ACUERDO 002 DE 2004
(marzo 9)
Diario Oficial No. 45.596, de 1 de julio de 2004
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por el cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,
ACUERDA:
I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, FUNCIONES Y PATRIMONIO.
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera, y de carácter científico. La sede principal del Instituto será la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN. Para todos los efectos legales, la denominación de esta entidad es: Instituto Colombiano de Antropología e Historia y se distinguirá con la sigla "ICANH".
ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, tiene como domicilio, sede de sus órganos principales, la ciudad de Bogotá, D. C., con jurisdicción en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4o. OBJETO. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia tendrá por objeto la realización, la publicación y la divulgación de investigaciones antropológicas, arqueológicas, históricas y sobre el patrimonio cultural de la Nación.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Son funciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, las siguientes:
1. Establecer los criterios científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en los campos de la antropología social, arqueología, bioantropología, lingüística aborigen, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano.
2. Difundir y publicar los resultados de sus investigaciones.
3. Fomentar, asesorar y apoyar las investigaciones en las áreas afines al Instituto que efectúen instituciones e investigadores nacionales y extranjeros.
4. Prestar asesoría científica a los organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico y antropológico.
5. Promover, desarrollar y divulgar la investigación científica sobre los trabajos realizados por la Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada.
6. Emitir concepto acerca de los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la Nación.
7. Adelantar los procesos técnicos de las bibliotecas Cervantes y de Antropología y prestar el servicio al público en los temas de su especialidad.
8. Mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico nacional, desarrollando y aplicando metodologías y programas actualizados.
9. Velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.
10. Promover mecanismos de integración y apoyo a las universidades nacionales e internacionales que trabajen en áreas del ámbito de su competencia.
11. Efectuar declaratorias de áreas de potencial arqueológico en el territorio nacional.
12. Evaluar y divulgar el estado de la investigación antropológica, arqueológica y etnohistórica, auspiciando la discusión académica sobre el particular, en un ámbito interdisciplinario.
13. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 6o. PATRIMONIO. El patrimonio y rentas del Instituto Colombiano de Antropología e Historia estará conformado por:
a) Los recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional;
b) Los recursos propios, rentas contractuales y demás, que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los establecimientos públicos de conformidad con las normas presupuestales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones pertenecientes al Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y los destinados por el Ministerio de Cultura al cumplimiento de las funciones del Instituto Colombiano de Antropología;
d) Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, de carácter nacional o internacional;
e) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;
f) Los derechos que actualmente posee o llegue a adquirir a cualquier título en desarrollo de su objeto;
g) Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con sujeción a las leyes;
h) Toda renta que perciba por servicios prestados;
i) Las propiedades literarias y científicas que actualmente posee y las que en el futuro se generen.
ARTÍCULO 7o. MANEJO DEL PATRIMONIO. El manejo del patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia estará sometido a la Ley Orgánica de Presupuesto y a las disposiciones que rijan para los establecimientos públicos.
ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA. La estructura del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, será la determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
III. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Antropología e Historia estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
ARTÍCULO 10. INTEGRACIÓN. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, estará integrado por:
1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
2. Dos (2) miembros designados por el Presidente de la República, expertos en el campo de acción del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, con sus respectivos suplentes.
3. El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" Colciencias o su delegado.
4. Un delegado de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional o de la entidad que haga sus veces.
5. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.
6. Un experto en el campo de acción del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, elegido por el Consejo Directivo de una terna presentada por el Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros designados por el Presidente de la República lo serán para un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO 2o. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, tendrá las siguientes funciones:
1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo de la entidad.
3. Conocer las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración.
5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo. Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos.
ARTÍCULO 12. SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente, una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o el Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
De las reuniones del Consejo se dejará constancia escrita en actas que se llevarán ordenadas cronológica y rigurosamente numeradas, con indicación del día, mes y año en que se realicen y estarán bajo la custodia del Secretario Técnico del Consejo. Igual procedimiento se aplicará a los acuerdos.
ARTÍCULO 13. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Consejo Directivo deliberará con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y podrá decidir válidamente con la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de existir empate para tomar una decisión, el voto decisorio será el del Presidente del Consejo Directivo.
PARÁGRAFO. El Consejo Directivo, para efectos de sesionar, podrá igualmente utilizar el mecanismo de Junta Directiva no presencial, que otorgará validez a las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, cuando por escrito todos los miembros expresen el sentido de su voto.
ARTÍCULO 14. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, la ejercerá el Director del Instituto, quien dejará constancia escrita en el Libro de Actas en las que se consignará lo ocurrido en las sesiones y las decisiones adoptadas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario quien las mantendrá bajo su custodia y cuidado.
