ACUERDO 2 DE 2020
(abril 20)
Diario Oficial No. 51.293 de 22 de abril de 2020
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<Compilado en el Acuerdo 8 de 2020>
Por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2016, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por Internet.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
En uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), cuyo objeto es “(…) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad (…)”.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011 la Junta Directiva de Coljuegos tiene la función de aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa y es función del Presidente de Coljuegos expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015.
Que mediante el Acuerdo 4 de 2016, modificado por los Acuerdos 2 y 4 de 2019, la Junta Directiva aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet.
Que la modalidad de juegos novedosos de tipo juegos operados por internet ha tenido un auge dentro del mercado de Juegos de Suerte y Azar y que desde la fecha en la que se inició su operación –junio de 2017– hasta la fecha, su participación representa un 13% en el total de las ventas del sector, con un total de 2.849.223 cuentas activas y 16 operadores autorizados.
Que la modalidad de juegos novedosos de tipo juegos operados por internet ha tenido un auge en la dentro del mercado de Juegos de Suerte y Azar y que desde la fecha en la que se inició su operación –junio de 2017– hasta la fecha, su participación representa un 13% en el total de las ventas del sector, con un total de 2.849.223 cuentas activas y 16 operadores autorizados.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional; adoptó, una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos.
Que el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, cuando declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, y durante la vigencia del mismo, expidió varios decretos mediante los cuales ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, siendo el más reciente el Decreto 531 de 2020, medida que según anuncio del 20 de abril de 2020, fue ampliada hasta el 11 de mayo de 2020.
Que con el mismo propósito de enfrentar la pandemia, el Gobierno nacional expidió el Decreto 457 de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, el cual fue ampliado hasta el 11 de mayo de 2020.
Que teniendo en cuenta el potencial de jugadores con el que cuenta el mercado actual en Colombia de juegos operados por internet y en atención a las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas por el Gobierno nacional, que impiden la circulación de la población como medida para prevenir el contagio del Covid-19, lo que imposibilita que los jugadores de Baloto y SUPER astro hagan presencia en los puntos de venta, se considera necesario dar viabilidad a la venta del juego a través de las plataformas autorizadas.
Que las medidas de aislamiento obligatorio imponen retos a la administración para adecuar la operación de los juegos de suerte y azar a las medidas de cuarentena y distanciamiento social, de forma tal que la explotación del monopolio rentístico constituya una fuente de recursos para la salud de los colombianos, lo cual cobra mayor relevancia en las circunstancias que ha generado el Covid-19, cuya atención para prevención y atención requiere de mayores recursos que deben destinarse para los servicios de salud a cargo del Estado.
Que en virtud de lo anterior, se considera oportuno impulsar la venta de otros juegos novedosos autorizados por Coljuegos a través de las plataformas de los concesionarios de juegos operados por internet autorizadas por Coljuegos y de esta forma contribuir a la generación de más recursos para la salud; lo cual se hará de forma permanente, pues las nuevas tendencias de consumo imponen la necesidad de adoptar medidas que respondan a las necesidades de los jugadores, entre ellas contar con internet como canal de comercialización.
Que se revisaron los requisitos para la comercialización del juego, evidenciando que las plataformas de juegos operados por internet autorizadas por Coljuegos adoptan controles para evitar el uso por parte de menores de edad; utiliza medios de pago de los que ofrecen las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; requiere el registro previo del usuario en la plataforma autorizada; garantiza la existencia en Colombia de la plataforma tecnológica que soporta las transacciones; cumple con las normas relativas al acceso y uso de los mensajes de datos y la protección de datos personales Leyes 527 de 1999, 1266 de 2008 y 1581 de 2012.
Que la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial de Coljuegos elaboró el documento técnico de soporte de la propuesta, el cual se remitió a los miembros de la Junta Directiva de la Entidad.
Que el presente acuerdo cumplió con el trámite de publicación de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y se recibieron observaciones entre los días 14 y 17 del mes de abril de 2020.
Que en la Sesión número 152 celebrada el 20 de abril de 2020, la Junta Directiva resolvió aprobar la adición al Acuerdo 04 de 2016.
Que en mérito de lo expuesto la Junta Directiva,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 51-2. Comercialización de otros juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos, al Acuerdo 4 de 2016, el cual tendrá el siguiente tenor:
“Artículo 51-2. Comercialización de otros juegos de suerte y azar novedosos autorizados por Coljuegos. Los operadores autorizados podrán comercializar otros juegos de suerte y azar novedosos autorizados por Coljuegos, en cuyo caso, la plataforma tecnológica del Operador será considerada un canal de venta de dichos productos, para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Los jugadores podrán hacer retiros de fondos de su cuenta de juego, a efectos de adquirir otros juegos novedosos autorizados por Coljuegos que se ofrezcan en la plataforma; para el efecto, el sistema del operador de juegos operados por internet registrará únicamente la fecha de la transacción y la salida de créditos, descontando exclusivamente los créditos a la participación correspondientes al valor de los tiquetes adquiridos para los otros juegos; en ningún caso se pueden afectar las cuentas de los usuarios con valores diferentes a los correspondientes a los de los tiquetes. La salida de créditos para la participación debe tener una marcación para identificar cada juego para el cual se retiran los fondos.
b) El pago de los premios no se podrá abonar a las cuentas de los jugadores como créditos para la participación, toda vez que el pago de los premios debe hacerse, sin excepción, por parte del operador del juego novedoso no operado por internet, de conformidad con lo establecido en el reglamento de cada uno de los juegos novedosos autorizados por Coljuegos.
c) La información de las apuestas de los juegos novedosos debe quedar registrada en el Sistema Técnico del juego Novedoso, en los mismos términos previstos en el respectivo reglamento. La información de las apuestas no debe quedar registrada en el Sistema de Juego de la plataforma del operador de juegos operados por internet.
d) El tiquete generado por la apuesta del juego novedoso que se comercializa a través de las plataformas de juegos operados por internet es nominativo, se generará a nombre del jugador registrado en la plataforma de juegos operados por internet y debe ser enviado al correo electrónico reportado por este.
e) En esta modalidad de comercialización se garantizará la libre y leal competencia entre los operadores que intervengan; las promociones del juego se aplicarán a todas las plataformas en igualdad de condiciones; no se podrán suscribir acuerdos de exclusividad para la comercialización de estos juegos; ni realizar prácticas mediante las cuales se incurra en actos de competencia desleal, de conformidad con lo establecido en la Ley 256 de 1998 modificada por la Ley 1564 de 2012, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reemplacen.
f) Para los casos en que el juego novedoso autorizado por Coljuegos no tenga un valor de tiquete definido en el reglamento, el operador del juego novedoso podrá definir valores mínimos para los tiquetes, que se aplicarán a todas las plataformas en igualdad de condiciones.
g) La solicitud de autorización para la comercialización del juego a través de las plataformas de juegos operados por internet autorizadas debe presentarse de forma conjunta entre el operador del juego y el operador de la plataforma de juegos operados por internet, acompañada de la certificación correspondiente.
PARÁGRAFO. Para el inicio de la venta por este canal, se debe garantizar que la oferta a los jugadores se realice en un mínimo de dos plataformas de juegos operados por internet”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente adiciona el Acuerdo 4 de 2016, modificado por los Acuerdos 2 y 4 de 2019, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a los contratos en ejecución, que podrán ser modificados previa solicitud de los operadores y verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables, entre ellos las certificaciones a que haya lugar, de acuerdo con los requerimientos técnicos que se expidan.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.
Pedro Felipe Lega Gutiérrez.
El Presidente
Claudia Isabel Medina Siervo.
La Secretaria