación de recursos, los que se desarrollarán en plantillas de evaluación que contemplen:

1. Criterios relativos a la calidad del proyecto.

2. Coherencia entre la identificación del problema o necesidad y la formulación del proyecto.

3. Resultados esperados del proyecto.

4. Alineación con las políticas regionales y/o nacionales, según el caso.

5. Aspectos económicos.

6. Aspectos relativos a la experiencia de la empresa y el equipo ejecutor.

7. Transferencia e incorporación de nuevos conocimientos al SENA.

PARÁGRAFO. El proceso de evaluación y los instrumentos para su desarrollo, serán coordinados por el Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del SENA o quien haga sus veces.

CAPÍTULO IV.

FINANCIACIÓN Y DURACIÓN DE LOS PROYECTOS.

ARTÍCULO 12. MODALIDAD Y MONTO DEL APORTE. El apoyo del SENA a los proyectos de la línea de fomento a la innovación y el desarrollo tecnológico productivo se realizará mediante un aporte, que consiste en la asignación de recursos no reembolsables por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor total del proyecto, de conformidad con el Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, y las normas que lo modifiquen, adicionen y aclaren.

Los proyectos que ejecute el SENA no estarán sujetos a este límite.

Para la línea programática de “Asistencia Técnica o Extensionismo”, así como en los proyectos regionales, el aporte de cofinanciación del SENA podrá ser superior al 50% del valor de los proyectos, previa sustentación ante el Consejo Directivo Nacional del SENA de la justificación técnica y económica, y la correspondiente autorización del Consejo.

ARTÍCULO 13. CONTRAPARTIDA. Como regla general, el conjunto de las entidades distintas al SENA y participantes en el respectivo proyecto de innovación y desarrollo tecnológico productivo, deberán hacer un aporte de contrapartida equivalente como mínimo al cincuenta por ciento (50%) del valor total del proyecto, salvo las excepciones contempladas por el Consejo Directivo Nacional del SENA. Adicionalmente, del aporte total de contrapartida, al menos el 50% debe estar representado en dinero; si se incluyen aportes en especie, estos deben estar debidamente valorados.

ARTÍCULO 14. RUBROS FINANCIABLES. Los proyectos de este programa podrán contemplar en su formulación la financiación de los siguientes rubros, ya sea con recursos de cofinanciación y/o de contrapartida, independientemente de la línea programática a la que se postulen:

1. Costo del personal técnico especializado requerido para el desarrollo del proyecto y cuya participación sea necesaria para la obtención de los resultados. Por este rubro se podrá contemplar el personal que realiza actividades de dirección o gerencia del proyecto. Lo anterior debe estar formulado en el proyecto y se deberá determinar su participación en términos de la dedicación directa en la ejecución del proyecto. Independientemente del tipo de contratación del personal, siempre y cuando cumpla con la normatividad laboral vigente, los recursos deben valorarse y atender a la normatividad aplicable.

2. Costo del personal no calificado dedicado exclusivamente al desarrollo del proyecto, independientemente del tipo de contratación que tenga, siempre y cuando cumpla con la normatividad laboral vigente; podrán incluirse los costos de desplazamiento y alimentación de ser indispensables para el desarrollo del proyecto, previa revisión y autorización de la Comisión Nacional de Proyectos.

3. Insumos y materiales requeridos para el desarrollo del proyecto, que sean bienes consumibles durante la ejecución del mismo y no constituyan bienes de capital.

4. Pago de servicios tecnológicos para la obtención de: modelos, metodologías, pruebas de laboratorio que sean requeridos para el desarrollo y obtención de resultados previstos por el proyecto, de manera cuantificable y verificable, y que estén claramente relacionados y valorados en el proyecto. Su ejecución debe ser realizada por persona jurídica especializada en el servicio tecnológico requerido.

5. Arrendamiento de equipo para investigación y desarrollo tecnológico, así como actividades de control de calidad establecido en las fases del proyecto no disponibles en las instalaciones del ente ejecutor y/o Centro de Formación del SENA. Incluye pago de servicios por alojamiento de programas informáticos (Hosting, Servidores de Aplicaciones ASP). Su ejecución debe ser demostrada a través del contrato correspondiente.

