ACUERDO 1 DE 2017
(Junio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<ACUERDO VIGENTE PARA EL AÑO 2017>
La presente Acta contiene los acuerdos y desacuerdos en desarrollo de la negociación del Priego de Solicitudes presentado en el marco del Decreto 160 de 2014 e integrado el 26 de mayo del 2017 por los representantes de CUT, CGT, CTC, FECODE. FENALTRASE, UTRADEC, FECOTRASERVIPÚBLICOS, ÚNETE, UTC, CNT, CSPC y CTU.
Teniendo en cuenta que el Pliego fue presentado por materias y capítulos especiales, su estudio, discusión y aprobación, se adelantó en tres Mesas sectoriales, las de Justicia, Salud y Educación y cinco Mesas temáticas, así: 1) Género, bomberos y UNP: 2) Régimen prestacional de nivel territorial, 3) Relaciones exteriores y transporte. 4) Cumplimiento de acuerdos 2013, 2015 y carrera administrativa y 5) Medio ambiente.
A continuación, se relacionan las solicitudes negociadas, tanto en la Mesa Central, como en las Mesas mencionadas, citando los numerales correspondientes del Pliego Unificado, que hace parte integral de la presente Acta, así:
PLANTAS DE EMPLEO.
Ampliación plantas de empleo, formalización - Puntos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7-.a, 9, 10, 29, 56, 58, 88,150 y 177; Punto 3 Capítulo Justicia; Punto 6, 33, 38 Capítulo Medicina Legal; Punto 1 Capítulo Sector Justicia.
ACUERDO
Dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del Acuerdo, se acordara un cronograma para identificar las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de establecer si a través de ellos se vienen cumpliendo funciones de carácter permanente que deban ser desarrolladas por personal de planta o que requieren que sus plantas de personal sean fortalecidas, con el fin de crea los respectivos empleos en los términos indicados en la Sentencias de la Corte Constitucional C- 614 de 2009 y C-171 de 2012, en la Directiva Presidencial Número 06 de 2014.
El cronograma de actividades se elaborará de común acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, en el cual se deberá dar prelación a las siguientes entidades: Ministerios de: Trabajo, Justicia y del Derecho, Transporte, Educación, Interior, Relaciones Exteriores; Instituto Nacional de Medicina Legal, DIAN, AEROCIVIL, INVIAS, ICBF, SENA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, IDEAM, UNP, INPEC, ESAP, Superintendencia de Notariado y Registro, Agencia de Reincorporación y Normalización. Así mismo, se revisará y estudiará las entidades que deben ser fortalecidas para la implementación del Acuerdo de Paz, de conformidad con lo decidido por las instancias que él determina.
El proceso de ampliación de plantas y de nivelación de los servidores estará sujeto al modelo de operación de cada entidad, los estudios técnicos, el marco fiscal de mediano plazo, las viabilidades presupuestales y el cronograma que se adopte para el efecto.
En el IDEAM se revisará la remuneración de los meteorólogos frente a la remuneración de los mismos servidores en la AEROCIVIL, con el fin de adoptar las decisiones para su nivelación.
La Subcomisión del Sector Publico presentara al Comité de Seguimiento y Verificación informes periódicos sobre el estado de avance del proceso de ampliación de plantas.
En las entidades territoriales y dado que la Ley 617 de 2000 no establece límites absolutos a los gastos de funcionamiento, sino relativos frente a la capacidad de generación de ingresos corrientes de libre destinación, los departamentos, los distritos y los municipios, en la medida que su situación financiera lo permita, podrán ampliar sus plantas de personal para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Constitucional C-614 de 2009 y C-171 de 2012. El Gobierno Nacional impartirá directrices y lineamientos al respecto.
Representación sindical en reformas de plantas. Punto 7 literales b), c), d) y e).
ACUERDO
Participación organizaciones sindicales en procesos de reestructuración de plantas: El Gobierno Nacional expedirá Circular mediante la cual impartirá directrices y lineamientos para la participación de las organizaciones sindicales en los procesos de reestructuración y ampliación de plantas (Literal b).
Niveles de coordinación entre entidades públicas: Se expedirá un acto administrativo para establecer mayores niveles de coordinación y tiempos de respuesta de las instancias del Gobierno Nacional que intervienen en el proceso de ampliación de plantas de personal y asuntos laborales (Literal c).
Escalas salariales de las peticiones de los literales d) y e) se remite al acuerdo del punto 12 de la presente acta.
Suspensión del. Artículo 94 de la Ley 617 de 2000 - Punto 8
DESACUERDO
EMPLEO DIGNO, DECENTE Y CARRERA ADMINISTRATIVA.
Revocatoria del Acuerdo 565 de 2016 y sistema tipo de evaluación - Punto 11
ACUERDO
Dentro del mes siguiente a la firma del Acuerdo, se solicitará una sesión de trabajo con la Comisión Nacional del Servicio Civil para socializar las observaciones y peticiones de las organizaciones sindicales frente a los Acuerdos 565 y 816 de 2016. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 40 de la ley 909 de 2004, para que las entidades presenten y adopten su sistema propio de evaluación de desempeño.
Las organizaciones sindicales presentaran las observaciones al proyecto de decreto de trabajo decente elaborado por el Ministerio del Trabajo, para que sean discutidas al interior de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Suspensión evaluación provisionales o su reglamentación - Punto 12
DESACUERDO
Capacitación de los provisionales - P o 13
ACUERDO
El Gobierno Nacional y las centrales sindicales seguirán buscando mecanismos legales que viabilicen la capacitación formal para los servidores vinculados en provisionalidad y lo incluirá en el proyecto de ley que regule los ascensos en la carrera.
No obstante, se promoverá la capacitación no formal para los empleados provisionales regulada en la Circular 100-010 de 2014 expedida por la Función Pública.
No despido de los empleados afiliados a los sindicatos y aplicación del retén social en procesos de reestructuración - Puntos 14 y 25
ACUERDO
El Gobierno Nacional se compromete a seguir dando estricto cumplimiento a la normativa que regula la protección de los empleados que gozan de fuero sindical y los que se encuentran amparados en el marco del denominado retén social o estabilidad reforzada (personas con algún tipo de discapacidad, pre pensionados, madres y padres cabeza de familia, mujeres en estado de embarazo), e impartirá las instrucciones que se requieran en los niveles nacional y territorial.
Condiciones dignas para el contrato de aprendizaje - Puno 5 CUT, CGT, CTC
DESACUERDO
Pacto Nacional por el empleo digno y decente y Estatuto de Trabajo - Punto 15 de la central CNT, 16, 19
ACUERDO
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del Acuerdo, se discutirá la propuesta del contenido del Pacto Nacional por el Trabajo Digno y Decente presentada por las organizaciones sindicales en la Subcomisión del Sector Público, una vez concertado, dentro del mes siguiente, se socializará con los entes de control, el Congreso y demás entidades públicas, En el mes siguiente se suscribirá el Pacto.
