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ACUERDO 11527 DE 2020

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en la Corte Constitucional

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 22 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11517, modificado por el Acuerdo PCSJA20-11521 que suspendió los términos de las actuaciones judiciales hasta el 3 de abril de 2020.

Que el Presidente de la República, facultado en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.

Que conforme a la Constitución Política, le corresponde a la Corte Constitucional realizar el control sobre las normas expedidas por el Presidente de la República en virtud del artículo 215, por lo que es necesario exceptuar estas actuaciones de la suspensión de términos que estableció transitoriamente el Consejo Superior de la Judicatura.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Exceptuar de la suspensión de términos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20-11517 y PCSJA20-11521 de 2020, las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.,

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

PCSJ/MMBD

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