6. Diseño de prototipos que incluyan innovación tecnológica o diseño de dispositivos a equipos de producción existentes, de productos y de procesos que incluyan igualmente innovación (una nueva aplicación) tecnológica con fines de actualización. Será posible el financiamiento del desarrollo de prototipos con recursos del SENA siempre y cuando los mismos al final del proyecto se queden en el SENA; de lo contrario el desarrollo deberá ser financiado con recursos de contrapartida.

7. Acceso a información especializada requerida para el desarrollo y obtención de los resultados previstos por el proyecto, entre ellos acceso a nodos y redes telemáticas especializadas, adquisición de documentos y bibliografía. Estos últimos quedarán en manos del ejecutor y garantizará acceso a los mismos al SENA por un tiempo adicional equivalente al tiempo de duración del proyecto.

8. Gastos de patentamiento de los resultados del proyecto o registro de propiedad industrial nacional.

9. Gastos de normalización, certificación, registro y similares, provenientes de la certificación de normas técnicas especializadas de producto.

10. Publicaciones de resultados del programa o proyecto, impresos o digitales.

11. Gastos de administración del proyecto, entendidos como costos indirectos necesarios para la ejecución del proyecto, tales como soporte contable, administrativo, logístico, por los que se reconocerá hasta un diez por ciento (10%) del valor total del proyecto, lo cual deberá estar justificado en su formulación.

12. Transferencia de tecnología al SENA, la cual contempla estrictamente los costos asociados a las actividades producto del desarrollo de la ejecución del proyecto y que beneficien la formación y en general la actividad misional de la Entidad. El valor de este rubro debe corresponder como mínimo al 3% del valor del proyecto, y el SENA podrá cofinanciar máximo hasta la mitad de dicho valor.

La distribución de los rubros a financiar con aportes del SENA y contrapartida se hará siguiendo los lineamientos descritos en el Acuerdo de Políticas y Directrices para el manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.

PARÁGRAFO. Se incluye en la enunciación de rubros presupuestales financiables, los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la adquisición de bienes muebles y servicios, necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos con cargo a la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que los genere.

ARTÍCULO 15. RUBROS NO FINANCIABLES. No se aportarán recursos del SENA ni recursos de la contrapartida, sin perjuicio de lo contenido en el Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, para las siguientes acciones:

1. Compra de lotes, construcciones, adecuación de infraestructura física.

2. Asistencia a seminarios o formación académica, salvo para la línea de Fomento de la Cultura y Gestión de la Investigación y la Innovación.

3. Pagos de deudas, dividendos o recuperaciones de capital.

4. Capital de trabajo para la producción corriente.

5. Inversiones en otras entidades y/o empresas.

6. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

7. Diagnósticos, así como estudios sectoriales, locales, regionales, nacionales o de tecnologías, salvo para la línea de Investigación en Formación Profesional Integral, y la línea de Asistencia Técnica o Extensionismo Tecnológico.

8. Pago de regalías e impuestos causados en el desarrollo del proyecto, con excepción de los indicados en el parágrafo del artículo anterior.

9. Mercadeo o comercialización de productos.

ARTÍCULO 16. APORTES EXCLUSIVOS DE CONTRAPARTIDA. Podrá ser costeado con recursos de contrapartida los siguientes rubros, siempre y cuando tengan una identificación directa con el desarrollo y obtención de los resultados del proyecto:

1. Inversiones en plantas de producción y/o adecuaciones de infraestructura, requeridas para la ejecución del proyecto. Se podrá incluir el uso de equipos disponibles en las instalaciones del proponente, necesarios para el desarrollo y obtención de los resultados del proyecto, justamente valorados e identificados directamente con la naturaleza del proyecto.

2. Adquisición de equipos y de software necesarios para el desarrollo y obtención de los resultados del proyecto, los cuales deberán identificarse directamente con la naturaleza del mismo.

3. Viáticos y pasajes del personal de las entidades ejecutoras en el desarrollo del proyecto, exclusivamente para aquellos desplazamientos que se requieran para el desarrollo del proyecto o para cumplimiento de los resultados del mismo, y que se realicen durante su desarrollo.