En la Subcomisión del Sector Público se revisarán las propuestas del Gobierno y del Legislativo relacionadas con el Estatuto del Trabajo. La subcomisión presentará una propuesta concertada del proyecto de ley que desarrolle el Estatuto del Trabajo y el Gobierno se encargará de impulsarlo.
Creación de un sistema específico de carrera en ciencia, tecnología e innovación. Punto 17
ACUERDO
En reunión en el Ministerio del Trabajo el 6 de julio de 2017 se definirá la estrategia de impulso a todos los proyectos de Ley, incluidos el Proyecto de Ley de solicitud de facultades para establecer un régimen de carrera especial para los empleados del sector salud y el de ciencia y tecnología ya presentado y pendiente de primer debate en el Congreso de la República y se dará impulso según lo acordado en la Mesa Sectorial de Salud.
Modificación Parágrafo 1o del Art. 406 del CST - Puntos 18 y 124
ACUERDO
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del Acuerdo, se analizarán en una Mesa, liderada por el Ministerio del Trabajo y la Función Pública, las alternativas para armonizar el parágrafo 1o del Artículo 406 del CST con la Ley 909 de 2004 y el artículo 39 de la C.P., y de esta forma garantizar el derecho al fuero sindical de los empleados que desempeñan empleos hoy clasificados como de carrera administrativa y que ejercen autoridad civil. El Gobierno Nacional se compromete a impulsar las modificaciones normativas requeridas.
Achatamiento de las Escalas Salariales - Puntos 20, 21, 40 y 75
ACUERDO
Dentro del mes siguiente a la firma del Acuerdo, el Gobierno Nacional - Función Pública, se compromete a entregar los estudios efectuados en materia de escalas salariales a las organizaciones sindicales, a abrir espacios para discutirlos, hacer propuestas para su implementación y buscar alternativas de financiación. Se revisarán las escalas salariales del nivel territorial.
Ascenso en la carrera - Punto 22
ACUERDO
En el mes de julio se socializará el proyecto de Ley para ascenso en la carrera administrativa, una vez se reciban los comentarios de los representantes sindicales, el 6 de julio se discutirá en reunión de las partes. El proyecto se presentará el 20 de julio en el Congreso de la República y las partes se comprometen a darle impulso.
Función Pública instalará una mesa con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los representantes sindicales de la entidad con el fin de revisar el régimen laboral de carrera del personal administrativo y efectuar las recomendaciones a que haya lugar.
Movilidad de los servidores de libre nombramiento y remoción del Sector Defensa - Punto 23
DESACUERDO
Motivación de las causales de retiro de los empleados de libre nombramiento y remoción - Punto 24
ACUERDO
Función pública expedirá Circular dando a conocer la jurisprudencia de las altas cortes relacionada con las causales de retiro de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción.
Clasificación y naturaleza jurídica de los empleos regidos por la Ley 909 de 2004 - Punto 26
ACUERDO
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del Acuerdo, Función Pública expedirá un concepto marco o Circular precisando los cargos en el orden Nacional y el territorial, clasificados como de libre nombramiento y remoción, de trabajadores oficiales o de carrera administrativa, efectuando especial énfasis en aquéllos con funciones de sostenimiento y mantenimiento de obra pública.
EMPLEO TEMPORAL Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Proyecto de Ley de carrera administrativa para temporales - Punto 27
DESACUERDO
Pago prestaciones sociales para contratistas - Punto 28
DESACUERDO
EMPLEADOS TERRITORIALES.
Proyecto de Ley de Carrera en las contralorías territoriales - Punto 30
DESACUERDO
CARRERA ADMINISTRATIVA- OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO.
Oferta Pública de empleos y financiación de concursos - Puntos 31, 32, 33 y 36; Punto 47 Capítulo Sector Justicia
ACUERDO
El Gobierno Nacional expedirá un decreto reglamentario de la Ley 909 de 2004 mediante el cual:
- Se precisen tiempos y procedimientos para que las entidades del orden Nacional y del territorial reporten oportunamente a la CNSC las vacantes a ser provistas mediante concurso, así como el procedimiento para utilizar las listas de elegibles.
- Se exija la planeación por parte de la CNSC y las entidades del orden nacional y del territorial para la convocatoria a concurso de los empleos vacantes definitivos que vienen siendo desempeñados por nombramiento provisional o encargo y para que, en el marco de dicha planeación, la entidad correspondiente priorice las solicitudes presupuestales y los recursos que demande dicha convocatoria.
En la asignación de las cuotas sectoriales, el Ministerio de Hacienda o las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes territoriales, señalen el monto de los recursos destinados para los concursos.
El proyecto de decreto será concertado con las organizaciones sindicales y se expedirá dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del Acuerdo.
Adicionalmente, la Subcomisión del Sector Público propondrá las entidades a las cuales se les hará seguimiento frente al cumplimiento de las disposiciones sobre formalización laboral, a través de los inspectores laborales.
Sanciones disciplinarias y penales - Punto 34
DESACUERDO
Eficacia del derecho preferente en materia de encargo - Punto 35
ACUERDO PARCIAL
En el proyecto de Ley que regule el tema de los ascensos en la carrera, se establecerá que, de no haber empleados con derechos de carrera con calificación sobresaliente para ser encargados, serán encargados quienes hayan obtenido calificación satisfactoria en el mismo orden de precedencia.
Función Pública continuará con los programas de capacitación a los de las comisiones de personal sobre el seguimiento al cumplimiento del derecho preferencial de los empleados de carrera a ser encargados.
DESACUERDO PARCIAL
Con relación a la petición de nombrar en provisionalidad a un contratista cuando no exista empleado de carrera que puede ser encargado no hubo acuerdo entre las partes.
Movilidad automática, mediante ascenso de todos los empleados - Punto 37
ACUERDO
Función Pública, dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del Acuerdo, presentará a las organizaciones sindicales los estudios que ha adelantado para la movilidad en el empleo y se estudiarán en la Subcomisión del Sector Público las diferentes propuestas para su financiación.
Ejes temáticos en los concursos - Punto 38
DESACUERDO
ASPECTOS ECONÓMICOS.
Incremento salarial 2017 y 2018- Puntos 39 y 77
ACUERDO
El Gobierno Nacional y las centrales y federaciones firmantes (CUT, CGT, CTC, FENALTRASE, UTRADEC, FECOTRASERVIPUBLICOS y UNETE, con la aclaración de que FECODE decidió firmar y dejar en manos de las tres (3) centrales la decisión) acordaron un incremento salarial de 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al primero de enero. Para el año 2018 se acuerda un aumento salarial correspondiente al crecimiento porcentual del IPC total en 2017, certificado por el DANE, más 1 punto porcentual, el cual regirá a partir del 1 de enero de dicho año.
