ACUERDO 49 DE 2020
(octubre 9)
Diario Oficial No. 51.462 de 09 de octubre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ"
Por el cual se modifica el literal a) del artículo 4o transitorio del Acuerdo 29 del 6 de mayo de 2020”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” - ICETEX
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forma parte del gasto público social.
Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al ICETEX.
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó el ICETEX en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto “… el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.
Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los lineamientos y políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, es función de la Junta Directiva “Expedir conforme a la ley y los estudios del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como autoridad financiera de naturaleza especial”.
Que el Ministerio de Salud y de la Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció medidas dirigidas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19, emergencia sanitaria que fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 y luego hasta el 30 de noviembre de 2020 mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, expedidas por tal Ministerio.
Que considerando lo anterior, mediante la Resolución 196 del 14 de marzo de 2020, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES, suspendió la presentación de los exámenes de Estado ICFES Saber 11 calendario B, Pre Saber y Validación del Bachillerato del 15 de marzo de 2020, y decidió aplazarlos hasta tanto se supere la emergencia sanitaria actual y estén dadas las condiciones de seguridad necesarias para su presentación.
Que en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y considerando la suspensión de la presentación del examen de Estado ICFES Saber 11 calendario B, se expidió el Decreto Legislativo 532 del 8 de abril de 2020 que exime de la presentación del Examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado de educación superior, a todos los estudiantes inscritos para la presentación del Examen de Estado prevista para el 15 de marzo del año 2020.
Que en sentencia del 9 de julio de 2020 proferida por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Once Especial de Decisión, Consejera Ponente Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto (Expediente 11001-03-15-000-2020-01199-00), en ejercicio del Control inmediato de legalidad del Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020 «Por el cual se modifica el reglamento del Fondo de Garantías», dictado por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” -ICETEX, notificada el 3 de agosto de 2020, se dispuso:
“ORDÉNASE a la Junta Directiva del ICETEX que, en el marco de sus competencias, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, reglamente las condiciones de elegibilidad para acceder a créditos educativos sin la exigencia de codeudor solidario, respecto de los estudiantes inscritos para presentar el examen de estado el 15 de marzo de 2020, quienes fueron eximidos del cumplimiento del requisito por medio del Decreto Legislativo 532 de 2020, y respecto de los que por las condiciones de salud pública impidiera su realización para el 9 de agosto de 2020”.
Que mediante el Acuerdo 029 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del ICETEX” en el “Artículo 4o. Artículo transitorio. Criterio de mérito académico para convocatoria 2020-2 por emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID-19”, se eximió del requisito de los resultados del examen de Estado ICFES Saber 11 a todos los inscritos para presentar la prueba prevista para el 15 de marzo del año 2020, para los estudiantes que solicitan crédito educativo para la convocatoria 2020-2, con lo que se cumple la orden impartida dentro del resolutivo primero de la citada sentencia del 9 de julio de 2020, respecto de quienes no pudieron presentar la prueba prevista para el 15 de marzo de 2020.
Que en la referida sentencia también se ordena establecer medidas para garantizar el acceso a los créditos sin la exigencia del codeudor solidario cuando, por las condiciones de salud pública, no fuere posible la realización del examen de Estado ICFES Saber 11 previsto para el 9 de agosto de 2020.
Que efectuada la verificación respectiva, se estableció que el ICFES, mediante el artículo 1o de la Resolución No. 000220 del 8 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden las fechas de inscripción ordinaria y extraordinaria del examen de Estado Icfes Saber 11 calendario A, y se adoptan otras disposiciones” resolvió: “Aplazar las fechas de registro y recaudo ordinario y extraordinario fijadas en el artículo 1o numeral 2 de la Resolución No. 888 del 18 de noviembre de 2019, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria actual y estén dadas las condiciones de sanidad necesarias para su presentación”, decisión que cobija las pruebas programadas para el 9 de agosto de 2020.
Que en el inciso segundo del parágrafo del “Artículo 4o. Artículo transitorio. Criterio de mérito académico para convocatoria 2020-2 por emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID-19”, del Acuerdo 029 del 6 de mayo de 2020 se circunscribió la extensión de las medidas allí previstas a las solicitudes y renovaciones de créditos de la convocatoria 2020-2 y con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que, en razón a lo anterior, mediante el Acuerdo 043 del 26 de agosto de 2020 se incluyó el literal d) y se modificó el inciso segundo del parágrafo del “Artículo 4. Artículo transitorio. Criterio de mérito académico para convocatoria 2020-2 por emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID-19”, del Acuerdo 029 del 6 de mayo de 2020, con el fin de extender las previsiones contempladas en el mismo respecto de las pruebas previstas para el 9 de agosto de 2020 en lo que corresponde con las solicitudes de crédito educativo para la convocatoria 2021-1 y de suprimir el término de vigencia allí previsto.