4. Pólizas del convenio a suscribir.

5. Aportes parafiscales y aportes al Sistema General de Seguridad Social del personal dedicado al proyecto.

ARTÍCULO 17. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce (12) meses, y podrán ser prorrogados de conformidad con las normas nacionales vigentes en materia de convenios y contratos, dentro de límites permitidos por las normas presupuestales, cuando exista justificación para tal prórroga, previo aval de la supervisión o interventoría del convenio.

CAPÍTULO V.

BANCO DE PROYECTOS ELEGIBLES PARA LA MISMA VIGENCIA FISCAL.

ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN. El Banco de proyectos elegibles de innovación y desarrollo tecnológico productivo del SENA, es el conjunto de proyectos presentados en la respectiva vigencia fiscal, que han agotado y aprobado todas las instancias de evaluación previstas en la respectiva convocatoria, y cuenta con concepto de viabilidad técnica de la Comisión Nacional de Proyectos, que están a la espera de recursos disponibles de Ley 344 de 1996, para el respectivo programa o línea, durante la misma vigencia.

ARTÍCULO 19. ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS ELEGIBLES. La administración de la información de los proyectos elegibles del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo es responsabilidad del Grupo de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación del SENA, o el que haga sus veces, sin perjuicio de la normatividad de otros programas definidos en el marco del Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

ARTÍCULO 20. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS ELEGIBLES. Los proyectos evaluados y con concepto de viabilidad técnica que conformen el Banco de Proyectos Elegibles, serán atendidos una vez se cuente con la correspondiente disponibilidad presupuestal en la misma vigencia fiscal, para lo cual pasarán a aprobación del Consejo Directivo Nacional del SENA, antes de proceder a abrir en esa vigencia la siguiente convocatoria de la misma línea programática. Los proyectos del Banco serán atendidos en estricto orden de puntaje.

Los proyectos del Banco de Proyectos Elegibles serán financiados en las condiciones en que fueron presentados y aprobados; en caso de que los proponentes deseen hacer cambios a los mismos deberán surtir todas las instancias de evaluación y aprobación correspondientes.

CAPÍTULO VI.

SUPERVISIÓN.

ARTÍCULO 21. SUPERVISIÓN. Todos los proyectos aprobados en el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y sus respectivas líneas programáticas, tendrán seguimiento técnico, administrativo, financiero y legal, a través de la supervisión y/o interventoría que podrá realizarla directamente el SENA o contratarla con persona natural o jurídica.

CAPÍTULO VII.

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AL SENA.

ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Es la transferencia de los conocimientos generados en el desarrollo del proyecto a los Centros de Formación del SENA, para ser incorporados al portafolio de Formación Profesional del SENA, de tal forma que se permita desarrollar un proceso multiplicador que potencie la apropiación tecnológica, social y colectiva.

PARÁGRAFO 1o. La actuación de los Centros de Formación del SENA estará dada en los siguientes aspectos fundamentales y/o combinación de estos, de acuerdo con los criterios de capacidad, conocimiento integrado y/o pertinencia entre otros:

a) Coejecutores. Los Centros de Formación podrán participar en el diseño y ejecución de los proyectos que demandan las empresas del sector productivo de la región, con su capacidad tecnológica y humana.

b) Socializadores y receptores. Los Centros de Formación del SENA son usuarios de la transferencia de tecnología y diseñan estrategias necesarias para que los conocimientos transferidos sean incorporados al portafolio de servicios del SENA, tanto en las áreas tecnológicas como en los programas de formación profesional y formación para el trabajo.

PARÁGRAFO 2o. Todo proyecto dentro de su formulación considerará la transferencia de tecnología al SENA, que requerirá como un elemento propio del mismo, la formulación de un “plan de transferencia” que como mínimo deberá contener: objetivo, actividades, contenido, producto por actividad, cronograma y presupuesto.

PARÁGRAFO 3o. El plan de transferencia al SENA será concertado con los Centros de Formación que participen en alguna de las modalidades descritas en el parágrafo primero de este artículo, y deberá ser aprobado por el Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del SENA, o quien haga sus veces.

Para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento al SENA, en las convocatorias de los diferentes programas o líneas programáticas y en los convenios para la realización de proyectos se establecerán explícitamente las modalidades y los productos de esta transferencia.