No obstante, lo anterior, el incremento para el año 2018 podrá ser incrementado en inflación más 1.2 puntos porcentuales si el crecimiento real del Producto Interno bruto que certifique el DANE para 2017 excede 2.4%. En todo caso, se mantendrá como mínimo el incremento de 1 punto anteriormente señalado.
Prima técnica para todos los empleados de nivel profesional - Punto 4
DESACUERDO
Bonificación por servicios para el Magisterio - Punto 42
No se estudió en la Mesa Central por corresponder a la Mesa Sectorial de Educación.
Bonificación por productividad - Punto 43
DESACUERDO
Prima de clima - Punto 44
DESACUERDO
Prima de Escolta - Punto 45
DESACUERDO
Reconocimiento de 5 días anuales de vacaciones no liquidados - Punto 46
DESACUERDO
Auxilio pre-pensión - Punto 4 7
DESACUERDO
Becas para empleados provisionales - Punto 48
DESACUERDO
Programas de bienestar - Puntos 49. 51 y 52
ACUERDO
Función Pública expedirá una Circular dando a conocer el Plan Nacional de Capacitación y Formación, indicando además que las entidades adopten sus planes institucionales de capacitación, suscriban convenios con las cajas de compensación respectivas para adelantar programas de recreación y para que den aplicación a la Ley del Deporte.
Fondo Nacional de Recreación - Punto 50
DESACUERDO
Reconocimiento pensión de alto riesgo - Puntos 53, 70 y 145: Punto 39 Capitulo Justicia: Punto 6 Capitulo Bomberos: Punto 1 Capitulo UNP
ACUERDO
Función Pública y los ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo acompañará a las siguientes entidades nominadoras: Ministerio de Defensa, Migración Colombia, INPEC, USPEC, Fiscalía, UNP. Agencia Nacional de Inteligencia, AEROCIVIL, DIAN, Migración Colombia, Medicina Legal, Bomberos y demás que lo soliciten, en los trámites y estudios requeridos para que la ocupación de sus servidores sea calificada, para efectos pensionales, como de alto riesgo, en los términos del Decreto ley 2090 de 2003 y las normas que lo modifique o adicionen, por considerar que la labor que desempeñan implica disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecutan, con ocasión de su trabajo.
Las gestiones se deberán adelantar en un término máximo de un año a partir de la firma del presente Acuerdo. Los sindicatos de cada una de las entidades nominadoras serán veedores del proceso. Si el resultado de los estudios es favorable desde el punto de vista técnico, jurídico, económico y operativo las entidades nominadoras los presentaran a las entidades competentes para su aprobación. En las discusiones se tendrá en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones adoptada para Colombia CIUO88AC y el Decreto 1563 de 2016.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se compromete a darle celeridad a la solicitud presentada por la Unidad Nacional de Protección radicados bajo los números 1-2017043336 del 8 de julio de 2017, que reitera el No. 12014-010648 del 11 de febrero de 2014, para que su ocupación sea calificada como de alto riesgo para efectos pensionales, conforme a la Ley 860 de 2003.
Fondo Nacional del Ahorro, tasa máxima de interés - Punto 54
ACUERDO
Función Pública se compromete a mantener y a ampliar, en la medida de lo posible, la oferta del Programa SERVIMOS que busca enaltecer la labor del Servidor Público por medio de la generación de alianzas con diferentes entidades públicas y privadas, con el fin de otorgar bienes y servicios con una atención especial para todos los servidores públicos, independiente de su forma de vinculación con el Estado.
Se conformará una Mesa intersectorial en el seno de la Subcomisión del Sector Público, con el propósito de recibir propuestas concretas de las organizaciones sindicales para ampliar la oferta de este programa y analizar la posibilidad de nuevos convenios con otras entidades.
Beneficios para hijos mayores de 18 años - Punto 55
ACUERDO
Función Pública se compromete a modificar el Decreto 1083 de 2015, en el sentido de ampliar el concepto de familia a los hijos hasta la edad de 25 años, para acceder a los programas de protección y servicios sociales contemplados en el artículo 2.2.10.2. del precitado decreto.
Financiación encuentro anual de cajas de compensación y SENA - Punto 57
DESACUERDO
Incremento de vacaciones remuneradas y vacaciones colectivas - Punto 59
DESACUERDO
Régimen salarial y prestacional del distrito capital y nivel territorial - Punto 60
ACUERDO
Función Pública se compromete a revisar y tramitará los proyectos de decreto que presente la Administración Distrital para solucionar el tema salarial de los servidores del Distrito, En el mismo sentido se compromete con las demás entidades territoriales en la medida que estas presenten las correspondientes solicitudes.
Inclusión de factores en la liquidación de la bonificación por servicios prestados y prima de servicios - Punto 61
ACUERDO
Función Pública expedirá Decreto en el que se señalará que, para liquidar la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados de los servidores públicos del nivel territorial, se tendrán en cuenta los factores señalados en las normas del orden nacional para su liquidación siempre y cuando los estén percibiendo
Prima de permanencia - Punto 62
DESACUERDO
Calidad de dotación calzado y vestido de labor: calidad de la dotación para todos los empleados públicos de carrera independiente del nivel y dotación para personal de servicios generales - Punto 63
DESACUERDO
Horas extras para los servidores públicos de todos los niveles- Puntos 64. 65, 66, 76, 78, 151 y 175; Capitulo Bomberos Punto 4 y UNP puntos 3 y 5
ACUERDO
Se instalará, dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del Acuerdo, una Mesa integrada por representantes de las organizaciones sindicales firmantes y Función Pública, con el fin de analizar el tema de pago de horas extras, reconocimiento del trabajo ocasional en días dominicales y festivos y la regulación de la jornada por turnos y disponibilidad y proponer los actos administrativos que contengan alternativas de solución.
Apropiación presupuestal para el pago de horas extras - Punto 67
ACUERDO
Las entidades apropiarán los rubros para el pago de lloras ex ras de manera previa a su autorización.
Protección del ingreso laboral - Punto 68
ACUERDO
Se retira del pliego por decisión de las partes
Logística de alimentación nocturna - Punto 69
DESACUERDO
Promedio para la liquidación pensional y base de cotización - Puntos 71 y 72
DESACUERDO
Régimen único de subsidio familiar - Punto 73
DESACUERDO
Pago de salario exento de gravamen a los movimientos financieros- Punto 74
DESACUERDO
Implementación política de responsabilidad social en el sector público. Punto 79
DESACUERDO
Servicio de transporte. Punto 80
ACUERDO
Función Pública expedirá u a Circular para que las entidades, dentro de los programas de bienestar y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, preste el servicio de transporte a sus servidores.
Programas especiales de sensibilización destinados a pre-pensionados. Punto 81
ACUERDO
Función Pública expedirá a Circular dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del Acuerdo para que las entidades, en el marco de tos Programas de Bienestar de Calidad de Vida Laboral que adelanten, incluyan iniciativas para preparar a los prepensionados para el retiro del servicio.