Que en sentencia del 13 de agosto de 2020 proferida por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Doce Especial de Decisión, Consejero Ponente Dr. Ramiro Pazos Guerrero (Expediente 110010315000202002095-00), en ejercicio del Control inmediato de legalidad del Acuerdo 029 del 6 de mayo de 2020 «“Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del ICETEX” dictado por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” -ICETEX, conocida el 29 de septiembre de 2020, se dispuso:
“PRIMERO: DECLARAR la legalidad condicionada del literal a) del artículo 4o transitorio del Acuerdo n.° 29 del 6 de mayo de 2020, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, en el entendido de que el Icetex, en relación con los estudiantes que fueron eximidos del examen de Estado Icfes Saber 11, deberá recurrir a un criterio objetivo para medir su mérito académico, es decir, no sólo se debe mirar la finalización de los estudios de educación media, sino por ejemplo, el promedio de notas de los últimos años anteriores a la pandemia que expida la institución educativa respectiva. No se afectan las situaciones subjetivas consolidadas, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia”.
Que en atención a las consideraciones expuestas y a lo ordenado por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en la referida sentencia del 13 de agosto de 2020, que frente al particular en el numeral 34.10. señala: “Así, es claro que quienes quedaron exonerados del examen Icfes Saber 11, para el acceso de créditos públicos deben, no sólo aprobar su educación media, sino demostrar un rendimiento que permita afirmar que existe mérito académico.”, es necesario modificar el literal a) del artículo 4o artículo transitorio del Acuerdo 29 del 6 de mayo de 2020, en el sentido de incluir como criterio objetivo, verificable y homogéneo para evaluar el mérito académico de todos los estudiantes que han finalizado sus estudios de educación media que desean o necesitan acceder a un crédito educativo del ICETEX para la convocatoria 2020-2 y 2021-1 y que no han presentado el examen de Estado ICFES Saber 11 durante el presente año, no solo el título o acta de grado que acredita ante la IES que cursó y aprobó los estudios de educación media, sino el promedio de notas de los años 2018 y 2019 certificado y equiparado por la institución educativa respectiva a la escala de calificación nacional establecida en el Decreto 1290 de 2009, compilado en el Decreto 1075 de 2015, con desempeño mínimo básico.
Que estas modificaciones, además de atender las órdenes impartidas al ICETEX, buscan garantizar y hacer efectivo el acceso a la financiación de la educación y al derecho fundamental a la educación de los jóvenes colombianos.
Que, en sesión de la Junta Directiva del 30 de septiembre de 2020, se aprobó por unanimidad la modificación al reglamento de crédito en los términos antes señalados.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el literal a) del “Artículo 4o. Artículo transitorio. Criterio de mérito académico para convocatoria 2020-2 por emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID-19” del Acuerdo 029 del 6 de mayo de 2020, cuyo texto es:
a) Para los estudiantes que solicitan crédito educativo para las convocatorias 2020-2 y 2021-1, con destino al primer periodo académico de su programa, se exime el requisito de los resultados del examen de Estado Icfes Saber 11 a todos los inscritos para presentar las pruebas previstas para el 15 de marzo y 9 de agosto del año 2020, lo cual será validado con los registros oficiales del Icfes. La evaluación del mérito académico se hará con el título o acta de grado que acredita ante la IES que cursó y aprobó los estudios de educación media y con base en el promedio de notas de los años 2018 y 2019 certificado y equiparado por la institución educativa respectiva a la escala de calificación nacional establecida en el Decreto 1290 de 2009, compilado en el Decreto 1075 de 2015. El desempeño mínimo para acceder a las líneas de crédito será el básico. A los demás estudiantes les aplica en lo pertinente, el requisito de los resultados del examen señalado.
El ICETEX solicitará al ICFES la información de la presentación y los resultados del examen de Estado Icfes Saber 11 respecto de todos los inscritos para presentar las pruebas previstas para el 15 de marzo y 9 de agosto del año 2020, una vez estas sean practicadas, la cual se allegará a la información del estudiante beneficiario de crédito educativo de ICETEX.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el literal a) del “Artículo 4o. Artículo transitorio” del Acuerdo 029 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del ICETEX”, en los precisos aspectos aquí señalados.
Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de octubre de 2020
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
El Presidente de Junta Directiva,
LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ
La secretaria (E.) de Junta Directiva,
MIRIAM CARDONA GIRALDO