ARTÍCULO 15. ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los actos del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos, los cuales deberán ser numerados en forma consecutiva, con indicación del día mes y año en que se expidan y firmados por el Presidente y el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DISCIPLINARIO, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR GENERAL. Los miembros del Consejo Directivo que no sean servidores públicos no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.
Los miembros del Consejo Directivo y el Director estarán sujetos al régimen disciplinario, de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y sanciones previstas en la Constitución, la Ley 734 de 2002, el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas concordantes que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 17. HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo, podrán recibir honorarios por su asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias, los cuales serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el decreto reglamentario 1486 de 1999 y demás normas que lo modifiquen.
ARTÍCULO 18. ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS. A las reuniones del Consejo Directivo, podrán asistir, en calidad de invitados, los particulares y los funcionarios que se considere conveniente, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.
ARTÍCULO 19. DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 20. CALIDAD Y FUNCIONES DEL DIRECTOR. El Director será el representante legal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, celebrará en nombre de la entidad los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones; tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
A más de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, el Director General cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y le representación legal del Instituto, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
En particular, el Director General, ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas del Instituto y de su personal;
b) Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Cultura, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
c) Autorizar las comisiones al interior y exterior del país, de los funcionarios del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia;
d) Asistir a las reuniones de los organismos en los cuales deba participar o nombrar su representante;
e) Someter a consideración del Consejo Directivo los proyectos de reforma a la planta de personal y el respectivo manual de funciones,
f) Preparar y presentar a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Instituto y controlar su ejecución una vez aprobado;
g) Autorizar los traslados presupuestales a que hubiere lugar para el cumplimiento del objeto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia;
h) Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto;
i) Delegar funciones administrativas que sean competencia de otros niveles de responsabilidad y que se requieran, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de reasumir estas funciones cuando lo crea conveniente;
j) Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios;
k) Presentar al Consejo directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo;
l) Proponer al Consejo Directivo y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal del Instituto para que sean aprobadas por el Gobierno Nacional;
m) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo;
n) Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos;
o) Nombrar y remover al personal de la entidad conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;
p) Promover la coordinación de las actividades del Instituto con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el adelanto de actividades de protección, conservación, rehabilitación, divulgación y recuperación del patrimonio arqueológico de la Nación;
q) Designar mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad;
r) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación, las acciones relacionadas con los asuntos institucionales;
s) Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión establecidos;
t) Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Director del Departamento Nacional de Planeación, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
u) Crear y conformar grupos internos de trabajo permanentes o transitorios, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la entidad;
v) Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario, de acuerdo con la ley;
w) Delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes;
x) Adoptar y aplicar el modelo operativo aprobado por el Consejo Directivo como marco de gestión de la entidad;
y) Ejercer cualquier atribución relacionada con el cumplimiento de los objetos y funciones de la entidad que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad;
z) Las demás que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 21. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos administrativos y demás decisiones que adopte el Director General en ejercicio de sus funciones, se denominan resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y serán suscritas por él. Contra estas solo procederá el recurso de reposición y una vez surtido este se entenderá agotada la vía gubernativa.
ARTÍCULO 22. AUSENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL. Las ausencias del Director General, serán suplidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 1679 de 1991 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 23. POSESIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR GENERAL. Los miembros del Consejo directivo y del Director General se posesionarán ante el Ministro de Cultura.
IV. CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 24. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que la complementen, adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 25. CONTROL INTERNO. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones del cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución, la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, calidad, y oportunidad, celeridad e imparcialidad de los servicios.
ARTÍCULO 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnicas, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.
V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 27. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida la entidad para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 28. JURISDICCIÓN COACTIVA. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden nacional, en los términos de las disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 29. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la entidad se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 30. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
Excepcionalmente serán trabajadores oficiales aquellas personas que desarrollan actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas.
ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto Colombiano de Antropología e Historia están sujetos al régimen disciplinario previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 32. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos y los trabajadores oficiales del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones sociales que rige para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del poder público.
ARTÍCULO 33. POSESIÓN. Los empleados del Instituto Colombiano de Antropología e Historia se posesionarán ante el Director General o el funcionario en quien este delegue tal función
ARTÍCULO 34. Salvo disposiciones especiales, contra las decisiones y actos del Consejo Directivo y el Director General en asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido este, se entenderá agotada la vía gubernativa.
PARÁGRAFO 1o. Contra los actos que establezcan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición en la forma indicada, y contra las providencias o actos que contemplen situaciones jurídicas generales, no procede recurso alguno, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. El recurso de que trata este artículo, se tramitará de conformidad con las normas que rigen la materia.
ARTÍCULO 35. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y para su validez se requiere concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Acuerdos 2 de 2000 y 20 de 2002.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2004.
La Presidente,
María Consuelo Araújo.
La Secretaria,
María Victoria Uribe.