Auxilio por enfermedad. Puntos 82, 83. 84 y 85
Se instalará na Mesa liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social e integrada por representantes de las organizaciones sindicales firman es del Acuerdo y la Función Pública, con el fin de analizar las peticiones relacionadas con el pago de incapacidades laborales.
Auxilio para el suministro de lentes y monturas. Punto 86
DESACUERDO
Cafetería y restaurante. Punto 87
ACUERDO
Función Pública expedirá una Circular invitado a las entidades a habilitar sitios de cafetería para sus servidores públicos.
Seguro de vida y póliza de defensa judicial. Punto 89
ACUERDO
Función Pública expedirá una Circular en la que se dará a conocer la Ley Anual de Presupuesto - Ley 1815 de 2016 Art. 52 que contempla la posibilidad de adquirir seguros de vida y pólizas de defensa judicial. Se aclarará que dichas pólizas no excluyen a los empleados de nivel asistencial. técnico y profesional.
REPRESENTACIÓN SINDICAL.
Reglamentación del sindicalismo por rama. Punto 90
ACUERDO
E la Subcomisión del Sector Público, se estudiará y decidirá el mecanismo jurídico más adecuado para ijar los alcances del sindicalismo por rama en el sector público, al cual se dará prioridad.
Participación sindical en gestión administrativa laboral a través de un Comité Consultivo. Punto 9
ACUERDO
Se creara una instancia o comité de diálogo en las entidades para la discusión de temas salariales y laborares, con la participación de las organizaciones sindicales, Se instalará una Mesa de trabajo, dentro de los (6) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, para determinar la reglamentación específica de estos espacios.
Espacios en radio y televisión para las organizaciones sindicales. Punto 92
DESACUERDO
Correos electrónicos institucionales para asuntos sindicales. Punto 93
ACUERDO
El Ministerio de Trabajo impartirá directrices a las entidades con el propósito de que habiliten u correo electrónico y un espacio en la página web para que los sindicatos mantengan in o macos a los servidores públicos en los temas de su actividad.
Compensación de beneficios por firma del acuerdo colectivo. Punto 94, Punto 5.4 Capitulo Universidades.
ACUERDO
El Ministerio del Trabajo y Función Pública expedirán una Circular reiterando la invitación a los servidores públicos no sindicalizados para que de manera voluntaria efectúen un aporte con destino a las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.
Recursos para las organizaciones sindicales. Punto 95
DESACUERDO
Ceder bienes inmuebles a las organizaciones sindicales. Punto 96
DESACUERDO
Tener en cuenta la actividad sindical en la evaluación del desempeño y permiso sindical permanente. Punto 97
ACUERDO
Se retira del pliego por acuerdo de las partes.
Participación de la central CSPC en todos los espacios en donde se discutan políticas destinadas a los trabajadores. Punto 98 y 132.
DESACUERDO
GARANTÍAS Y PERMISOS SINDICALES.
Decreto reglamentario sobre derecho de petición específico para las organizaciones sindicales. Punto 99.
DESACUERDO
Nueva regulación sobre el permiso sindical. Punto 100
ACUERDO
Las organizaciones sindicales elaborará y presentarán al Gobierno Nacional, dentro de los res (3) meses siguientes a la firma del Acuerdo, una propuesta de reglamentación sobre permisos sindicales que será analizada e la Subcomisión del Sector Público, con el fin de analizar la viabilidad de expedir una nueva reglamentación sobre la materia.
Reglamentación del contrato sindical - derecho preferencial para las ESE. Punto 101 presentado por la confederación CSPC
DESACUERDO
Modificar la composición de la Comisión Permanente do Concertación do Políticas Salariales y laborales. Puntos 102 y 118
DESACUERDO
Modificar composición de la Subcomisión Sectorial del Sector Público. Punto 103
ACUERDO
Las organizaciones sindicales interesadas presentaran la propuesta al Ministerio del Trabajo, para su estudio y aprobación, planteando y justificando una nueva composición de la Subcomisión Sectorial del Sector Público, de Acuerdo con su representatividad.
Participación en los consejos directivos de las siguientes entidades: FNA, Subsidio Familiar, SENA. Puntos 104 y 119
DESACUERDO
Representación ante la OIT. Puntos 105.117 y 120
DESACUERDO
Afiliación obligatoria a las organizaciones sindicales. Puntos 106 y 122
DESACUERDO
Sanción económica por incumplimiento del Art. 405 del CST. Puntos 107 y 125
DESACUERDO
Fuero sindical para integrantes de Juntas directivas. Puntos 108 y 126
DESACUERDO
Modificación Decreto 160 de 2014. Punto 109; Punto 2.3.3 Pliego de Universidades
ACUERDO
El Gobierno Nacional se compromete a recibir y estudiar las propuestas elaboradas por las organizaciones sindicales que serán estudiadas e la Subcomisión del Sector Público.
Procedimiento especial para el fuero sindical. Puntos 110 y 127
ACUERDO
Se retira del pliego por acuerdo de las partes
No pico y placa y medidas de protección. Puntos 111 y 133
DESACUERDO
Participación en Comité de Colombia Compra Eficiente. Punto 112
DESACUERDO
Libro acceso a todas las entidades para representantes sindicales con el propósito de verificar condiciones laborales. Punto 113
DESACUERDO
Protección para líderes sindicales. Punto 114
ACUERDO
El Gobierno Nacional se compromete a continuar efectuando acciones para la protección de los representantes de las organizaciones sindicales, en el marco de la normativa vigente.
Violación de los Derechos de Asociación Sindical, Libertad Sindical y Fuero Sindical. Punto 5
ACUERDO PARCIAL
El Ministerio del Trabajo se compromete a adelantar con celeridad las querellas presentadas por violación a los derechos de asociación, libertad sindical y fuero sindical y a presentar semestralmente informe a la Subcomisión del Secta Público.
DESACUERDO PARCIAL frente a las acciones de reintegro, cuotas sindicales, temas de propiedad sobre inmuebles, y el trámite de consulta previa
Financiación para Congresos Nacionales e Internacionales de las Centrales Obreras. Punto 16
DESACUERDO
Cumplimiento recomendaciones generadas por la OIT. Puno 121
ACUERDO
El Estado Colombiano es responsable del cumplimiento de las recomendaciones de la OIT y de las que hacen los organismos de derechos humanos.
Modificación Decreto 1072 de 2015 - Silencio administrativo positivo en materia de permisos sindicales. Punto 123
DESACUERDO
Programa de perfeccionamiento profesional. Punto 128
DESACUERDO
OTRAS PETICIONES PRESENTADAS POR LAS CONFEDERACIONES.
Aplicación de los beneficios del presente pliego a todos los empleados públicos. Punto 130.
