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ACUERDO 2 DE 2013

(mayo 2)

Diario Oficial No. 48.813 de 6 de junio de 2013

MINISTERIO DE CULTURA

Por el cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo Fílmico Colombia.

EL COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 6o, numeral 1 de la Ley 1556 de 2012, y artículo 4o numeral 4 del Decreto número 437 de 2013,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante este acuerdo se adopta el Manual de Contratación del Fondo Fílmico Colombia, creado por la Ley 1556 de 2012.

El Manual de Contratación se anexa a este acuerdo y hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIONES. El Manual de Contratación puede ser objeto de modificación por el Comité Promoción Fílmica Colombia.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2013

La Presidenta Comité Promoción Fílmica Colombia,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA,

La Secretaria Comité Promoción Fílmica Colombia,

ADELFA MARTÍNEZ BONILLA.

ANEXO.

ACUERDO NÚMERO 0002 DE 2013, EXPEDIDO POR EL COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA.

MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL FONDO FÍLMICO COLOMBIA

I. REMISIÓN AL MANUAL DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Para los efectos de este Manual se observarán los conceptos, siglas y preceptos generales establecidos en el Manual de Asignación de Recursos del FFC y en sus modificaciones.

II. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

Mientras el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia” (en adelante Proimágenes Colombia), lleve a cabo la administración y ejecución de los recursos del FFC conforme al artículo 1o del Decreto número 437 de 2013 y al contrato celebrado con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el régimen de la contratación de los recursos del FFC, se sujeta a las normas del Derecho Privado.

Lo anterior se entiende sin menoscabo de que toda contratación debe cumplir principios de celeridad, publicidad, transparencia, responsabilidad y, en general, los preceptos de manejo del FFC, establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 437 de 2013 y el Manual de Asignación de Recursos, adoptado mediante Acuerdo 001 de 2013.

III. CONTRATOS FILMACIÓN COLOMBIA

La celebración y modificación de los Contratos Filmación Colombia debe autorizarse previamente por el Comité Promoción Fílmica Colombia y constar en escrito en la minuta, aprobada por el Comité.

A la finalización se realizará cruce de cuentas entre Proimágenes Colombia y el productor suscriptor del contrato.

IV. OTROS CONTRATOS

Los demás contratos diferentes a los señalados en el numeral anterior, que suscriba Proimágenes Colombia con cargo a los recursos del FFC se sujetará al reglamento de contratación de dicha entidad, el cual se anexa a este Manual.

Toda la contratación con cargo a los recursos del FFC debe ser previamente autorizada por el Comité Promoción Fílmica Colombia, órgano que puede facultar a Proimágenes de manera expresa para realizar la selección pertinente.

V. INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

En forma adicional a este Manual, el Comité Promoción Fílmica Colombia está facultado para impartir directrices de contratación a Proimágenes Colombia, según criterios de buenas prácticas y desarrollo del modelo de estímulo que inspira al FFC. Dichas directrices complementan en lo pertinente las reglas básicas establecidas en este Manual.

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