BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

ACUERDO 4 DE 2022

(enero 31)

Diario Oficial No. 51.948 de 14 de febrero de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ

<Rige entre el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2022>

Por el cual se adopta un auxilio de tasa de interés transitorio para un porcentaje de la población beneficiaria del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 7o de la Ley 1002 de 30 diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el artículo 6o y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo número 013 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (…)”, y a su vez, en el artículo 69 manifiesta que “(…) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”, labor que legalmente ha sido encomendada al Icetex.

Que, la Ley 1002 de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto “…el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y con mérito académico, pertenecientes a todos los estratos, a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros”.

Que, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 por el cual se reglamenta la Ley 1002 de 2005, señalan que es función de la Junta Directiva, “Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica…”, y “Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial”.

Que, el numeral 4 del artículo 19 del Acuerdo número 13 de 2007 contempla como función de la Junta Directiva del Icetex, “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial”.

Que, mediante el artículo 1o del Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 “se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días”, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que ha afectado al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones números 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021, 738 del 26 de mayo de 2021, 1315 del 27 de agosto de 2021 y 1913 del 25 de noviembre de 2021, hasta el 28 de febrero de 2022.

Que, mediante el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, se dictaron medidas de urgencia para ayudar a los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dentro de las cuales se contempló la aplicación de auxilios como: (i) periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor (IPC), (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización; y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantías Codeudor.

Que, a través del Acuerdo número 017 de 2020 expedido por la Junta Directiva del Icetex, con el fin de materializar de manera eficiente y oportuna lo establecido en el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, se reglamentaron los lineamientos para la incorporación de los recursos y se reglamentó el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

Que, el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 creó el Fondo Solidario para la Educación y se adoptaron medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, de acuerdo con el análisis realizado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza reportado mediante comunicación 2022-6100-0000292-3, con corte al 31 de diciembre de 2021, se registra que 117.101 créditos han tomado los beneficios de los auxilios COVID:

67.005 créditos han tomado el auxilio COVID de interrupción de pagos y 50.096 créditos han tomado el auxilio de reducción transitoria de intereses al IPC.

Que, de los 117.101 créditos mencionados, se observa que 38.550 obligaciones registran tasa de interés igual al IPC dentro de las condiciones de originación y 78.551 créditos presentan tasa de interés superior al IPC, tal como se evidencia en la siguiente tabla:

Que, el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 se encuentra vigente hasta el 28 de febrero de 2022, por lo cual a partir del mes de marzo se hace necesaria la reactivación de los planes de pago en las condiciones de crédito pactadas inicialmente.

Que, la Junta Directiva del Icetex aprobó en sesión ordinaria del 19 de enero de 2022, el Acuerdo número 02 de 2022, el cual establece que la tasa de interés máxima aplicable durante la vigencia 2022 para los créditos educativos será del IPC+7,5%.

Que, de acuerdo con el análisis reportado mediante comunicación 2022-6100-0000292-3 de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, se registra que las cifras del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE) con corte a noviembre de 2021 indican que la tasa de desempleo en el país se ubicó en el 10,8% y la de los jóvenes en el 20%; que todavía el nivel de informalidad está cerca al 50% de la población económicamente activa; que el 93% de la población beneficiaria de los auxilios COVID corresponde a estratos 1, 2 y 3 y que el 91% está aún desarrollando su programa académico, se hace necesario mitigar el riesgo de no pago y de deserción académica, mediante la creación de un auxilio transitorio de tasa de interés, para los jóvenes beneficiarios del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 que registran tasa superior al IPC, consistente en la disminución del 50% de los puntos adicionales al IPC de la tasa de interés, como se registra en la siguiente tabla:

Que, la creación del presente auxilio cumple con lo señalado en el documento Conpes 3816 de 2014, relacionado con la política de Mejora Normativa y que tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.

Que, se estima que el costo del auxilio de tasa de interés transitorio para un porcentaje de la población beneficiaria del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 asciende a la suma de $9.457.050.802,77.

Que, el Icetex aplicará y comunicará el beneficio del auxilio de tasa de interés transitorio de los créditos que cumplan con las condiciones mencionadas. Si el deudor no desea tomar este auxilio, deberá informarlo mediante comunicación expresa.

Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–, el proyecto de Acuerdo fue publicado para comentarios de la ciudadanía, sin que se hubieran recibido comentarios u observaciones al mismo.

Que, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, mediante memorando 2022-6100-0000292-3, presentó para consideración y aprobación de la Junta Directiva la propuesta de auxilio de tasa de interés transitorio para un porcentaje de la población que es beneficiaria del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

Que, la Junta Directiva extraordinaria en sesión virtual de fecha del 26 de enero de 2022, aprobó el Proyecto de Acuerdo para adoptar el auxilio de tasa de interés transitorio para un porcentaje de la población que es beneficiaria del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, de conformidad con la información prestada por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto adoptar un auxilio de tasa de interés para la población con créditos beneficiados a través del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, que con corte al 28 de febrero 2022 se acojan o se hayan acogido al auxilio de periodo de gracia en las cuotas del crédito o al auxilio de reducción de tasa de interés.

PARÁGRAFO 1o. La tasa de interés vigente de los créditos referidos en este artículo (antes del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19) debe ser superior al IPC.

PARÁGRAFO 2o. El Icetex aplicará y comunicará el beneficio del auxilio de tasa de interés transitorio de los créditos que cumplan con las condiciones mencionadas. Si el deudor no desea tomar este auxilio, deberá informarlo mediante comunicación expresa.

ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS DEL AUXILIO DE TASA DE INTERÉS. Para la población anteriormente indicada, el auxilio corresponderá a la reducción del 50% de los puntos adicionales al IPC en la tasa de interés, el cual aplicará por un periodo de seis (6) meses, es decir entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2022

PARÁGRAFO. Si el crédito se encuentra en etapa de estudios, el auxilio será aplicado sobre el interés corriente que se genere sobre el capital exigible, es decir el monto o porción de capital que paga el usuario en época de estudios, de acuerdo con la línea de crédito que haya elegido.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Comercial y Mercadeo, Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Control Interno, Oficina de Relaciones Internacionales y Oficina Asesora de Comunicaciones.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y tiene vigencia entre el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2022 y modifica todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2022.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la Junta Directiva,

José Maximiliano Gómez Torres.

La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,

Margareth Sofía Silva Montaña.

×