ACUERDO
El presente acuerdo nacional se aplica a todos los servidores públicos, independientemente de su pertenencia o no a un sindicato y de su participación en la negociación.
Cumplimiento acuerdo 2015 y 2016 de la Mesa de educación. Punto 131
El tema no fue tratado en la Mesa Central por ser una terna de competencia de la Mesa de Educación.
Recursos para la celebración del 1° de mayo. Punto 134
DESACUERDO
Inspección, vigilancia y control del trabajo para todas las formas de relación laboral. Punto 135
DESACUERDO
Incentivos para el uso de la bicicleta. Punto 137
ACUERDO
Función Pública expedirá a Circular dirigida a tos servidores y a las entidades públicas para incentivar el uso de la bicicleta y para que habiliten, en la medida de lo posible, espacios destinados como parqueadero,
Creación de la universidad del trabajador. Punto 138
DESACUERDO
Evaluación de directivos por parte de los trabajadores. Punto 139
DESACUERDO
Reglamentación de los criterios para traslados ordinarios y extraordinarios. Punto 140
ACUERDO
Función Pública expedirá una Circula sobre los tratados de personal en la que dará a conocer la jurisprudencia sobre la materia.
Otorgamiento de permisos para acceder a la educación superior. Punto 141
ACUERDO
Función Pública se compromete a revisar la obligación de compensar el tiempo cuando la capacitación se financia con recursos de la entidad o con recursos propios del servidor.
Revisión acuerdos de pago por reestructuración de pasivos relativos a acreencias laborales Competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en materia laboral. Puntos 142 y 43
ACUERDO
E la Subcomisión del Sector Público se revisará el tema.
Participación en política, nivel asistencia, técnico y profesional. Punto 144
ACUERDO
El Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales retomarán el tema de participación en política de los servidores públicos dentro de los 30 días siguientes a la firma del Acuerdo, para lo cual se estudiarán los proyectos de ley entre ellos el 68 de 2016 y 13 de 2015) y el proyecto de decreto presentado por las organizaciones sindicales. Se presentaran a los ponentes las observaciones y comentarios
respectivos de manera concertada (Punto 42). Este punto se incluirá entre los temas a tratar en la reunión que se efectuará en el Ministerio de Trabajo, el 6 de julio de 2017.
Certificados laborales a través de un aplicativo. Punto 146
ACUERDO
Función Pública expedirá Circular con el propósito de que las entidades agilicen la expedición de certificados laborales y para que, en lo posible, se pueda obtener a través de un aplicativo.
Fondo de prestaciones sociales del Ministerio. Punto 147
ACUERDO
Se remitirá al Ministerio de Educación para que atienda la petición.
EDUCACIÓN.
Defensa del sistema de seguridad social en salud amparado en la autonomía universitaria. Punto 4.2 Capitulo de Universidades
ACUERDO
El Ministerio de Salud instalara una Mesa de trabajo con delegados de ASPU, el FOSYGA y un delegado de UNISALUD e invitará al Rector de la Universidad Nacional o su delegado, con el fin de revisar la situación de los aportes a la seguridad social de los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social en Salud que cobija a los empleados de la Universidad Nacional, que aportan al FOSYGA.
JUSTICIA.
Aplicación de la Ley 4 de 1992 para empleados y funcionarios del poder judicial. Punto 60
DESACUERDO
En concursos para proveer los cargos en la Rama Judicial, se asigne un porcentaje significativo como experiencia por cada año de servicio. Puno 163
DESACUERDO
Auxilio equivalente al 20% del valor de la vivienda para los integrantes de la Rama Judicial. Punto 166
DESACUERDO
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Conversión de la bonificación judicial en salario. Punto 170
DESACUERDO
Integración paritaria de la comisión de carrera de la Fiscalía General de la Nación. Punto 171
DESACUERDO
Hacer extensiva la prima de actividad judicial a los empleados del CTI y crear la prima de alto riesgo para los servidores que cumplan funciones de policía judicial. Punto 172
DESACUERDO
INPEC.
Adjudicaciones de bienes inmuebles incautados para organizaciones sindicales. Punto 182
DESACUERDO
MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.
Aumento del presupuesto de Medicina Legal. Puntos 34 y 42 Acta Sectorial Justicia.
DESACUERDO
OTRAS PETICIONES DEL SECTOR JUSTICIA.
Conceder un mes de sueldo de vacaciones a todos y cada uno de los empicados públicos. Punto 59.
DESACUERDO
Calidad de dotación de calzado y vestido de labor. Punto 63
DESACUERDO
MUJER Y GÉNERO.
Salas de cuidado para los hijos menores de 5 años de los servidores públicos. Punto 1
ACUERDO
El Ministerio de Salud implementará la reglamentación correspondiente a la Ley 1843 de 2017.
Lugares de descanso por horarios extensos o nocturnos para mujeres. Punto 2
ACUERDO
Expedir Circular conjunta entre el Ministerio de Salud y Función Pública invitando a las entidades a contar con salas de descanso, siempre que las condiciones físicas y presupuestales respectivas de cada entidad lo permitan.
Flexibilización de la Jornada de trabajo de los trabajadores con responsabilidades familiares. Punto 3
ACUERDO
Función Pública expedirá, en el mes siguiente a la firma del presente acuerdo, Circular impartiendo lineamientos para que las entidades adopten horarios flexibles, en especial para las mujeres con hijos menores. Además, se hará difusión y socialización a través de las subcomisiones departamentales de concertación de políticas salariales y laborales en el orden territorial y la Subcomisión del Sector Público. Er Ministerio del Trabajo a través del Grupo de Trabajo de Equidad de género de las mujeres (Dirección de Derechos Fundamentales) adelantará un proceso de capacitación a los Inspectores de Trabajo de las diferentes territoriales en estos temas para garantizar el cumplimiento de horarios flexibles de trabajo.
Licencias remuneradas para responsabilidades familiares, citas médicas, atenciones especiales de hijos menores de edad o personas en condiciones de discapacidad. Punto 4
ACUERDO
Función Pública emitirá una Circular dentro de los 15 días siguientes del presente Acuerdo, dirigida a todas las entidades del orden Nacional y territorial, señalando que los jefes inmediatos deberán otorgar permiso remunerado en los casos de atención de citas médicas, atenciones especiales de hijas e hijos menores de edad o personas a cargo con condiciones de discapacidad y lo que contempla la economía de cuidado. Circular
Además, se hará difusión y socialización de la Circular a través de las subcomisiones departamentales de concertación de políticas salariales en el orden territorial y la Subcomisión de Sector Público. El Ministerio del Trabajo, Grupo de Trabajo de Equidad de género de las mujeres (Dirección de Derechos Fundamentales) y Función Pública trabajarán conjuntamente en la sensibilización a los Inspectores de Trabajo de las diferentes territoriales.