CAPÍTULO VIII.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 23. JUSTIFICACIÓN. En concordancia con el diseño y ejecución de la política pública, se adelantarán evaluaciones de impacto y/o de resultados, de manera multidimensional, cada vez que el SENA lo considere necesario o pertinente, así:

1. Impacto generado en el medio externo: se evaluará el cumplimiento del proyecto en tres sentidos:

a) Incremento o mejora en los niveles de productividad y competitividad.

b) Generación de empleo formal y reducción de la informalidad laboral.

c) Mejoramiento de la cultura empresarial hacia el desarrollo de iniciativas de innovación.

2. Impacto de la política institucional del SENA. En términos de eficiencia, aporte a la articulación con la cadena productiva, acceso a las líneas de inversión, nuevas formas de organización, clústeres, articulación institucional nacional, entre otras.

ARTÍCULO 24. REGISTRO DE PROYECTOS Y SISTEMA DE GESTIÓN. El SENA garantizará un sistema de gestión para la inscripción y seguimiento de todos los proyectos que sean financiados con ocasión de las líneas programáticas aquí establecidas. Todos los proyectos y actividades que se desprendan de las convocatorias deberán inscribirse y registrarse en dicho sistema.

CAPÍTULO IX.

PROPIEDAD INTELECTUAL, CONFIDENCIALIDAD E IMAGEN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 25. PROPIEDAD INTELECTUAL. En cada uno de los proyectos a ser cofinanciados se debe establecer parámetros respecto a los productos, servicios, metodologías resultantes de la inversión del SENA para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación, en concordancia con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, incluyendo los artículos 30 y 31 de la Ley 1450 de 2011.

Los derechos de propiedad intelectual que se generen de los proyectos a los que se refiere este Acuerdo, se cederán a las partes del proyecto, según se establezca en el respectivo contrato o convenio, pudiendo el SENA utilizarlo sin costo, para actividades educativas o de formación profesional sin ánimo de lucro, conforme al marco legal vigente.

Las partes del proyecto, diferentes al SENA, definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos de presupuesto del SENA, sin perjuicio de la transferencia, divulgación y/o socialización previsto en el Acuerdo de Políticas y Directrices para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

ARTÍCULO 26. CONFIDENCIALIDAD. Constituirán “Información Confidencial” las metodologías, tecnologías, planos, prototipos, programas de computador, propiedad intelectual e ideas del SENA, de la empresa beneficiaria o del conviniente. Los resultados del proyecto pueden ser considerados confidenciales, si la empresa beneficiaria o el conviniente así lo definen. Los participantes en el proyecto, incluyendo al personal del SENA, pueden tener acceso a información confidencial si acuerdan, para el beneficio de la empresa beneficiaria o el conviniente, que mantendrán en reserva toda información confidencial, aplicarán medidas de seguridad hasta un grado razonable para prevenir el acceso no autorizado o uso de información confidencial por parte de un tercero, no utilizarán información confidencial para su propio beneficio o el beneficio de un tercero con el que estén vinculados actualmente o lo estén en el futuro, excepto que los participantes estarán libres de utilizar las habilidades desarrolladas durante la realización del proyecto.

El SENA se reserva el uso de los resultados de los proyectos para los procesos de formación profesional, respetando siempre la reserva de la información clasificada como confidencial y que será expresamente determinada como tal durante el proceso de aprobación y desarrollo del proyecto.

PARÁGRAFO. No se considerará información confidencial:

1. La información que a la fecha de la firma del convenio está en el dominio público o subsecuentemente aparezca en el dominio público por razones ajenas a los participantes.

2. La información que legítimamente es conocida por los participantes de fuentes independientes a las partes involucradas en el convenio.

ARTÍCULO 27. IMAGEN INSTITUCIONAL. En la ejecución de todos los proyectos correspondientes a este programa y sus líneas programáticas, se hará el respectivo reconocimiento al SENA, sin que se pueda exigir una suma adicional por este concepto. El reconocimiento se hará en los términos establecidos en la Resolución que regula la imagen institucional.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad los Acuerdos números 007 de 2006 y 004 de 2008; los proyectos que a la entrada en vigencia de este Acuerdo se encuentren en ejecución, seguirán rigiéndose hasta su culminación y liquidación por los mencionados Acuerdos.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2012.

El Ministro del Trabajo, Presidente del Consejo Directivo Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.

Secretario General del SENA, Secretario del Consejo Directivo Nacional,

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI.

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