Promoción y prevención de la violencia en entornos laborales. Punto 5
ACUERDO
El Ministerio del Trabajo se compromete a mantener el proyecto actual de implementación del Programa Nacional de Equidad de Género y a desarrollar simultáneamente el proyecto de derechos sexuales y derechos reproductivos. Se presentará los estudios previos, se socializará y se pondrá en consideración de la Subcomisión de Género y los representantes de las organizaciones sindicales firmantes.
Reglamentación para la prevención del acoso laboral y mejor vigilancia, control y sanción por parte de las inspecciones del trabajo. Punto 6
ACUERDO
Las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo, máximo dentro de los dos (2) meses siguientes a su firma, presentarán al Gobierno Nacional la propuesta de decreto de reglamentación de la Ley 1010 de 2006. El Gobierno recibirá el proyecto de reglamentación y lo analizara conjuntamente con las organizaciones sindicales. Para su implementación, se creara una Mesa para que formulará el proyecto de decreto reglamentario, integrada por organizaciones sindicales firmantes, la Oficina Jurídica y Grupo de Género del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
Impulso a proyecto de ley para adoptar convenios OIT 149, 156 y 183, en la próxima legislatura. Punto 7
ACUERDO
El Ministerio de Trabajo se compromete a hacer el análisis teórico, conceptual y político, conjuntamente con la Subcomisión de Género, la Comisión Intersectorial y la Mesa de economía de cuidado para la adopción de la normatividad acordada en los Convenios 183, 156 y 149 de la OIT que presentará e impulsará en el Congreso de la República, en la próxima legislatura.
Este acuerdo se aplicará, siempre y cuando no se haya acordado ternas diferentes en la Mesa de cumplimiento del seguimiento del acuerdo de 2015 establecida por la Mesa nacional.
Celebración a la mujer trabajadora a través de la conmemoración anual del día internacional por la acción de la salud de las mujeres. Punto 8
ACUERDO
El Gobierno Nacional, en el marco de la conmemoración del 28 de mayo, día internacional por las acciones de la salud de las mujeres, adelantara actividades orientadas a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades frecuentes de la mujer, para lo cual instalará una Mesa liderada por Ministerio de Salud y Protección Socia, integrada por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Función Pública y la Su comisión de Género que se instalara el 25 de septiembre de 2017, encargada de crear, impulsar y socializar las acciones para la conmemoración de esta fecha.
Código de ética con enfoque de género. Punto 9
ACUERDO
El tema se trastada a la Subcomisión de Género.
Programa de prácticas estudiantiles en el sector público para entidades públicas del orden nacional y territorial, centralizado y descentralizado. Punto 10
ACUERDO
Función Pública emitirá una Circular, en los dos (2) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, concertada en la Subcomisión de Género recordando que en los planes institucionales de capacitación y las jornadas de inducción y reinducción debe incluirse el enfoque de género en cumplimiento del Artículo 9 de la Ley 1257 de 2008.
Principio de igualdad en el trabajo evitando discriminaciones por razones de género, entre otras. Punto 11
ACUERDO
Función Pública en los dos (2) meses siguientes de la firma del presente acuerdo, emitirá una Circular dirigida a las entidades del orden Nacional y territorial, reiterando el contenido de las normas constitucionales y legales sobre la no discriminación en el empleo público. En la construcción de la Circular se contara con el acompañamiento del Ministerio del Trabajo, del Ministerio del Interior y de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
Comités de mujer y equidad de género con representación sindical. Punto 12
ACUERDO
El Gobierno Nacional, dentro del mes siguiente a la firma del acuerdo, con la participación de las organizaciones sindicales, se compromete a identifica y adelantar acciones tendientes a fortalecer los equipos de género ya creados en las entidades públicas y su creación en las entidades que no los han organizado.
La Subcomisión de Género, cuyas funciones establecidas en la Resolución 758 de 2016 serán ampliadas, elaborará el plan de igualdad de oportunidades para las trabajadoras y trabajadores, con otras entidades (Ministerio del Trabajo, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer), en un plazo no mayor a un año a la firma del acuerdo, el cual se nutrirá con las estrategias y acciones necesarias para garantiza la igualdad, equidad y no discriminación y la transversalidad de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones para la promoción de la participación de la mujer en todos los espacios tripartitos de deliberación y concertación de las políticas laborales. Estas medidas se dirigirán, entre otras, a las políticas de contratación, promoción, salarios, equidad salarial, permisos, jornadas de trabajo, entre otros aspectos.
Lenguaje incluyente y no sexista en decretos, resoluciones, conceptos, oficios, eventos públicos y medios de comunicación. Punto 13
ACUERDO
Función Pública y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer se comprometen a emitir una Resolución, en u plazo no mayor a cuatros (4) meses, a partir de la firma del acuerdo, dirigida a las entidades del orden nacional y territorial con lineamientos sobre lenguaje incluyente y no sexista que tenga en cuenta la presencia, la situación, el aporte y el papel de la mujer en los documentos oficiales elaborados y difundidos, como decretos, resoluciones, conceptos. Circulares, oficios, en todos los eventos públicos y medios de comunicación de las entidades del orden nacional, departamental y municipal. En dicha Resolución se recordará la obligatoriedad de la Sentencia C-084 de 2006 de la Corte Constitucional.
Prevención del acoso a trabajadoras embarazadas o madres, acondicionamiento de lugares para amamantamiento. Puno 14
ACUEROO
Función Pública se compromete a emitir una Circular, en un plazo no mayor a dos (2) meses siguientes a la firma del acuerdo, dirigida a las entidades del orden nacional y territorial dando a conocer la normativa y la política para la no discriminación de la mujer por su estado de embarazo o acoso maternal o en el ejercicio de su maternidad e el empleo público. Las organizaciones sindicales ejercerán una labor de vigilancia ante estas prácticas.
Jornada especial para mujeres embarazadas y detección de acciones de violencia. Punto 15
ACUERDO
Función Pública ampliará la Circular de horarios flexibles con la finalización de la jornada de trabajo de las mujeres en estado de embarazo 30 minutos antes. El Ministerio del Trabajo incluirá en el plan de sensibilización a los inspectores de trabajo para la detección de acciones que conlleven violencia en el lugar de trabajo.
Cargas de trabajo de las mujeres. Punto 16
ACUERDO
El Gobierno Nacional, a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Ministerio del Trabajo, implementará talleres de se sensibilización sobre la importancia de repartir la carga del trabajo en las entidades públicas y las familias, dando a conocer la normatividad y los convenios colectivos que permite que los padres también obtengan permisos para ejercer los roles de cuidado.
Derechos sexuales y reproductivos para las mujeres trabajadoras. Punto 17
ACUERDO
Función Pública se compromete a emitir una Circular dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del acuerdo, dirigida a las entidades del orden nacional y territorial con el fin de que apropien los recursos necesarios dentro de los programas de bienestar de acuerdo a sus presupuestos, para incluir el suministro de los elementos de higiene femenina y uso diario.
Prevención de prácticas de discriminación diagnosticados como portadores del VIH. Punto 18
ACUERDO
El Ministerio del Trabajo y Función Pública, dentro del mes siguiente a la firma del acuerdo, se compromete a emitir Circular en contra de la discriminación de trabajadoras y trabajadores portadores del VIH y a atender con celeridad las quejas que se presenten sobre el partícula.
Medidas para combatir la violencia de género, el acoso laboral y cualquier otro tipo de violencia. Punto 19
ACUERDO
El Ministerio del Trabajo, en el mes siguiente a la suscripción del Acuerdo, citará a reunió a la Subcomisión de Género con el fin de definir el plan de trabajo para hacer un diagnóstico y adoptar una ruta de atención integral contra el acoso laboral, acoso sexual laboral y otros tipos de violencia tipificados en las leyes 1257 de 2008 y 1010 de 2006. En esta sesión se identificarán los aspectos del Decreto 4463 de 2011 que deben ser modificados. El Ministerio del trabajo se compromete a impulsar dicha modificación.
Campañas de sensibilización para desarrollar una cultura del trabajo centrada en los derechos humanos de las mujeres. Punto 20
ACUERDO
El Ministerio del Trabajo expedirá Circular para dar cumplimiento al Decreto 4463 de 2011 y a la Ley 1257 de 2008, y reactivar el espacio con las ARL para que hagan un diagnóstico y una ruta de atención integral contra el acoso laboral, acoso sexual laboral y otros tipos de violencia tipificados en la ley.
Garantías para las víctimas de acoso laboral, flexibilización laboral para denuncia y culminación del proceso. Punto 21
ACUERDO
Función Pública en la Circular sobre materias de género, dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, impartirá directrices a las entidades para que otorgue los permisos necesarios a las servidoras que prese ten y hagan seguimiento a sus denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual laboral.
Los comités de género existentes y que se creen tendrán a cargo el seguimiento al cumplimiento de la ruta de atención integral para las mujeres víctimas de violencias de género establecida mediante Decreto 2733 de 2012 así como el cumplimiento de la Ley 1257 de 2008. La Subcomisión de Género hará seguimiento a las actividades que desarrollen los comités de género.
El Ministerio del Trabajo ajustará la resolución 758 de 2016 por la cual se conformó la Subcomisión de género con el fin de que sea competente para conocer las diferentes temáticas desarrolladas y asignadas en el presente acuerdo.
BOMBEROS.
Garantía, protección especial por presentación de pliego de solicitudes. Punto 1
ACUERDO
El Ministerio del Trabajo se compromete a expedir una Circular reiterando los lineamientos del CST y del decreto 160 de 2014 sobre el fuero sindical, dirigida especialmente a los entes territoriales y sus entidades descentralizadas.
Respeto a todas las garantías, derechos y prestaciones sociales, salariales, legales y extralegales, suscritas mediante Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Actas de Negociación. Punto 2
ACUERDO
Función Pública se compromete a emitir una Circular en el momento en que se expidan los decretos de incremento salarial conminando a los entes territoriales a adoptarlos rápidamente con su retroactivo correspondiente.
Escalafón salarial, para los servidores públicos de los Cuerpos de Bomberos Oficiales de Colombia. Punto 3
ACUERDO
La Federación de Bomberos y las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, presentaran una propuesta de políticas laborales bomberíles, incluyendo el tema de escalafón, ante la Subcomisión del Sector Publico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del acuerdo. El Gobierno Nacional, respetando la autonomía de las autoridades municipales para adoptar las escalas de remuneración, impartirá lineamientos para que los concejos municipales o las asambleas adopten la propuesta que surja de la Subcomisión.
Reconocimiento de prima de riesgo para bomberos. Punto 5
ACUERDO
El Gobierno Nacional se compromete a estudiar las diferentes alternativas presupuestales para viabilizar la propuesta de reconocimiento de la prima de riesgo a los bomberos nacionales de Colombia, dentro del marco presupuestal de los municipios y departamentos.
Seguro de vida para los cuerpos de bomberos oficiales. Punto 7
ACUERDO
Función Pública emitirá una Circular dirigida a alcaldes y gobernadores con el fin de que apropien el recurso para dar cumplimiento al artículo 27 de la ley 1575 de 2012, sobre seguro de vida del personal operativo de bomberos.
Suspensión de la vigencia de la Ley 617 para aumentar las plantas de personal de los bomberos y evitar la tercerización laboral. Punto 8
DESACUERDO
Ayudas para la adquisición de vivienda para los integrantes de los cuerpos oficiales de bomberos de Colombia. Punto 9
ACUERDO
Función Pública gestionará ante el Fondo Nacional del Ahorro, la posibilidad de que los cuerpos oficiares de bomberos tenga un programa especial para la adquisición de vivienda.
Inscripción en la carrera especial por haber participado en concurso de méritos. Punta 10
ACUERDO
Función Pública se compromete a hacer la gestión ante la CNSC para agilizar la actualización del registro público de carrera bomberil de los servidores a que se refiere el artículo 30 del Decreto Ley 256 de 2013, por haber participado en procesos de selección.
Tiquetes, estadía y alimentación cuatro veces al año para reuniones. Puto 11
DESACUERDO
MEDIO AMBIENTE.
Mesa de trabajo sobre medio ambiente, parques naturales y aguas para presentar un proyecto de ley sobre reforma del medio ambiente. Punto 1 Capítulo Ambiente y 136 del pliego general.
DESACUERDO PARCIAL, frente a la conformación de la Mesa.
ACUERDO PARCIAL Las centrales y federaciones sindicales, dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma de este Acuerdo, presentarán una agenda al Ministerio del Trabajo, para que dentro de las funciones asignadas a la Subcomisión del Sector Publico, se analicen y discutan los temas referentes a las relaciones laborales, las condiciones de trabajo y el empleo de los empleados públicos del sector ambiental, para lo cual se convocará a las respectivas sesiones, a las entidades públicas y organizaciones sindicales del sector ambiental.
Programa especial para la prevención, tratamiento de los efectos del mercurio y metales pesados que vienen afectando la salud de los trabajadores de parques naturales y áreas protegidas. Punto 2.
ACUERDO
El Ministerio del Trabajo dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá una Circular dirigida al sector ambiental, mediante la cual informe el marco legal del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud e el Trabajo, para su cumplimiento.
Programa de capacitación y proyección en investigación y manejo de la biodiversidad y establecimiento de áreas protegidas. Puntos 3 y 4
ACUERDO
Se remitirán las solicitudes contenidas en los puntos 3° y 4° al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que, a través del diálogo social y la concertación, se avance en el tema con las organizaciones sindicales.
OTRAS PETICIONES.
Garantías para los trabajadores del sector licores. Punto 352
ACUERDO
Función Pública expedirá Circular a las entidades que se encuentren en procesos de reestructuración y de liquidación para que adelanten programas de reubicación de los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) en los términos señalados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional,
Suscripción Pacto Nacional contra la Corrupción Administrativa. Punto 350
ACUERDO
En la Subcomisión del Sector Público, Función Pública se compromete a presentar las iniciativas que está ejecutando en materia de políticas de integridad, participación ciudadana e integridad encaminadas a prevenir la corrupción.
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN.
Reconocimiento prima de alto riesgo para el Cuerpo Técnico de Investigación de la Unidad Nacional de Protección. Punto 2
DESACUERDO
Implementación de política de responsabilidad social en el sector público. Punto 4.
DESACUERDO
CUMPLIMIENTO DEL ACUERODO.
Compromiso del Gobierno Nacional para dar cumplimiento a los acuerdos firmados en el marco de la negociación estatal 2017. Punto 1
ACUERDO
El Gobierno Nacional se compromete a dar cumplimiento a lo acordado.
Constitución de un comité bipartito de verificación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos en el año 2017 en el marco del Acuerdo Colectivo Nacional. Punto 129
ACUERDO
Se establecerá un comité de seguimiento y verificación de los Acuerdos de la mesa central, conformado así:
- Un (1) integrante de caca una de las organizaciones firmantes del presente Acuerdo (en total 12), conservando el principio de representatividad y proporcionalidad en las decisiones.
- Los representantes del Gobierno Nacional definidos para el efecto por el Ministerio del Trabajo, Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- La Secretaria Técnica de la Comisión estará integrada por 3 secretarios técnicos: 1 por el Gobierno Nacional, 1 por las centrales CUT. CGT y CTC. 1 por las centrales UTC, CNT, CSPC, CTU.
El Comité de Seguimiento adoptará el reglamento para su funcionamiento y el cronograma para su cumplimiento, indicando los tiempos para el desarrollo o cumplimiento de los puntos del Acuerdo que no tienen fechas determinadas.
Se constituirán instancias de seguimiento y verificación de lo acordado en las Mesas Sectoriales de justicia, Educación y Salud, presididas por representantes de cada uno de estos sectores, manteniendo los mismos criterios de representatividad y proporcionalidad para la toma de decisiones de la Mesa Central.
Los actos administrativos que se expidan, y los proyectos de ley que se presenten ante el Congreso de la República para el cumplimiento del Acuerdo deben ser concertados entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.
En la revisión de la ley del Sistema General de Participaciones, se incluirá a los sindicatos del magisterio, los administrativos de la educación y los del sector salud.
ASPECTOS COMUNES.
Respeto de mejores derechos: Con base en el principio de progresividad, el presente acuerdo no modifica acuerdos singulares o generales suscritos entre las diferentes entidades públicas o el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales, en los cuales se hayan pactado mejores condiciones laborales para los empleados.
Garantía de no represalias: El Gobierno nacional garantiza en observancia del derecho fundamental de asociación, autonomía y libertad sindical, que no habrá represalias contra los miembros de las organizaciones sindicales que participaron en la negociación o en las actividades derivadas de ésta.
VIGENCIA DEL ACUERDO.
Vigencia de un año entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Punto 155
ACUERDO
El presente Acuerdo tendrá vigencia de dos (2) años, hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo acordado sobre el incremento salarial.
Hacen parte integral del presente Acuerdo, las actas suscritas en las Mesas Sectoriales de Salud, Educación y Justicia en 105 folios y el pliego integrado de peticiones presentado el 26 de mayo de 2017.
En constancia se firma:
Por el Gobierno Nacional:
Griselda Janeth Restrepo Gallego Ministra del Trabajo | Liliana Caballero Directora de Función Pública |
Andrés Escobar Viceministro de Hacienda | Luis Fernando Mejía Director del DNP |
Julián Páez Secretario Técnico del Gobierno Nacional |
Por las organizaciones sindicales:
Luis Alejandro Pedraza Becerra Presidente CUT | Julio Roberto Gómez Esguerra Presidente CGT |
Luis Miguel Morantes Alfonso Presidente CTC | Julio Roberto Gómez Esguerra Presidente CGT |
Winston Francisco Petro Barrios Negociador CUT | Francisco Maltes Tello Negociador CUT |
Trina Chavarria Chavarria Negociadora CUT | Luis Alberto Vanegas Zuluaga Negociador CUT |
Carlos Ernesto Castañeda Ravelo Secretario técnico (CUT, CGT, CTC, Fecode, Fenaltrase, Utradec Fecotraservipúblicos y Únete) | Ligia Inés Alzate Arias Negociadora CUT |
Nicolás Bolaños Gómez Negociador CGT | Percy Oyola Paloma Negociador CGT |
Nancy Wilches de Orozco Negociador CTC | Horacio Bustamante Reyes Negociador CGT |
Jorge Peña Cañon Negociador CTC | Miguel Enrique Morantes Negociador CTC |
Tarsicio Mera Godoy Negociador FECODE | Rafael Herrera Rodriguez Negociador CTC |
Fabio Herrera Negociador FECODE | Luis Alberto Mendoza Negociador FECODE |
Diego Escobar Cuellar Negociador FENALTRASE | German Patiño Soche Negociador FENALTRASE |
Williams Reyes Morales Negociador FENALTRASE | Ignacia Tamara Negociador FENALTRASE |
Adriana Duque Posada Negociador UTRADEC | Ricardo Venegas Suarez Negociador UTRADEC |
Christian López Mora Negociador UTRADEC | Tulio Roberto Vargas Pedroza Negociador UTRADEC |
Leila García Moros Negociadora FECOTRASERVIPÚBLICOS | Humberto Correa Gomez Asesor UTRADEC |
Isaías Garzón Álvarez Asesor FECOTRASERVIPÚBLICOS | Nelson Barrera Morales Negociadora FECOTRASERVIPÚBLICOS |
Ricardo Diaz Rodíguez Negociador ÚNETE | Wilson Puentes Suarez Asesor FECOTRASERVIPÚBLICOS |
Javier Tovar Chauta Negociador ÚNETE | Ventura Ortiz Murillo Negociador ÚNETE |
Nohora Rocio Gallego Salas Negociador ÚNETE | Jaime Sánchez Saavedra Asesor ÚNETE |
Carlos Sánchez Grass Asesor UTC | Héctor Colorado Mendez Presidente UTC |
Ángela García Maldonado Asesor CNT | Ricaurte García Asesor CNT |
Roció del Pilar Páez Asesor CSPC | Raúl Gómez Velasco Negociador CSPC |
Raúl Alfonso Soto Ariza Asesor CTU | Fraydique Alexander Gaitán Negociador CTU |
Ruth Lora Londoño ÚNETE | Secretario Técnico CNT, CSPC, UTC y CTU |